Sentencia nº 396 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Fecha30 Mayo 2018
Número de sentencia396
Número de resolución396
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia Núm. 396

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de mayo de 2018, que dice:

Desistimiento

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Mebesa, (MBSA.), constituida y registrada baja las leyes dominicanas, con su domicilio social en el núm. 10, de la calle “C”, R.T.O., S. de los Caballeros, debidamente representada por el señor M.R.M. De León, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-02000623-0, del mismo domicilio y accidentalmente en el municipio G.H., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en fecha 26 de mayo de 2015; Visto, el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de julio de 2015, suscrito por el Lic. A.R.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0368406-4, abogado de la parte recurrente, compañía Mebesa, (MBSA);

Visto la solicitud de Homologación de Contrato Transaccional, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de octubre de 2017, suscrito por el Dr. J.A.D.P. y la Licda. N.E.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0059826-3 y 031-0103403-5, respectivamente, abogados de la parte recurrida, mediante el cual concluye así: Primero: Librar acta a los exponentes del depósito del “Contrato Transaccional, Desistimiento de Acciones, Renuncia y Cesión Parcial de Derechos Inmobiliarios”, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), intervenido entre el señor M.R.M. De León, la empresa Mebesa, (MBSA.), el Dr. J.A.D.P., los Licdos. N.E.B., J.R.E.R., el señor A.G.R.T., la empresa Grupo Grobalex, SRL., y los abogados constituidos por las partes, legalizadas las firmas por el Licdo. R.B., Notario Público de los número del municipio de G.H.; Segundo: Homologar el citado contrato que pone término a la instancia por ser la expresión libérrima de la voluntad de las partes, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 1134, 2044 y 2052 del Código Civil Dominicano, 36 y 37, de la Ley núm. 108-05, sobre R.I. y 402 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del presente proceso, así como además cualquier otra previsión o decisión que esta corte entienda que se derive de las convenciones pactadas por las partes;

Visto el Contrato Transaccional, Desistimiento de Acciones, Renuncia y Cesión Parcial de Derechos Inmobiliarios, de fecha 25 de agosto de 2017, suscrito y firmado por M.R.M. De León, en representación de la compañía Mebesa, (MBSA.), parte recurrente y sus abogados, el Dr. A.R.C. y la Licda. M.M.M., así como también por el Dr. J.A.D. y los Licdos. N.E.B., J.R.E.R., G.R.G.C., los señores A.G.R.T., J.F.L.O. y E.B.R., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. R.B., Abogado Notario Público de los del número para el municipio de G.H., mediante el cual las partes desisten de manera libre y voluntaria, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre del 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurridos, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por los señores N.E.B. y J.A.D.P., del recurso de casación interpuesto por Mebesa, (MBSA.), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en fecha 26 de mayo de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado). M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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