Sentencia nº 438 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de resolución438
Número de sentencia438
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 438

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 12 de julio del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor Jaime

Inadmisible David Genao, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 402-0062989-3, domiciliado y residente en la calle Flor De Liz núm. 4, P. de San Luis, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.G., por sí y por el Licdo. H.M.C., abogados del recurrente, el señor J.D.G.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.S., por sí y por el Dr. R.M.R.C. y la Licda. S. delC.P.V., abogados del recurrido, el Banco Agrícola de la República Dominicana;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de abril de 2016, suscrito por el Licdo. H.M.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0021203-8, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de abril de 2016, suscrito por el Dr. R.M.R.C. y los Licdos. S. delC.P.V. y H.V.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0066067-0, 001-0292184-8 y 001-0582252-2, respectivamente, abogados del banco recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 31 de mayo de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de julio de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.
C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor J.D.G. contra el Banco Agrícola de la República Dominicana, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda de fecha diecisiete (17) de julio de 2014 incoada por J.D.G. y M.G. en contra de Banco Agrícola de la República Dominicana, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo rechaza en todas sus parte la presente demanda incoada por M.G. en contra de Banco Agrícola de la República Dominicana, por improcedente y falta de prueba de la prestación de servicio de dicha demandante respecto de la parte demandada; Tercero: Acoge la demanda intentada por el señor J.D.G. en contra del Banco Agrícola de la República Dominicana, en consecuencia, en virtud del artículo 75 ordinal 2°, del Código de Trabajo declara nulo y sin ningún efecto jurídico el desahucio ejercido por la empleadora en fecha 3 de junio del 2014, por estar suspendidos los efectos del contrato de trabajo del demandante; Cuarto: Ordena el reintegro inmediato del trabajador J.D.G. a sus labores habituales en el Banco Agrícola de la República Dominicana y se ordena a la empleadora a efectuar el pago de los salarios generados desde el 2 de junio del 2014, momento del desahucio hasta su reintegro; Quinto: Rechaza las reclamaciones en indemnización en reparación por daños y perjuicios intentadas por el señor J.D.G., por los motivos expuestos; Sexto: Rechaza en toda sus partes la oferta realizada en audiencia de fecha 12 de agosto del 2014 intentada por Banco Agrícola de la República Dominicana en contra de J.D.G. por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia; Séptimo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015), por el Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia núm. 387/2014, dictada en fecha 21 del mes de noviembre del año 2014, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisión promovido por la parte recurrida, por improcedentes, mal fundadas, carente de base legal y por los motivos expuestos en parte anterior de ésta misma sentencia; Tercero: Acoge las pretensiones del recurso de apelación de que se trata y se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba al Banco Agrícola de la República Dominicana con el señor J.D.G., por causa de desahucio ejercido por el primero en contra del segundo, y en consecuencia, se revocan los ordinales tercero, cuarto y sexto del dispositivo de la sentencia recurrida; Cuarto: Se Ordena a la parte recurrente, Banco Agrícola de la República Dominicana, pagar a favor del recurrido, señor J.D.G., las prestaciones siguientes: a) Catorce (14) días de salario por concepto de preaviso omitido; b) Trece (13) días de salario por concepto de auxilio de cesantía; c) Once (11) días de salario por concepto de vacaciones no disfrutadas y d) proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2014, todo en base a un tiempo laborado de diez (10) meses y veinticinco (25) días, y un salario equivalente a la suma de RD$16,914.56 pesos mensuales; Quinto: Condena a la parte sucumbiente, Banco Agrícola de la República Dominicana, al pago de las costas del proceso y se ordena su distracción en favor y provecho de los Licdos. H.V.V., R.R.C. y S.D.C.P.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, omisión a estatuir y falta de motivación; Segundo Medio: Errónea aplicación del derecho, falta de base legal, falta de ponderaciones de documentos aportados, errónea aplicación de los plazos judiciales, errónea aplicación del art. 75 párrafo II, inciso 2° y 77; Tercer Medio: Violaciones constitucionales (derecho de defensa art. 69, derecho al debido proceso art. 69 y 69 ord. 10, garantía a los derechos fundamentales art. 68;

Considerando, que la parte recurrente sostiene que se le violentaron sus derechos constitucionales, el derecho de defensa, el debido proceso y las garantías fundamentales del art. 68 de la Constitución;

Considerando, que todo medio que alegue la violación de carácter propio de una legalidad ordinario o de tipo constitucional, debe señalar y aportar las pruebas de las mismas, requisitos que no se cumplen con señalamientos vagos, generales e imprecisos que tienen soportes como en la especie;

Considerando, que del estudio del caso sometido no hay ninguna evidencia ni manifestación de que a la parte recurrente no se le hubiera citado a las audiencias, se le hubiera impedido presentar pruebas, medidas, hacer alegatos, presentar sus argumentos y conclusiones, asi como que se violentara el principio de contradicción, la igualdad en el debate, el debido proceso y las garantías y derechos fundamentales del proceso establecido en la Constitución, en consecuencia la solicitud, relacionada con la Constitución debe ser rechazada;

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrida a pagar a favor de la recurrente, los siguientes valores: a) Nueve Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con 34/100 (RD$9,937.34), por concepto de 14 días de preaviso; b) Nueve Mil Doscientos Veintisiete Pesos con 53/100 (RD$9,227.53), por concepto de 13 días de cesantía; c) Siete Mil Ochocientos Siete Pesos con 91/100 (RD$7,807.91), por concepto de 11 días de vacaciones; d) Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Pesos con 28/100 (RD$8,457.28), por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2014, para un total en las presentes condenaciones de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta Pesos con 06/100 (RD$35,430.06); Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.D.G., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de julio de 2016, años 174° de la Independencia y 154 de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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