Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.

Fecha27 Julio 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA

Sentencia Num.482

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de junio de 2018, que dice :

Inadmisible Audiencia pública del 27 de junio de 2018.

Preside: R.C.P.Á..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor M. De la Cruz De la Cruz, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 025-0034364-1, domiciliado y residente en la calle 10 de Septiembre núm. 93, S.P. de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, el 31 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la
Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís,
el 24 de octubre de 2012, suscrito por el Dr. R.A. De la
Cruz Mejía, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0083702-4, abogado del recurrente, el señor M. De la Cruz De la Cruz,
mediante el cual propone los medios de casación que se indican más
adelante;

Vista la Resolución núm. 87-2017, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 18 de enero de 2017, mediante la cual declara el defecto de la recurrida Quala Dominicana, S.A.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el magistrado M.R.H.C., Juez de esta Sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el magistrado M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Que en fecha 19 de julio de 2017, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de junio del 2018, por el magistrado R.C.P.Á., en funciones de P.; por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados M.A.F.L. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en cobro de prestaciones laborales indemnización por dimisión justificada y daños y perjuicios, interpuesta por el señor M. De la Cruz De la Cruz contra la empresa Quala Dominicana, S.
A., la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, dictó su sentencia núm. 197-2010, en fecha 10 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por dimisión justificada y daños y perjuicios y derechos adquiridos incoada por el señor M. De la Cruz De la Cruz en contra de la empresa Quala Dominicana, S.A., por ser iniciada en tiempo hábil, conforme al derecho; Segundo: Declara en cuanto al fondo, justificada la dimisión presentada por el señor M. De la Cruz De la Cruz en contra de la empresa Quala Dominicana, por la parte demandada no probar estar al día en el pago de las cuotas al Sistema Dominicano de la Seguridad Social y por no probar haber realizado el pago del salario correspondiente al mes de abril; Tercero: Condena a la parte demandada a pagar al trabajador demandante los valores siguientes: a) RD$27,535.20, por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$54,087.00, por concepto de 55 días de cesantía; c) RD$13,767.6, por concepto de 14 días de vacaciones; d) RD$15,716.79, por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa año 2010; e) RD$8,322.91, por concepto de salario de Navidad proporción 2010; f) Más lo que dispone el artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo; g) RD$150,000.00 por la demandada no tenerlo inscrito en el seguro. h) Más lo adeudado al trabajador por concepto de no pago de salario del mes de abril, esto es RD$23,500.00; Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, distrayendo las mismas en beneficio y provecho del Dr. R.A. De la Cruz, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. a cualquier ministerial del área laboral de este Distrito Judicial de S.P. de Macorís, para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivos de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación, por haber sido hechos de conformidad con la ley; Segundo: Declara injustificada la dimisión ejercida por M. De la Cruz De la Cruz en contra de Quala Dominicana, S.A., y en consecuencia, revoca la sentencia recurrida en ese aspecto por los motivos expuestos; Tercero: Rechaza las conclusiones del recurso de apelación ejercido por M. De la Cruz De la Cruz, por los motivos expuestos; Cuarto: Revoca las condenaciones al pago de vacaciones participación en los beneficios y salario de navidad; Quinto: Revoca la condenación al pago de daños y perjuicios; Sexto: Revoca la condenación al pago del salario el mes de abril; Séptimo: Condena a M. De la Cruz De la Cruz, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.E.B.S. y A.Á.J., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización, violación y falta de ponderación de los artículos 219, 220, 221, 222, del Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización, violación y falta de ponderación de los artículos 223, 224, 225, del Código de Trabajo; Tercer Medio: Desnaturalización y violación al artículo 16 del Código de Trabajo y de los hechos demostrados en audiencia, con relación a la depreciación de su vehículo; Cuarto Medio: Desnaturalización y falta de ponderación a las declaraciones dadas por el trabajador, con relación al descanso semanal y contradicción entre los motivos y el dispositivo; Quinto Medio: falta de estatuir y falta de ponderación a los documentos depositados en el expediente;

En cuanto a la admisibilidad del recurso

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la empresa recurrida a pagar al recurrido los siguientes valores: a) por concepto de preaviso, la suma de RD$27,735.20; b) por concepto de auxilio de cesantía la suma de RD$54,087.00, lo que asciende a un total de Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintidós Pesos con 20/100 (RD$81,622.20);

Considerando, que en la especie, al momento de la terminación del contrato de trabajo, se encontraba vigencia la Resolución núm. 1-2009, dictada en fecha 7 de julio de 2009, por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,465.00), para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que el monto de los veinte
(20) salarios ascendía a la suma de Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos (RD$169,300.00), por lo que el total de las condenaciones que contiene la sentencia, ascendente a la suma de Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintidós Pesos con 20/100 (RD$81,622.20), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia, ahora impugnada mediante el presente recurso, por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Considerando, que procede compensar por haber incurrido en defecto la parte recurrida.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor M. De la Cruz De la Cruz contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- R.C.P.Á. .- F.A.O.P. .- M.A.F.L. .-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 24 de mayo del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general.

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