Sentencia nº 871 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia871
Fecha29 Noviembre 2017
Número de resolución871
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

REPÚBLICA DOMINICANA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia No. 871

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de noviembre del 2017, que dice así: TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 29 de noviembre de 2017

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por World Gym Club y el señor O.M.S.G., (Cholo), dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0006553-7, domiciliado y residente en la calle J.D.C.A., edif. 19, de la ciudad de San Felipe, municipio y provincia de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento REPÚBLICA DOMINICANA

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Judicial de Puerto Plata, el 19 de noviembre del año 2014, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Fortuna De los S.M., por sí y el Lic. M.B., abogados de los recurrentes World Gym Club y el señor O.M.S.G.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.P. por sí y por la Licda. A.M.I., abogadas del recurrido, el señor Á.L.M.H..

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 4 de diciembre de 2014, suscrito por el Lic. M.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0058862-1, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de diciembre de 2014, suscrito por la Licda. A.M.I., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0020731-3, abogada del recurrido; REPÚBLICA DOMINICANA

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Que en fecha 25 de enero de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual, llama en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M., R.C.P.A. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor Á.L.M.H. contra World Gym Club y el señor O.M.S. REPÚBLICA DOMINICANA

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G., (Cholo), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 31 de octubre del año 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto la forma, la demanda laboral por dimisión interpuesta en fecha dieciséis
(16) del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012), por el señor Á.L.M.H., en contra de World Gym Club y el señor O.M.S.G., (Cholo), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo, por dimisión justificada, que unía a la parte demandante Á.L.M.H., con la parte demandada World Gym Club y el señor O.M.S.G., (Cholo); Tercero: Condena a W.G.C. y el señor O.M.S.G., (Cholo), a paga a favor de Á.L.M.S., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 48/100 (RD$58,749.48); b) Veintiún días
(21) días se salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Sesenta y Dos Pesos con 50/100 (RD$44,062.50); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto REPÚBLICA DOMINICANA

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de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos con 80/100 (RD$29,374.80); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Ciento Treinta y Ocho Pesos con 89/100 (RD$5,138.89); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciocho Pesos con 80/100 (RD$94,418.80); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Trescientos Mil Pesos con 64/100 (RD$300,000.64); Todo en base a un período de labores de un (1) año y veintiocho (28) días; devengando el salario mensual de RD$50,000.00; Cuarto: Condena a World Gym Club y el señor O.M.S.G., (Cholo), al pago a favor de parte demandante de la suma de Treinta Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$30,000.00), por indemnización por la no afiliación de la parte demandante al TSS; Quinto: Ordena a W.G.C. y el señor O.M.S.G., (Cholo), tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento, por las razones expuestas REPÚBLICA DOMINICANA

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anteriormente”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto la forma, acoge los recursos de apelación, incoados en contra de la sentencia laboral la sentencia núm. 465-00463/2012, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre el año Dos Mil Doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo, del Tribunal de Primera instancia de Distrito Judicial de Puerto Plata, por ser interpuestos en tiempo hábil y conforme a los cánones legales establecidos; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza ambos recursos de apelación incoados en contra de la sentencia laboral núm. 465/00463/2012, de fecha treinta y uno
(31) del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012), dicada por el Juzgado de Trabajo del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por lo precedentemente expuesto en el cuerpo de la presente sentencia;
Tercero: Compensa las costas”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal y desnaturalización de la declaración de los testigos; Segundo Medio: Desnaturalización de la ley y los hechos, errónea apreciación de las REPÚBLICA DOMINICANA

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pruebas; Tercer Medio: Violación al artículo 2 del Código de Trabajo, errónea motivación de derecho;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación tres medios los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegando en síntesis lo siguiente: “que la Corte a-qua dictó su sentencia carente de falta de base legal y desnaturalización de los hechos de la causa, específicamente en lo que se refiere a las declaraciones de los testigos, las cuales valoró por parecerles sinceras, coherentes y precisas y concluir confirmando la sentencia de primer grado, de manera pura y simple, la cual condena a W.G.C., persona moral y al señor O.M.S. sin ser empleadores del hoy recurrido, éste no aportó ninguna documentación de demostrara su relación de trabajo con los recurrentes, por lo que la Corte a-qua no pudo constatar si ciertamente existía una relación laboral entre ellos, pero no obstante el demandante reclama el pago de salarios adeudados por falta de supuesto pago y de supuesta suspensión ilegal, la Corte a-qua lo que debió hacer era revocar la sentencia de primer grado por falta de base legal y no lo hizo cometiendo un error grosero en perjuicio de los recurrentes, en consecuencia, la Corte a-qua incurrió en violación al artículo 2 del Código de Trabajo, al condenar a REPÚBLICA DOMINICANA

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una personal moral y física como empleador cuando no lo es, incurrió el falta de base legal pues no enunció los pedimentos de la parte apelante, no hizo indicación sucinta de los actos de procedimientos, no hizo una enunciación sumaria correspondiente de los hechos comprobados, como tampoco hizo constar los fundamentos necesarios para basar el dispositivo, motivos todos éstos por los cuales solicitamos la casación con envío de la misma para que otro tribunal proceda con el conocimiento”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “la parte demandante principal, Á.L.M.H., a los fines de probar la relación laboral ante el Tribunal de Primer Grado, hizo uso de un informativo testimonial a cargo del testimonio de la señorita D.D.M., quien antes preguntas practicadas por los letrados declara lo que copiado de manera textual del acta de audiencia dice así: “P. ¿Es familia del demandante? R. No; P. ¿Usted está casada con alguna de las partes? R. No; P. ¿Trabaja o a trabajado para la parte demandante o demandada?
R. No; P. ¿Vive bajo un mismo techo o ha vivido con algunas de las partes? R. No; B.J.. P. ¿Conoce a Á.L.? R. Sí, lo conocí en su trabajo; P. ¿Dónde él trabajaba? R. En Wold Gym Club; P. REPÚBLICA DOMINICANA

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¿Qué hacia Ángel Luís? R. Encargado del gimnasio; P. ¿Qué hace un encargado? R. El estaba en la oficina, chequeaba las maquinas y el desarrollo de los empleados; P. ¿Cuánto usted duro viéndolo?; R. Yo dure 5 meses yendo al gimnasio, yo era cliente del gimnasio; P. ¿El tenía algún trato especial con usted? R. No, él iba donde los clientes normalmente, tuve contacto con él un día me sentí mal y el salió a ver qué pasaba porque soy asmática; P. Los asmáticos, ¿Pueden hacer ejercicios? R. Sí, pero no forzosos ni en exceso. P. ¿Qué horario usted iba? R. En la tarde; P. ¿Cómo dedujo que él era el encargado? R. Se preocupaba de que no faltara agua, cuando yo me inscribí él era que estaba en la oficina; P. ¿Cómo se llama el dueño del gimnasio? R.E. que le decían C.. P. ¿Nunca vió a C. allá? R. No; Preguntas del abogado de la parte demandante: P. ¿Dónde está el gimnasio? R. Al lado de la Clínica Brugal, no recuerdo el nombre de la calle. Preguntas del abogado de parte demandada: P. Explique al tribunal ¿Cuántas máquinas caminadoras hay en el gimnasio? R. A mano derecha hay 3 máquinas de cardio y a la izquierda 2 por el área de los aeróbicos, hay 5 maquinas en total. P. ¿Hasta qué fecha llegó a ver usted la parte demandante? R. Yo me retiré en septiembre del año pasado. P. ¿Cómo deduce que la parte demandante era el encargado? REPÚBLICA DOMINICANA

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R. Por el desempeño laboral; P. ¿Conoce si el demandante ejerce otra profesión parte de esa? R. No sabría decirle; P. ¿L legó a ver a otro encargado en el gimnasio? R. No; P. ¿Cuántos empleados habían? R. 3 Y en el tiempo que estuve despidieron uno de los aeróbicos, quedaron 2 uno le dicen J. y el otro C.; P. ¿A qué hora veía al demandante laborando? R. En la hora de la tarde cuando yo iba; P. ¿Llegó a ver a otro darle órdenes a la parte demandante? R.R. que nunca vi a C. allá; P. ¿A qué hora usted iba? R. De 4 a 5 o de 5 a 6 porque estoy en la universidad; P. ¿Asisten hombre o mujeres? R. Es unisex”. Testimonio que valorado por el Juez del Tribunal a-quo lo motiva de la siguiente manera: “que tras la ponderación del testimonio de la señorita D.D.M., el tribunal comprueba que la misma ha sido sincera, coherente y precisa, al establecer que el demandante ejercía la labor de administrador de la empresa demandada; si como que veía al demandante en dicho lugar tomando decisiones y dirigiendo a los trabajadores”; como constata precedentemente el juez del tribunal de valorar dicho testimonio, le otorga entero valor probatorio, fundamentado en que dicha testigo hay sido sincera, coherente y precisa, al establecer que el demandante ejercía la labor de administrador de la empresa demandada, REPÚBLICA DOMINICANA

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testimonio que valorado por el Juez a-quo percibido mediante la
inmediación del proceso lo acoge como un medio de prueba válido
para fundamentar la decisión, hoy recurrida, valoración que esta corte
la acoge como suya, al establecer la misma además que conoció al
demandante en su trabajo en Wold Gym Club y que se desempeñaba
como encargado y que no veía que chequeaba las máquinas y el
desarrollo de los empleados, probándose en consecuencia la relación
laboral alegada";

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, pudiendo formar su criterio de la ponderación de las mismas y determinar cuándo las partes han establecido los hechos en que fundamentan sus pretensiones, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización, que en el caso que nos ocupa, el Tribunal a-quo, según podemos verificar en el párrafo anterior, hizo una ponderación tanto de las declaraciones ofrecidas por los testigos de las partes en primer grado (señor S.L.G.C., testigo a cargo de la parte recurrente y señora D.D.M., testigo presentada por la parte recurrida), evaluando las mismas, otorgándoles valor probatorio a las REPÚBLICA DOMINICANA

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declaraciones ofrecidas por la señora D.D.M. por
considerarlas coherentes, sinceras y precisas, estableciendo con las
mismas la existencia de una relación de trabajo entre las partes; y rechazando las dadas por el señor S.L.G.C., las cuales apreciaba incoherentes e imprecisas, sin que esta
Corte de Casación advierta o evidencie desnaturalización alguna en
dicha apreciación, falta de base legal, violación al papel activo del juez,
violación a las reglas de las pruebas o falta de motivos, como alega la
parte recurrente, razón por la cual los medios que se examinan carecen
de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por World Gym Club y el señor O.M.S.G., (Cholo), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, de fecha 19 del mes de noviembre del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas legales del procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho de la Licda. A.M.I., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; REPÚBLICA DOMINICANA

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Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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