Sentencia nº 1903 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2018.

Número de sentencia1903
Fecha21 Junio 2018
Número de resolución1903
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Sentencia No. 1903

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de octubre del 2015, hecha por:

 Inversiones M., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la calle Santa Rosa núm. 170, en la ciudad de La Romana, debidamente representada por su Presidenta, señora M.A.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0052015-3, domiciliada y residente en la ciudad de La Romana;

Vista: la instancia depositada en fecha 15 de junio de 2016, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. B.M.A., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Que se declare regular y válido la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 456-2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento judicial de San Pedro de Macorís en fecha 30/10/2015, por haber sido hecha conforme lo establece la Ley de Casación; Segundo : Que en cuanto al fondo se ordene suspensión de ejecución de la sentencia núm. 456-15,

dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís

en fecha 30/10/2015; Tercero : Que se compensen las costas”;

V.: el acto núm. 508/2016, de fecha 16 de junio de 2016, del ministerial E.J.M.G., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, mediante el cual le fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida P.Y.P.L.;

Visto: el escrito de fecha 8 de septiembre de 2016, suscrito por el Dr. J.J. De la Cruz Kelly, actuando en nombre y representación de la parte recurrida P.Y.P.L., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por I.M. y M.A.C., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de octubre del 2015, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora P.Y.P.L., en contra de la esencia núm. 19-2014 de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo revoca en todas sus partes la sentencia impugnada y declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de dimisión justificada con responsabilidad par el empleador, condenando a la empresa Inversiones Maggie y la señora M.A. a pagar a favor de P.Y.P.L., las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$5,874.95 por concepto de 28 días de preaviso; RD$4,406.21 por concepto de 21 días de cesantía; RD$5,000.00 por concepto de salario de navidad del año 2011; RD$15,000.00 por concepto de pre y post natal; RD$25,000.00 por aplicación del artículo 233 del Código de Trabajo; más RD$30,000.00 (Treinta Mil Pesos) por aplicación del artículo 95.3 del Código de Trabajo, para un sub total de RD$85,281.16 (Ochenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Uno con 16/00); Tercero: Se condena a la empresa Inversiones M. y la señora M.A.C. a pagar a favor de la señora P.Y.P. la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) por concepto de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la inscripción tardía en la Seguridad Social; Cuarto : Se condena a la empresa Inversiones M. y la Señora M.A.C. al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho del Dr. J.J. de la Cruz Kelly, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad ”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión las recurrentes alegan, en síntesis:

a) Que la Corte al momento de rendir sentencia cuya suspensión se está demandando ha incurrido en la desnaturalización de los hechos de las causas, que la hace insostenible y peligrosa. La sentencia cuya suspensión se demanda indudablemente será casada por la Honorable Suprema Corte de Justicia, por lo que su ejecución crearía a la parte recurrente perjuicios graves e irreversibles, que bien podrían evitarse si se acoge la presente solitud. La peligrosidad de la sentencia es demostrable también por el hecho de que los posibles ejecutantes son insolventes y sería imposible repetir en su contra una vez sea casada la sentencia;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que las demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a las recurrentes; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto; Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de octubre del 2015, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) la garantía que deberán prestar las recurrentes Inversiones M. y M.A.C., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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