Sentencia nº 655-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2018.

Número de sentencia655-2018
Número de resolución655-2018
Fecha15 Marzo 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 655-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 27 de noviembre del 2017, hecha por:

 B. Braun Dominican Republic Inc, compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio social ubicado en una de las naves del Parque Industrial de Las Américas, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana;

Vista: la instancia depositada en fecha 1º de diciembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. Y.J.P. por sí y por el Lic. L.M.P.C., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero (1º) : Ordenar la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia laboral núm. 655-2017-SSEN-282, correspondiente al expediente núm. 1140-15-01078, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año

Ordena. dos mil diecisiete (2017), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; o si esta Suprema Corte de Justicia lo entendiere de lugar ordenar la prestación de una garantía por parte de la impetrante por el monto que esta Corte estime pertinente para garantizar los montos, costos, etc., contenidos en la supraindicada sentencia laboral núm. 655-2017-SSEN-282, para el improbable y remoto caso de que la misma no fuere casada por esta Honorable Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación; Segundo (2º) : Que de no objetar F.B.S. la presente solicitud, que las costas sean compensadas, y que en caso de oponerse, se ordene lo solicitado por la empresa impetrante, condenando a dichos señores al pago de las mismas con distracción y provecho de los L.L.M.P. y Y.J.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte ”;

V.: el acto núm. 867-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, del ministerial E.A.P.P., Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión antes mencionada a la parte recurrida F.B.S.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por B. Braun Dominican Republic Inc., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 27 de noviembre del 2017, mediante la cual se decidió: Primero: Declara en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por la señora F.B.S., contra la sentencia laboral número 401/2016, de fecha nueve (09) de septiembre del año 2016, dada por
la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley;
Segundo: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación, por consiguiente se revoca la sentencia en los ordinales tercero y cuarto, consecuentemente se declara resuelto el contrato de trabajo
que ligaba las partes por causa de despido injustificado y consiguiente se condena a la parte demandada B Braun Dominican Repúblic, Inc., al pago 28
días de preaviso, ascendente a la suma de Diez Mil Ochenta y Uno con 41/100 (RD$10,081.41); 90 días de cesantía, ascendente a la suma de Treinta
y Dos Mil Cuatrocientos Cuatro con 50/100 (RD$32,404.50), más seis (6) meses de salario en virtud del artículo 95 ordinal III del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve
con 95/100 (RD$51,479.95), para un total de Ciento Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Tres con 39/100 (RD$104,893.39), en base a un salario de Ocho
Mil Quinientos Ochenta con 00/100 (8,580.00) y un tiempo de cuatros (04)
años, cuatros (04) meses y trece (13) días, y se confirma la sentencia en los demás aspectos;
Tercero: Se condena al recurrido B Braun Dominican Repúblic, Inc. al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor
de los Licdos. S.S.G. y M.D.S.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

a) Que por otro lado, es necesario señalar que permitir la ejecución de una sentencia dictada en semejantes condiciones de violación al derecho, ocasionaría daños irreversibles a la empresa B. Braun Dominican Republic, puesto que si la misma fuere casada, como de seguro lo será en vista de las violaciones precedentemente citadas, sería imposible para dicha empresa recuperar los montos que tuviera que pagar en virtud de la indicada sentencia en vista de la insolvencia económica de F.B.G.. Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 27 de noviembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente B. Braun Dominican Republic Inc., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de abril del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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