Sentencia nº 513 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2018.

Fecha15 Agosto 2018
Número de sentencia513
Número de resolución513
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 513

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 15 de agosto de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Cervecería Ambev Dominicana, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con su principal asiento social y oficinas comerciales ubicadas en el Edificio de Oficinas Administrativas de la Cervecería Nacional, sito en el Kilómetro 6 ½ de la Autopista 30 de Mayo esq. calle S.J.B. de La Salle, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por los señores H.D.R. y M.O., en sus calidades de Director de Operaciones Comerciales y Gerente de Finanzas, respectivamente, ambos de nacionalidad brasileña, mayores de edad, portadores del Pasaporte y Cédula de Identidad núms. CZ482005 y 001-1890827-6, respectivamente, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de julio de 2013;

Visto, el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 2 de septiembre de 2013, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la entidad recurrente Compañía Cervecería Ambev Dominicana, C. por A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de octubre de 2014, suscrito por el Dr. M. De Jesús Reyes Padrón, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0027365-9, abogado de los recurridos, los señores S.T.L. y E.N.C.; Visto el desistimiento de memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de mayo de 2018, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, abogados de la recurrente, mediante el cual concluyen así: “Primero: Librar acta del desistimiento que tiene a bien presentar, como al efecto presenta la compañía Cervecera Ambev Dominicana, C. por A., respecto a los fines y consecuencias jurídicas del memorial de casación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2013 contra la sentencia núm. 378-2013 dictada el 8 de julio de 2013 por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Segundo: Librar acta de desistimiento, puro y simple, hecho en fecha 26 de abril de 2018 por los recurridos E.N.C. y S.T.L., respecto a los fines y consecuencias jurídicas de su demanda inicial interpuesta en fecha 9 de septiembre de 2011 contra compañía Cervecera Ambev Dominicana, C. por A., ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, de la cual derivó la sentencia núm. 378-2013, dictada el 8 de julio de 2013, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Tercero: Ordenar el archivo definitivo del expediente abierto en ocasión del memorial de casación interpuesto el día 3 de septiembre de 2013, por compañía Cervecera Ambev Dominicana, C. por A., contra la sentencia núm. 378-2013, dictada el 8 de julio de 2013, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en virtud del desistimiento que ha formulado la recurrente y no existir ninguna otra reclamación pendiente entre las partes; Cuarto: Compensar de manera pura y simple el pago de las costas del procedimiento”;

Visto el Desistimiento Puro y Simple, de fecha 26 de abril de 2018, suscrito y firmado por el Dr. M. De Jesús Reyes Padrón, en representación de la parte recurrida, los señores S.T.L. y E.N.C., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. J.F.J.P.N., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten de manera libre y voluntaria, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto el Acto de Poder Especial, de fecha 28 de julio de 2011, suscrito y firmado entre, la primera parte, los señores S.T.L. y E.N.C. y la segunda parte, por el Dr. M. de J.R.P., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. R.A.B.S., Abogado Notario Público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís;

Visto la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre del 1991, Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de haber sido conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por Compañía Cerveceria Ambev Dominicana, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de julio de 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-RobertC.P.A.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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