Sentencia nº 2898-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Número de sentencia2898-2018
Número de resolución2898-2018
Fecha30 Agosto 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2898-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

Ordena.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 31 de octubre del 2016, hecha por:

 Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro-Codetel), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Avenida J.F.K., núm. 54, Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 30 de mayo de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. F.A.P.T. por sí y por el Dr. T.H.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Único : Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 482-2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en

fecha 31 de octubre del año 2016; sentencia ésta que fue recurrida en casación por la

sociedad Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro-Codetel)”;

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana Visto: el escrito de fecha 14 de junio de 2017, suscrito por la Licda. F.D.M. por sí y por la Dra. M.V.P., actuando en nombre y representación de la parte recurrida K.L. De León Rodríguez y J.L.G.V., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Claro-Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de marzo del 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma declara bueno y valido el recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia 385-2014 de fecha 18 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado de Trabajo de la Romana, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto a la inadmisibilidad propuesta por la compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., se rechaza por los motivos expuestos en ésta misma; Tercero: En cuanto a la solicitud de nulidad propuesta por la empresa de Procedimiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel) Operaciones) con el argumento de que es violatoria al artículo 98 del Código de Trabajo, se rechazan por ser improcedentes infundadas y carente de base legal; Cuarto: En cuanto al fondo, se confirma la sentencia 285-2014, de fecha 18 de diciembre del año 2014; dictada por el Juzgado de Trabajo de la Romana, en todas sus partes la por las razones antes indicadas; Quinto: Se compensan las costas a solicitud de la parte recurrida; Sexto: C. al ministerial J. de la Rosa Figueroa, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo y/o cualquier alguacil laboral competente, para la notificación de esta sentencia”; Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

“ a) Que dado el carácter ejecutorio de las sentencias de apelación, en especial en materia laboral, un intento de ejecución de la sentencia recurrida podría interrumpir las operaciones normales de cualquiera de las áreas de la exponente, empresa que brinda un serbio nacional de utilidad pública.
b) Que dada la solvencia moral y económica de la sociedad Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel) no se justifica el riesgo que para ella consiste la ejecución de la sentencia dictada pues, en caso de ejecutarse sin conocerse el recurso de casación interpuesto, podría conllevar consecuencias muchísimo más graves que su suspensión;
c) Que los créditos laborales y de otras índoles, que puedan desprenderse de la sentencia recurrida para el caso de que el recurso interpuesto contra la mismas no
sea acogido, se encuentren garantizados por la referida solvencia económica de la recurrente, quien se encentra en la disposición de ofrecer y otorgar las garantías que
se consideren necesarias para proceder a suspender la ejecución de la sentencia de recurrida y garantizar los créditos que puedan originarse en caso de que la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, máxime cuando en la especie ya se ha notificado la misma y se ha dado mandamiento de
pago;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables
en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 31 de octubre del 2016, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil pesos con 00/100 (RD$325,000.00) la garantía que deberán prestar la recurrente Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro-Codetel), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 30 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M.-M.C.G.B. -F.A.. J.M.-E.H.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G. -FranE.S.S.-P.J.O. -Alejandro
A.M.S.-E.E.A.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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