Sentencia nº 637 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2017.

Número de resolución637
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentencia637
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 637

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA
Inadmisible

Audiencia pública del 11 de octubre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Elite Security Service Dominicana, compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Ave. 27 de Febrero núm. 237, V.C., Distrito Nacional, contra la sentencia de fecha 17 de marzo del año 2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de abril de 2016, suscrito por el Licdo. M.E.G.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1094256-2, abogado de la entidad recurrente Elite Security Service Dominicana, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de abril de 2016, suscrito por el Licdo. R.O.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 016-0012835-7, abogado del recurrido, el señor J.J.R.M.;

Que en fecha 27 de septiembre de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.A. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de octubre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta el señor J.J.R.M. en contra de la entidad Elite Security Service Dominicana, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de diciembre de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor J.J.R.M. en contra de la empresa compañía Elite Security, por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía al señor J.J.R.M. y la empresa compañía Elite Security, con responsabilidad para la parte demandada por dimisión justificada; Tercero: Condena a la compañía Elite Security, a pagar a favor del señor J.J.R.M., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con Noventa y Dos Centavos (RD$11,749.92), por 28 días de preaviso; Catorce Mil Doscientos Sesenta y Siete Pesos dominicanos con Setenta y Seis Centavos (RD$14,267.76), por 34 días de cesantía; Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con Noventa y Seis Centavos (RD$5,874.96), por vacaciones: Seiscientos Treinta y Ocho Pesos dominicanos con Ochenta y Nueve Centavos (RD$638.89), por la proporción del salario de Navidad; y Sesenta Mil Pesos dominicanos (RD$60,000.00), por concepto de los salarios pendientes, para un total de: Noventa y Dos Mil Quinientos Treinta y Un Pesos dominicanos con Cincuenta y Tres Centavos (RD$92,531.53), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser mayor de seis meses, calculados en base a un salario mensual de RD$10,000.00 y a un tiempo de labor de un (1) año, siete meses (7) y nueve días (9); Cuarto: Ordena a la empresa compañía Elite Security, que al momento de pagar lo valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el tiempo comprendido entre las fechas 19 de febrero de 2014 y 30 de diciembre de 2014; Quinto: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, hoy impugnada, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se rechaza, en cuanto al fondo, por los motivos que constan en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia núm. 379/2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y en consecuencia, se confirma la referida sentencia, con excepción de la parte referente al monto de los salarios no pagados, que se modifica para que conste y se pague el monto de los Cuarenta y Cinco Mil Pesos dominicanos (RD$45,000.00), que es lo correcto, y por otra parte, el rechazo que consta de la solicitud sobre la partición en los beneficios de la empresa, que se revoca, al ser acogido por esta sentencia; Segundo: Se condena a la compañía Elite Security Service Dominicana, al pago de la participación en los beneficios de la empresa del año 2013 a favor del trabajador J.J.R.M., en una porción de 45 días, con una base salarial de RD$10,000.00 Pesos y un equivalente a RD$419.64 diario, por el contrato de trabajo que tuvo una duración de 1 año, 7 meses y 9 días, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta con 00/100 (RD$18,880.00); Tercero: Se condena a la compañía Elite Security Service Dominicana al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los Licdos. R.O.R. y P. De la Rosa Rosario, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente sostiene como fundamento de su recurso los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de las Pruebas; Segundo Medio: Falta de Base legal; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso, en virtud de lo que establece el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena al pago de los valores siguientes: a) Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve pesos con 92/100 (RD$11,749.92), por concepto de 28 días preaviso; b) Catorce Mil Doscientos Sesenta y Siete Pesos con 76/100 (RD$14,267.76) por concepto de 34 días de cesantía; c) Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con 96/100 (RD$5,874.96), por concepto de vacaciones; d) Seiscientos Treinta y Ocho pesos con 89/100 (RD$638.89), por concepto de salario de Navidad; e) Cuarenta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$45,000.00), por concepto de salarios no pagados; f) Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta Pesos con 00/100 (RD$18,880.00), por concepto de 45 días de participación en los Beneficios de la Empresa del año 2013; g) Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RD$60,000.00), por concepto de 6 meses de salario, para un total en las presentes condenaciones de Ciento Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Pesos con 53/100 (RD$156,411.53);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 13 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Quinientos Veintiséis Pesos 00/100 (RD$9,526.00), para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa Mil Quinientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$190,520.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios en los cuales se fundamenta el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Elite Security Service Dominicana, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho del L.. M.E.G.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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