Sentencia nº 593 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2017.

Número de resolución593
Número de sentencia593
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 593

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Casa

Audiencia pública del 27 de septiembre de 2017 Preside: E.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Innovations Security Systems, S.R.L., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 6 del sector La Lotería, Urbanización El Portal, Residencial Amapola I, apartamento B-3-2, de la ciudad de Santiago, debidamente representada por su presidente, el señor V.C.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0317505-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. M.D.P.Z., A.J. y U.C., abogados de la sociedad recurrente, Innovations Security Systems, S. R. L.

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. A. De Jesús Pérez y A.L.M., abogados del recurrido, el señor K.Z.U.-Rehman;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de noviembre de 2014, suscrito por la Licda. M.D.P.Z., abogada de la sociedad recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de enero de 2015, suscrito por los Licdos. E.B.P. y A.R., Cédulas de Identidad y Electoral núm. 023-0026554-9 y 001-1289556-0, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 15 de febrero de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de septiembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral, interpuesta por el señor K.Z.U.-Rehman en contra de Innovations Security Systems, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 25 de marzo de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza los medios de inadmisión propuestos por la parte demandada, Innovations Security Systems y V.R.C.P., fundados en la falta de calidad del demandante y la prescripción extintiva de la acción, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha 16 de julio del 2012, incoada por K.Z.U.R., en contra de Innovations Security Systems y V.R.C.P., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante K.Z., con la demandada Innovations Security Systems por dimisión justificada; Cuarto: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales por dimisión justificada y de manera parcial en cuanto a los derechos adquiridos reclamados, en consecuencia, condena a la parte demandada Innovations Security Systems, pagar a favor del demandante señor K.Z., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Siete Mil Novecientos Treinta y Un Pesos Dominicanos con 18/100 (RD$7,931.18); 167 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cuatro Pesos Dominicanos con 42/100 (RD$47,304.42); 18 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Noventa y Ocho Pesos Dominicanos 68/100 (RD$5,098.68); la suma de Seis Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$6,750.00), por concepto de salario de Navidad del año 2011, ascendente a la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 25/100 (RD$3,656.25) correspondiente a la proporción del salario de Navidad de 2012, la participación en los beneficios de la empresa de 2011, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos Dominicanos con 38/100 (RD$16,995.38); más el valor de Cuarenta Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 51/100 (RD$40,500.51) por concepto de los meses de salario dejados de pagar por percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ero del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Treinta y Seis Pesos Dominicanos con 42/100 (RD$128,236.42), todo en base a un salario mensual de Seis Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$6,750.00) y un tiempo laborado de siete (7) años, cuatro (4) meses y quince (15) días; Quinto: Condena a la parte demandada Innovations Security Systems al pago de la suma de Seis Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00), a favor del demandante K.Z., por concepto del salario de los meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, dejados de pagar; Sexto: Condena a la parte demandada Innovations Security Systems, a pagarle al demandante K. Zia_Ul_Rehman la suma de Tres Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$3,500.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; Séptimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Octavo: Condena a la parte demandada Innovations Security Systems, al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del L.. E.B.P. y la Licda. A.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el principal por el señor K.Z.U.R. y el incidental por la entidad Innovations Security Systems, S.R.L. y señor V.R.C.P. en contra de la sentencia laboral núm. 130-13, fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal de manera parcial y rechaza el recurso de apelación incidental, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada en la parte relativa a las prestaciones laborales, salario de Navidad, vacaciones, salario adeudado, modifica el monto del salario para que en lo adelante se calcule en base a US$6,750.00 promedio mensual y el monto de la indemnización por daños y perjuicios y la revoca en lo atinente a la participación en los beneficios, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Condena al recurrido Innovations Security Systems, S.R.L., pagar al recurrente señor K.Z.U.R., los valores siguientes: US$7,931.18 por concepto de 28 días de preaviso; US$47,304.42 por concepto de 167 días de auxilio de cesantía; US$5,098.68 por concepto de 18 días de vacaciones; US$3,656.25 por la proporción del salario de Navidad del 2012; US$40,500.51 por la indemnización supletoria del artículo 95 del Código de Trabajo; US$6,000.00 por salarios adeudados y RD$50,000.00 por indemnización supletoria por daños y perjuicios; Cuarto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas procesales”; Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Omisión de estatuir, ausencia absoluta de motivos; Segundo Medio: Ausencia de valoración de las pruebas, desnaturalización de los hechos de la causa;

En cuanto a la inadmisibilidad

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del recurso, por el mismo no estar basado en ningún articulado del derecho y mucho menos sustentado en bases que generen doctrina para realizar un recurso de casación;

Considerando, que del estudio del memorial de casación se advierte, que la parte recurrente expresa las alegadas violaciones y agravios de la sentencia objeto del presente recurso, que permite a esta Sala de la Suprema Corte de Justicia evaluar los méritos del mismo, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, por lo que no se trata de un pedimento de inadmisibilidad, sino relativo al fondo, que será examinado en el recurso, en consecuencia, la solicitud planteada por la parte recurrida carece de fundamento y debe ser desestimada;

En cuanto al recurso de casación.

Considerando, que por la solución que se le dará al presente asunto, esta Tercera Sala procederá a examinar el primer medio de casación propuesto por la parte recurrente, mediante el cual alega lo siguiente: “que la Corte a-qua reconoció que se le planteó un recurso de apelación incidental, en el cual se solicitó la inadmisibilidad por prescripción de la acción e inexistencia de una relación laboral, pero se limitó a rechazar dicho recurso sin observar el único fundamento planteado en el recurso, pero al no hacerlo, se le ha negado a la recurrente la posibilidad de conocer los motivos y controvertirlos de manera eficaz una nueva oportunidad procesal, lo cual agravó su situación al ser condenada sin que la Corte a-qua cumpliera su obligación de indicar en su sentencia, los hechos y circunstancias, así como los motivos pertinentes relativos a este motivo del recurso incidental; que el argumento no contestado era que en el improbable y muy lejano caso, se considerara la existencia de una relación laboral, en la especie, el plazo para accionar debía estar acorde al régimen de la prescripción respaldado en los artículos 701 al 704 del Código de Trabajo, pero la última vez que el recurrido prestó sus servicios profesionales como contratista independiente, fue en el mes de marzo del año 2012, hecho que fue debidamente demostrado por una prueba documental, que ni siquiera fue analizada en la sentencia impugnada, pero que no fue refutada ni contradicha, ni tachada de falsa por el recurrente principal, por lo que el recurrido, al interponer su demanda en fecha 16 de julio de 2012, lo hizo fuera del plazo legal, cuestión que la sentencia guarda absoluto silencio, lo que hace que la decisión adolezca de omisión de estatuir”;

Considerando, que la sentencia es un acto auténtico que debe bastarse a sí misma, en una relación de hecho y de derecho con motivaciones basadas en el principio de la legalidad en relación a los acontecimientos del objeto y la causa de la demanda, siendo una obligación de los jueces dar respuestas a los pedimentos y conclusiones de las partes;

Considerando, que los jueces deben responder a todas y cada una de las conclusiones de las partes acorde a las disposiciones de los artículos 141 del Código de Procedimiento de Civil y 537 del Código de Trabajo, a los fines de elaborar una sentencia de acuerdo a la normativa procesal laboral y de que no se violenten los derechos y garantías establecidos en la Constitución Dominicana y el debido proceso;

Considerando, que en la especie, del estudio de la sentencia impugnada se advierte, tal y como alega la parte recurrente, la Corte aqua no se pronunció a la solicitud de inadmisibilidad planteada en su escrito de defensa y recurso de apelación incidental, basado en la prescripción de la demanda, acorde con los artículos 701 al 704 del Código de Trabajo, lo que constituye una carente falta de motivación y una violación al derecho de defensa de la recurrente, por lo que en consecuencia, procede casar la sentencia y enviarla a otro tribunal a los fines correspondientes, sin necesidad de evaluar los demás medios del recurso;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.C.P.A.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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