Sentencia nº 190 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Marzo de 2017.

Fecha22 Marzo 2017
Número de sentencia190
Número de resolución190
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 190

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de marzo de 2017, que dice:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 22 de marzo del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto la sociedad comercial Kentucky Foods Group Limited, legalmente organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do domicilio social, sito, en la Ave. W.C., esquina L.E.A., T.A., tercer nivel, E.P., Santo Domingo, debidamente representada por su gerente general, señor M.M., costarricense, mayor de edad, Pasaporte núm. 109470839, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 22 de octubre del 2013;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones a la Licda. N.P., abogada de los recurridos, M.J.A.G., S.S.S.P. y L. de J.P.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 4 de diciembre de 2013, suscrito por los Licdos. F.M.G.F., R.R.G. y E.F.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0099196-7, 225-0002126-0 y 001-1130309-5 respectivamente, abogados de la parte recurrente Kentucky Foods Group Limited;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de diciembre de 2013, suscrito por la Licda. A.J.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0014563-4, abogada de los recurridos;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de febrero de 2017, suscrita por los Licdos. J.G.E.R., R.A.C.C. y G.M.P.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0233602-7, 031-0233602-5 y 031-0488649-8, respectivamente, abogados de la parte recurrente, mediante la cual solicitan de manera respetuosa, homologar el presente acuerdo y archivar definitivamente el expediente, a fin de evitar que la sentencia a emitir y el presente acuerdo no sean contradictorios;

Visto el acuerdo transaccional y desistimiento de derechos y acciones, de fecha 27 de enero de 2017, suscrito y firmado por la parte recurrente Kentucky Foods Group Limited, debidamente representada por el Licdo. R.A.C.C. y por los recurridos, M.J.A.G., S.S.S.P. y L. De Jesús Peña Peña, debidamente representada por la Licda. A.J.P., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. Máximo A.

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do A.G., Abogado Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual las partes, fruto de las negociaciones amigables, llegaron a un acuerdo y definitivo, de poner fin a la litis de que se trata, donde la primera parte, Kentucky Foods Group Limited, se compromete a pagar a favor de los señores M.J.A.G., S.S.S.P. y L. De Jesús Peña Peña, la suma total de Dos Millones Ciento Diez Mil Pesos Dominicano con 00/100 (RD$2,110,000.00), como monto transaccional por pago total y definitivo de la demanda de que se trató y de las sentencias núms. 303-2012 y 343-2013; suma que incluyen derechos adquiridos, prestaciones laborales, salarios, horas extras, indemnizaciones, artículo 86 del Código de Trabajo, daños y perjuicios y todas las reclamaciones de la demanda, inclusive el porcentaje relativo a la variación de la moneda en lo concerniente a los valores a que condenó la sentencia de que se trata, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo y por cualquier otra indemnización, derecho o pretensión de cualquier índole que la segunda parte creyera hubiere tenido derecho; de igual manera la recurrente se compromete a pagar a favor de la Licda. A.J.P., la suma de Cuatrocientos Noventa Mil Pesos Dominicanos (RD$490,000.00), como monto

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Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner

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Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente sociedad comercial Kentucky Foods Group Limited, del recurso de casación por ella interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 22 de octubre del 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de

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(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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