Sentencia nº 327 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de sentencia327
Fecha31 Mayo 2017
Número de resolución327
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 327

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de mayo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 31 de mayo del 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Edenorte Dominicana, S.A., entidad comercial constituida, organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la Ave. J.P.D., núm. 87, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por el señor J.C.C.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de

Inadmisible Identidad y Electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 24 de octubre de 2014, suscrito por los Licdos. P.D.B., R.M.V., E.C.B.S., J.O.M.U. y P.M.C.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0191087-9, 034-0001240-1, 031-0022559-2, 031-0219398-8 y 031-0501501-4, respectivamente, abogados de la empresa recurrente, Edenorte, S.A., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de noviembre de 2014, suscrito por los Licdos. M.B. y R.C.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0058862-1 y 037-0006553-0, respectivamente, abogados de la recurrida, la señora N.M.O.O.; Que en fecha 24 de mayo de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora N.M.O. olivo contra E., S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 23 de enero de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta en fecha dos (2) del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013), por la señora N.M.O.O., en contra de la sociedad Edenorte Dominicana, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza la demanda interpuesta por la señora N.M.O.O., en contra de la sociedad Edenorte Dominicana, S.A., y declarara resuelto el contrato que unía a las partes demandante con la demandada, por despido justificado, por las razones expuestas en esta sentencia; Tercero: Condena a la sociedad Edenorte Dominicana, S.A., por concepto de los derechos adquiridos anteriormente señalados los valores siguientes: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, (artículo 177), ascendente a la suma de Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Pesos con 90/100 (RD$18,799.90); b) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de de Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos con 67/100 (RD$16,266.67); c) Por concepto de reparto en los beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Ochenta Mil Quinientos Setenta Pesos con 71/100 (RD$80,570.71); Todo en base a un período de labores de cuatro (4) años, siete (7) meses y un (1) día; devengando el salario quincenal de RD$32,000.00; Cuarto: Ordena a la Edenorte Dominicana, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Declara regular, en cuanto a la forma, la oferta real de pago realizada en audiencia por Edenorte Dominicana, S.A., por haber sido hecha conforme a derecho y la rechaza en cuando al fondo, por no haber provisto la totalidad de los derechos adquiridos; Sexto: Compensa las costas del procedimiento, por las razones expuestas en esta sentencia”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados interpuesto, el primero parcial, a las tres y veinticinco minutos (03:25) horas de la tarde, el día trece (13) del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), por Edenorte Dominicana, S.A., y el segundo, a las doce (12:00) horas del mediodía , el día veinticinco (25) del mes de abril del año Dos Mil Catorce (2014), por la señora N.M.O.O., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 465-00034-2014, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuestos conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza los presentes recursos y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada”;

Considerando, que la parte recurrente en su recurso de casación propone el siguiente medio; Único Medio: Desnaturalización de los hechos y de los documentos dándole un alcance o apreciación distinta a la documentación. Falta de valoración de documentos vitales para la suerte de este proceso. Violación al derecho de defensa, falsa interpretación del derecho y la jurisprudencia. Comisión de un error grosero; Considerando, que del estudio del caso sometido no hay ninguna evidencia, ni manifestación de que a la parte recurrente se le hubiera impedido presentar pruebas, medidas, hacer alegatos, presentar sus argumentos y conclusiones, así como se le hubiera violentado el principio de contradicción, la igualdad procesal o el derecho de defensa;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la decisión de primer grado, la cual contiene la siguientes condenaciones a favor de la actual recurrida: a) Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Pesos con 90/100 (RD$18,799.90), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos con 67/100 (RD$16,266.67); c) Ochenta Mil Quinientos Setenta Pesos con 71/100 (RD$80,570.71); para un total en las presentes condenaciones de Ciento Quince Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos con 28/100 (RD$115,637.28);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 18 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de mayo de 2016, años 174° de la Independencia y 154 de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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