Sentencia nº 2486-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Septiembre de 2018.

Fecha10 Septiembre 2018
Número de resolución2486-2018
Número de sentencia2486-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano, Instituto Agrario Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Turismo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 24 de febrero de 2016;

Vista la instancia depositada el 25 de julio de 2018, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. C.P.-SiragusaC. y J.M.L.H., la cual concluye de la manera siguiente: “Primero: Acoger como bueno y válido por regular en la forma y justo en cuanto al fondo el presente recurso en revisión de decisión; Segundo: Acoger el presente recurso en cuanto al fondo, y por consiguiente; retratar la resolución núm. 1153-2018, de fecha 11 de junio de 2018, dictada por esta misma honorable Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y determinar la exclusión de los exponentes de dicha decisión en la cual figuran como parte recurrida;”

Vista la Resolución núm. 1153-2018, de fecha 7 de junio de 2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo dice así: T., A.I.P.B., D.T.V., V.S., C.I.R.S., F. de J.S., E. o H.R.M.T., R.R.M.R., R.M.S., R. o R.C., J.S.C., C.B.S., R.G.N.S., H.D.P.T., R.M.M.S., S.M.M., R.F.C., C.V.M., Flor de L.N., F. o F.G.P.N., E.D.P.N., E.M., D.P., S.I.T.R., F.M.R.P., A.P., G.P., B.E.R.S., M.M.C., N.M.B., A.P., A.O.B., T. delR.M.M., K.D.M.M., I.B.S., Y.M.R., S.M.R., A.F.F., F.M.M., A.M.H.C., S. o S.D.S.P., J.S.M., R.R.T., K.P.M., F.H.A., E.C.R., M.A.P., C.P.T., A.A.I.P., J.E.G.P., C.L.G.P., F.A.M.G., J.C.S.H., M.F.C. de C., P.M.P., F.Á., M., F.G.U., A.M.M., A.A.F., V. delM.B.Á., S. A. (VIMABA), R.T.L.L., Inversiones la Iguera o Higuera, L. de la R.J.R.C., Ú.M.P.O., A.M.R.B., J.H., M.M.M., M.A.. M., M.E.G.V., M.P.C., R. o R.A.C., T.I.R., R.C., D.R.B., R.N.C., C. o C.F., R.E.B.F., S.M.B.F., W.M.B.F., L.J.B.F., M.T.B.F., A.H., B.R. De Jesús Fantasía, G.F.G., Y.I.T.R., D.E.C.P., Á.O.E.R., C.D.C.P., Y.L.R.S., E.P.M., M.G.J., O.L.G.G., A.E.D.C., E.S.P., I.M.V.O., R.Y.S.E., Abastecimiento Comercial, L.A.G.C., F.J.T.C., L.R.S., P.V.G., S.M.P.M., W.G.G., E.R.F.P., A.A.M.R., M. o M.A.. P.T., Global Multibussines, L.A.P.F., A.V.B., F.E.P.M., Earlingtong international, Inversiones Obed, S.A., T.V.C.P., R.S.A., Teanni o T.M.T., T.T.P.S., R. o R.E.H.B., L.A.M., C. o K.M., D.A.G., P.M.G., H.M., V.F.R., O.A.R., C.P.-SiragusaC., J.M.L.H., D.V., R.B.A., Á.E.M.S., Y.A.P.M., B.M.P., M.H., B.C.M., A. o A.C.M., N.R.U., E.T.M., D.B.T.R., A.C.M., M.F. de C., A.M.T.R., J.M.M., C.R. de F., T.V.L., S.M.M., L.A.P., C.P., O.R.E., M.I.G., A.T., Y.F.P., J.L.M.P., J. de los S.L., R.R., S.C.F., I.A.L.L., S.E.M., C.A.R., J.A.. de J.R.G., T.M.V., J.C. de S.M.O.G., J.A.C.H., S.R.A., R.F.S., compañía Águila Dominico Internacional, L.J.M., en el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano, Instituto Agrario Dominicano (en lo adelante IAD), Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Turismo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 24 de febrero de 2016, en relación con la Parcela núm. 215-A, y las resultantes de sus deslindes y subdivisiones del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo, provincia de Barahona; Construcciones, L.C.A., E.F.M.V.. T., G.A.F.C., P.P.F., A.F.P., C.A.M.G., F.N.M.J., D.A.. V.M., R.E.R., N. o N.A.V.G.; Tercero: Ordena que la presente resolución sea comunicada a la partes y publicada en el Boletín Judicial”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República de fecha 7 de septiembre de 2018, mediante el que opina que sea rechazada la solicitud de revisión elevada por los Licdos. C.P.S.C. y J.M.L.H., en razón de que los alegatos esgrimidos por los solicitantes no justifican que la resolución sea revisada;

Visto los artículos 1ro. y 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Atendido, que los impetrantes solicitan en su instancia la revisión de la resolución dictada por esta Tercera Sala el 7 de junio de 2018, la cual declaró el defecto a los co-recurridos señores C.P.-SiragusaC. y J.M.L.H., del recurso de casación interpuesto el Estado Dominicano, Instituto Agrario Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Turismo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 24 de febrero de 2016, en razón de que estos son representantes Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso; que el único recurso que se permite contra ellas es el de la oposición previsto por el artículo 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que traza un procedimiento particular y diferente al recurso de oposición ordinario, que no es el caso;

Atendido, que de un estudio ponderado de la Resolución cuya revisión se solicita, se advierte que ésta Suprema Corte de Justicia, al dictar la misma no incurrió en el error invocado por los L.C.P.-SiragusaC. y J.M.L.H., ya que según pudimos constatar en el expediente aperturado en ocasión del recurso de casación de que se trata, dichos señores que alegaron que fueron emplazados sin ser partes en el proceso, ciertamente fueron emplazados a comparecer por ante esta Suprema Corte de Justicia mediante acto núm. 297-2016, de fecha 23 de mayo de 2016, instrumentado por el ministerial J.C.P., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por lo que al estos figurar en dicho emplazamiento lo que correspondía si estos no habían dado cumplimiento con el voto de la ley, era declararlos en defecto tal y como se hizo;

Por tales motivos,
RESUELVE:

Primero: Rechaza el recurso de revisión de la resolución núm. 1153-2018, de fecha 7 de junio de 2018, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte 2016, en relación con la Parcela núm. 215-A, y las resultantes de sus deslindes y subdivisiones, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo, provincia de Barahona; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 10 de septiembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- M.A.F.L..- F.A.O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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