Sentencia nº 1923 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2018.

Fecha21 Junio 2018
Número de sentencia1923
Número de resolución1923
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

I..

Resolución No. 1923

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 29 de diciembre del año 2017, hecha por:

 Security Force, SRL., razón social creada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y establecimiento principal, en la calle C.S. y S. núm. 19, esquina S. de M., ensanche Naco, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente, señor P.G., israelí, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1585266-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; Vista: la instancia depositada en fecha 30 de enero del año 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. F.O.V. y la Licda. J.M.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero: Que declaréis regular en cuanto a la forma la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 028-2017-SSEN-407, de fecha 29 de diciembre del año 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por estar hecha conforme a las normas procesales que rigen la materia; Segundo: Que ordenéis la suspensión de la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 028-2017-SSEN-407, de fecha 29 de diciembre del año 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el contrato de fianza intervenido entre la razón social Security Force, SRL., y compañía aseguradora de alta solvencia moral y económica o en su defecto homologar hasta el porcentaje cubierto por el contrato de fianza judicial marcada con el núm. Fian-7248, de fecha 21 de junio del año 2016, suscrito entre las razones de comercios Security Force, SRL., y la compañía de Seguros Sura, para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 208/2016, de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2016, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del señor F.F., por un monto de RD$402,282.66 y en relación a la diferencia existente entre el duplo de la condenaciones contenidas en la sentencia objeto de la presente demanda esta honorable Suprema Corte de Justicia tenga a bien ordenar la suscripción de un Contrato de Fianza por la suma de Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Pesos dominicanos (RD$129,600.00), a fin de completar el duplo de las condenaciones en la sentencia ascendente a la suma de Quinientos Treinta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Dos Pesos Dominicanos con 66/100 (RD$531,882.66), que es duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia objeto de la presente sentencia en suspensión; Tercero: Que condenéis al señor F.F., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. F.O.V. y la Licda. J.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

V.: el recurso de casación interpuesto por empresa Security Force, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 29 de diciembre del año 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara buenos y válidos en la forma los sendos, recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha 24 de junio del año 2016, por Security Force, SRL., y el incidental por el señor F.F., , en fecha 26 de diciembre del año 2016, ambos en contra de la sentencia laboral núm. 208/2016, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza, los sendos recursos de apelación intentados por las partes, por las razones que se han hecho constar en el cuerpo de la presente sentencia y en consecuencia ratifica en todas sus parte la sentencia recurrida, con la salvedad de que al momento de pagar la misma deberán pagarse, en aplicación del artículo 95.3 del Código de Trabajo, 6 meses de salario y núm. 2 como la letra g) del ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia recurrida, por haber transcurrido más de seis (6) meses desde el momento en que interpuso la demanda; Tercero: Compensa las costas del proceso, por
los motivos expuestos;
Cuarto: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley
para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, orgánica del Ministerio público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del poder Judicial)”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por la empresa Security Force, SRL., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 29 de diciembre del año 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 29 de diciembre del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B.-EdgarH.M..- B.R.F.G..- F.E.S.S..- P.J.O..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- E.E.A.C..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 26 de julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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