Sentencia nº 633 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2017.

Número de sentencia633
Fecha11 Octubre 2017
Número de resolución633
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

REPÚBLICA DOMINICANA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia núm. 633

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 11 de octubre de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.M.R.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 004-0006423-4, domiciliado y residente en el paraje Sabana Larga, de la sección T., del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 19 de julio de 2016;

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Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de octubre de 2016, suscrito por los Licdos. A.B.R. y M.A.M.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 010-006065-3 y 001-0602414-0, respectivamente, abogados del recurrente, el señor J.M.R.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre de 2016, suscrito por el Lic. Bienvenido C.H.A. y por el Dr. G.J.H.P., Cedulas de Identidad y Electoral núms. 004-0002676-1 y 001-0013807-1, abogados del recurrido, señor A. delR.R.;

Visto la instancia en solicitud de desistimiento de recurso de casación, depositada en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia el 22 de agosto de 2017, suscrita por el Dr. N.A.M.R., abogado del recurrente, el señor J.M.R.A., mediante la cual solicitan lo siguiente; “Primero: L. acta del desistimiento hecho por el señor J.M.R.A., de la instancia de fecha 29 de octubre de 2016, depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de

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Justicia en fecha 31 de octubre de 2016, mediante la cual se interpuso el recurso de casación contra la sentencia núm. 20163590, de fecha 19 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en relación a la Parcela núm. 140-Reformada-26, del Distrito Catastral núm. 39/7ma., parte, del municipio de Bayaguana; Segundo: Acoger dicho desistimiento puro y simplemente, contenido en el acto de fecha 16 de junio del 2017, notarizado por el Lic. J.E.J.R., Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula del Colegio Dominicano de Notarios núm. 4166; y en consecuencia, dejar sin ningún valor y ni efecto jurídico el referido recurso de casación interpuesto por el señor J.M.R.A. contra la sentencia núm. 20163590 de fecha 19 de julio del 2016, dictada por el Tribunal Superior del Departamento Central, con todas sus consecuencias legales; Tercero: Compensar las costas del procedimiento”;

Visto el Acto núm. 514/2017 de fecha de 25 de agosto de 2017, del ministerial M. de León Mercedes, Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia

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del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado el desistimiento a la parte recurrida, el señor A. delR.;

Visto el Acto Desistimiento suscrito y firmado entre las partes, los señores J.M.R.A., recurrente que desiste y su hija que lo asiste J.R.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. J.E.J.R., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el núm. 4166, por lo que por medio del presente desistimiento deja sin ningún valor ni efecto jurídico dicha instancia contentiva del referido recurso de casación;

Visto el contrato de acuerdo amigable, suscrito entre las partes, los señores J.M.R.A., recurrente que desiste y su hija que lo asiste J.R.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. J.E.J.R., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el núm. 4166, el 16 de junio de 2016;

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Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 401 y 402 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el interés de todo recurrente al interponer un recurso, es hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando las partes en causa suscriben un acuerdo transaccional con desistimiento, decidiendo poner término a la litis intervenida entre ellas, donde el recurrente renuncia a su recurso y el recurrido presta aquiescencia a dicho desistimiento, resulta evidente que el tribunal apoderado debe dictar sentencia acogiendo esta renuncia, al carecer de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que en la especie, después de haber sido interpuesto el presente recurso de casación y no obstante haberse celebrado audiencia para conocer del mismo, a la que no comparecieron las partes en litis, al examinar el expediente de que se trata se ha podido establecer que en el mismo figura el acuerdo transaccional y desistimiento descrito anteriormente, depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 22 de agosto de 2017, en el que la parte recurrente

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manifiesta su intención inequívoca de desistir formalmente de dicho recurso, lo que fue expresamente acogido por la parte recurrida;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al regular el Desistimiento establece que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma privada de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”; que al comprobarse que en la especie han sido cumplidos los requisitos dispuestos por el legislador para que el desistimiento surta sus efectos jurídicos, esta Tercera Sala entiende procedente acoger dicho pedimento;

Considerando, que al haber sido firmado el desistimiento por los respectivos abogados de las partes y estos afirmar que fueron desinteresados de las costas y honorarios causados en la presente instancia, procede en consecuencia compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente, el señor J.M.R.A., en el recurso de casación por el interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal

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Superior de Tierras del Departamento Central, el 19 de julio de 2016, en relación con la Parcela núm.140- Reformada-26, del Distrito Catastral núm. 39/7ma., parte del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Compensa las costas y ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-R.C.P.Á. -M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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