Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2018.

Número de resolución.
Fecha15 Marzo 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 734-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2018, que dice así:

Ordena.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de agosto del 2017, hecha por:

 Corporación Dinant, S.R.L., compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de le República Dominicana, con domicilio social establecido en la calle S.J. de la Maguana núm. 38, Villas Agrícolas, Santo Domingo;

Vista: la instancia depositada en fecha 29 de agosto de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. A.E.V.A., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Homologar la suma consignada en el Banco BHD León, según certificación

de fecha 21 de junio del 2016, por la suma de Quinientos Setenta Mil Cuarenta Pesos

con 04/100 (RD$570,040.04), como garantía del duplo de las condenaciones a favor del

señor H.V.T.; Segundo: Sin renunciar a las conclusiones anteriores y

D., Patria y Libertad

República Dominicana en el y en hipotético caso de que el duplo consignado no sea homologado, ordenar la

suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 028-2017-SSEN-221, de fecha

17 de agosto del 2017, rendida por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito

Nacional, en perjuicio de la impetrante, mediante el nuevo depósito de una fianza o la

prestación de un fiador solvente, si este honorable tribunal de justicia lo considera

indispensable”;

V.: el acto núm. 1134/2017, de fecha 1° de agosto del 2017, del ministerial J.A.M. De Oca Santiago, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida H.V.T.;

V.: el escrito de fecha 11 de septiembre del 2017, suscrito por el Dr. J.F. De la Cruz Santana, actuando en nombre y representación de la parte recurrida H.V.T., contestando el escrito de suspensión;

V.: el recurso de casación interpuesto por Corporación Dinant, S.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de agosto del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por la empresa Corporación Dinant, S.R.L., siendo la parte recurrida el señor H.V.T.S., contra la sentencia núm. 140/2016, dictada en fecha diez
(10) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley;
Segundo: En cuanto al fondo, rechaza las conclusiones del recurso de apelación, en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos indicados en el cuerpo de dicha decisión; Tercero: Ordena, en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que ordena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Condena la empresa Corporación Dinant, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.F. De la Cruz Santana, abogado que afirma haberla avanzado en su mayor parte”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que la sentencia que por el presente escrito solicitando la suspensión, entre otras observaciones dañinas a su posible ejecución, podemos citar, que: 1- Se causarían graves perjuicios económicos a la empres; y 2- La sentencia de marras adolece de una serie de irregularidades que la hacen revocable, por lo que, no dudamos que culminará en la casación con envió de la sentencia impugnada;

b) Que de ejecutarse dicha sentencia, la empresa Corporación Dinant, SRL; sufriría perjuicios irreparables, no solamente porque la parte adversa es totalmente insolvente, lo que haría imposible el recobro de los valores involucrados y/o la relación de los daños y perjuicios resultantes de la ejecución, en caso de que el indicado recurso de casación sea acogido, sino además porque en el caso de la especie es evidente que el crédito de la recurrida, está siendo seriamente discutido mediante el recurso de casación incoado y que la sentencia de marras ha sido evacuada violándose disposiciones legales y al margen de los preceptos legales que rigen la materia; todo lo cual justifica sobradamente que se suspenda la ejecución de dicha sentencia, como único medio para prevenir un daño inminente y una turbación manifiestamente ilícita en el caso de que se pretendiese ejecutar dicha sentencia;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 028-2017-SSEN-221, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de agosto del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Trescientos Cinco Mil Pesos (RD$305,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Corporación Dinant, S.R.L., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de abril del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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