Sentencia nº 854 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia854
Número de resolución854
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 854

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de noviembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 22 de noviembre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Richard Express Transporte & Servicios, SRL., constituida y existente de acuerdo con las leyes que rigen la materia en la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle Privada núm. 81, P.S.M., sección H., San Cristóbal, República Dominicana, debidamente apoderada por el señor R.O.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0134026-1, domiciliado y residente en la cuidad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. D.O.G. por sí y por el Licdo. E.B. y M.M.P., abogados de los recurrentes, la compañía Richard Express Transporte & Servicios, SRL., y el señor R.O.V.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.B., por sí y por los Dres. C.J.A. y E.M.A., abogados del recurrido, el señor C.D.G.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 27 de mayo del 2014, suscrito por los Licdos. J.A.A., D.O.G. y M.M.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1098749-2, 001-0292072-2 y 020-0000820-7, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de junio de 2014, suscrito por los Dres. C.J.A. y E.M.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 093-0032403-6 y 093-0011811-5, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 15 de noviembre del 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor C.D.G. en contra de Richard Express Transporte & Servicios, SRL., y el señor R.O.V., el Juzgado de Trabajo del Departamento Judicial de San Cristóbal, dictó el 19 de agosto del 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 15 de abril de 2013, incoada por el señor C.D.G.M. en contra de la empresa Richard Express Transporte & Servicios, S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara al señor C.D.G.M. y la empresa Richard Express Transporte & Servicios, S.R.L., por dimisión justificada ejercida por el trabajador y con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, en cuan al fondo, parcialmente la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a la empresa Richard Express Transporte & Servicios, S.R.L., a pagar a favor del señor C.D.G.M. las siguientes sumas: 28 días de preaviso, ascendente a Diecisiete Mil Treinta y Siete con Dieciséis Centavos (RD$17,037.16); 21 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Doce Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos (RD$12,778); 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendente a la suma de Ocho Mil Quinientos Dieciocho Pesos con Sesenta y Siete Centavos (RD$8,518.67); Una proporción del salario de Navidad ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos con Sesenta y Un Centavos (RD$4,148.61); La participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Veintisiete Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos con Sesenta Centavos (RD$27,381.60); Seis meses de salario en aplicación el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo,
ascendente a la suma de Ochenta y Siete Mil Pesos (RD$87,000.00). Todo en base a un periodo de trabajo de un año y cuatro días, devengando un salario mensual de Catorce Mil Quinientos Pesos (RD$14,500.00); Cuarto: Condena a la parte demandada Richard Express Transporte & Servicios, S.R.L., al pago de la suma de Seis Mil Pesos dominicanos (RD$6,000.00), en favor del demandante, señor C.D.G.M., por los daños y perjuicios sufridos por éste, por no estar al día en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social; Quinto: Ordena a la parte de andada tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensar las costas pura y simplemente entre las partes”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante Richard Express Transporte & Servicios, SRL., en contra de la sentencia laboral número 001642013 de fecha 19 de agosto del 2013 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal; Segundo: En cuanto al fondo obrando por autoridad propia y en mérito a los motivos antes expuestos, esta Corte rechaza el presente recurso de contra de la sentencia ya indicada y confirma la misma en todas sus partes; Tercero: Condena a la empresa intimante Richard Express Transporte & Servicios, SRL. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Dr. E.M.A. y el Lic. C.J.A., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: Único Medio: Desnaturalización de la causa de Dimisión invocada, falta de base legal y violación al campo de limitación de las pruebas y violación a la inmutabilidad de las causas de Dimisión; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma las condenaciones de la sentencia de primer grado, a saber, los valores siguientes: a) Diecisiete Mil Treinta y Siete Pesos con 16/100 (RD$17,037.16), por concepto de 28 días de preaviso; b) Doce Mil Setecientos Setenta y Ocho pesos con 00/100 (RD$12,778.00), por concepto de 21 días de cesantía; c) Ocho Mil Quinientos Dieciocho Pesos con 67/100 (RD$8,518.67), por concepto de 14 días de vacaciones no disfrutadas; d) Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos con 61/100 (RD$4,148.61), por concepto de salario de Navidad; e) Veintisiete Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos con 60/100 (RD$27,381.60), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) Ochenta y Siete Mil pesos con 00/100 (RD$87,000.00), por concepto de 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3ero. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00), por concepto de daños y perjuicios sufridos por el trabajador por no estar al día en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; para un total en las presentes condenaciones de Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro pesos con 04/100 (RD$162,864.04);

Considerando, que en la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar el medio propuesto;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía Richard Express Transporte & Servicios, SRL, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 8 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR