Sentencia nº 361 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2017.

Fecha14 Junio 2017
Número de resolución361
Número de sentencia361
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 361

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de junio del 2017, que dice así:

Rechaza

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1287341-9, domiciliado y residente en la calle N.U. de Mendoza, núm. 121, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo

Audiencia pública del 14 de junio de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.O., en representación de los Licdos. J.J. y L.H., abogados del recurrente, el señor A.V.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de febrero de 2011, suscrito por el Dr. L.H.R. y la Licda. J.J.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1014175-4 y 001-0103357-9, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. R.D.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0060494-1, abogado de la parte recurrida, Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A.;

Que en fecha 28 de octubre de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral incoada por el señor A.V. contra Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., grupo Peperoni y el señor A.G., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 27 de octubre de 2006 una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado por sentencia in voce de fecha 26 de septiembre del 2006, contra la parte interviniente forzosa, SCB Malecón Dominicana, S.A., por no haber comparecido no obstante citación mediante sentencia in voce de fecha 7 de septiembre del 2006; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por A.V., en contra de Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., Grupo Peperoni y el señor A.G., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Excluye al co-demandado A.G., del Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, mediante instancia de fecha 26 de septiembre del 2006, fundamentados en la falta de causa, de interés y en no cúmulo de responsabilidad por carecer de fundamento; Quinto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes, A.V., parte demandante, y Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., Grupo Peperoni parte demandada, por causa de desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Sexto: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales, vacaciones y proporción de salario de Navidad por ser justa y reposar en base legal; la rechaza, en lo atinente al pago de Salario adeudado por carecer de fundamento y participación legal en los beneficios de la empresa por extemporánea; Séptimo: Condena a Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., Grupo Peperoni, a pagar a favor del señor A.V., por concepto de los derechos señalados anteriormente, los valores siguientes: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$64,624.28; Veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de cesantía, ascendente al valor de RD$48,468.21; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$32,312.14; Proporción de salario de Navidad correspondiente al Ciento Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro Pesos con 63/100 (RD$156,404.63); Todo en base a un período de labores de un (1) año y un (1) mes, devengando un salario mensual de Cincuenta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$55,000.00); Octavo: Condena a Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., Grupo Peperoni a pagar a favor del trabajador demandante A.V. la suma de RD$2,308.01 diario, según lo dispuesto por el artículo 86 del Código de Trabajo, por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales, contando a partir del veintidós (22) del mes de marzo del 2006, cálculo en base al sueldo establecido precedentemente; Noveno: Ordena a Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., Grupo Peperoni tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Décimo: Declara rgular y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación en daños y perjuicios incoada por el señor A.V. contra Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., Grupo Peperoni por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; la rechaza, en cuanto al fondo, por carecer de fundamento; Décimo Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en intervención forzosa incoada por A.V., contra SCB con la ley que rige la materia; Décimo Segundo: Rechaza, los medios de inadmisión interpuestos por el interviniente forzoso SCB Malecón Dominicana, S.A., fundamentado en la falta de calidad e interés del demandante por carecer de fundamento; Décimo Cuarto: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en intervención forzosa por carecer de fundamento; Décimo Quinto: Declara irregular, en cuanto a la forma, la demanda en Intervención Forzosa interpuesta por Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., Grupo Peperoni contra SCB Malecón Dominicana, S.A., por haberse hecho fuera de los requisitos legales y la rechaza, en cuanto al fondo, por carecer de fundamento; Décimo Sexto: Compensa entre todas las partes el pago de las costas; Décimo Septimo: C. al ministerial A.P., Alguacil de Estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge las pretensiones de la parte demandada originaria, Peperoni Café & Sandwich Shop, y el señor A.G., en el sentido de que se declare inadmisible la demanda interpuesta por el señor A.V. en su contra, por falta de calidad e interés para demandar como lo hizo, por los motivos expuestos en esta misma Sentencia; Segundo: Condena a la parte sucumbiente, señor favor y provecho del Dr. R.D.G., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, desconocimiento del artículo 4 del documento de fecha 30 de marzo de 2006, violación del artículo 81 del Código de Trabajo, ponderación errónea del documento de descargo;

Considerando, que el recurrente propone en el único medio del recurso de casación propuesto, lo siguiente: “que el descargo de fecha 30 de marzo de 2006, firmado por el recurrente, en ocasión de recibir RD$60,000.00 de manos de SCB Malecón Dominicana, S.A., por dineros que tenía que entregar a Peperoni, la corte a-qua, entiende y por eso declaró inadmisible la demanda, que el recurrente a quien le dio descargo fue a P., ésta alega que no tiene compromiso de pagar al señor V., pues lo que firmó con SCB Malecón Dominicana, S.A., fue un contrato de transferencia de empresa, la corte con el referido descargo dio un alcance extensivo a P., que de haber sido ponderado más detalladamente este documento otro hubiese sido el dictamen de la corte, pues el recurrente dice que le otorga descargo a SCB Malecón Dominicana, S.A., y ésta no tenía que responder frente al señor A.V. de las obligaciones recurrente”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que del contenido de dicho documento se evidencia que el señor A.V., otorgó formal recibo de descargo, no solo a la empresa Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., sino, de manera solidaria a SCB Malecón Dominicana, S.A., así como a favor de sus directores, oficiales y empleados, y es extensivo además, a cualquier otra empresa afiliada o subsidiaria de esta última, que no tengo ninguna reclamación presente o futura, de naturaleza civil, penal, laboral, ni de ninguna otra naturaleza en contra de SCB Malecón Dominicana, S.A., “ni con respecto a las prestaciones laborales que se podrían derivar de mi contrato con la sociedad Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A.”, lo que indica que el demandante originario otorgó recibo de descargo, de manera solidaria, a ambas empresas y empleados o accionistas o funcionarios ligados a ellas, razón por la cual procede acoger las pretensiones de la empresa demandada y recurrente principal, en el sentido de que se declare inadmisible la demanda laboral interpuesta en su contra por el señor A.V., por falta de calidad e interés, en consecuencia, rechaza la instancia introductiva de la demanda, así como el recurso de apelación por los motivos expuestos”;

Considerando, que esta Tercera Sala ha establecido el criterio de que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de los medios de pruebas que se les aportan, lo que escapa al control de la casación, sin embargo, el uso de ese poder está supeditado a que en la apreciación se le de el alcance y el contenido que tiene el medio de prueba constituyendo el vicio de desnaturalización cuando en el examen de un documento se le atribuye un valor probatorio distinto del que tiene;

Considerando, que en la especie, el recibo de descargo y declaración jurada suscrito por el señor A.V., en fecha 31 de marzo del año 2006, el cual establece en su ordinal cuarto, lo siguiente: “que no tengo ninguna reclamación presente, pasada o futura de naturaleza civil, penal, laboral, ni de ninguna otra naturaleza en contra de SCB Malecón Dominicana, S.A., en relación a los montos y conceptos antes expuestos, ni con respecto a las prestaciones que se podrían derivar de mi contrato con la sociedad Peperoni Café & Sandwich Shop, S. A.”, e igualmente como se hace constar anteriormente “con respecto a su contrato con la sociedad Peperoni Café & Sandwich Shop, S. A.”, en ese tenor es el mismo recurrente en un recibo de descargo es que ha expresado su voluntad, la cual no ha vicio de consentimiento, sea por dolo, violencia, engaño, acoso, amenaza;

Considerando, que en la especie, le corresponde al recurrente por los medios de pruebas que le otorga la ley, demostrar ante los jueces del fondo que solo realizó un descargo para SCB Malecón Dominicana, S.A., y que éste no era extensivo a la sociedad Peperoni Café & Sandwich Shop, S.A., sin embargo, la documentación depositada ante los jueces del fondo demuestra lo contrario sin que se evidencie desnaturalización y falta de base legal, todo ello dentro de la facultad de apreciación de las pruebas que tienen los jueces del fondo, lo cual escapa al control de casación, en consecuencia, el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso de casación; Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor A.V., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de junio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-SaraI.H.M.R.P.A.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de julio de 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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