Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2018.

Número de resolución.
Fecha17 Octubre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm.714 BIS -2018

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 17 de octubre de 2018, que dice :

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 17 de octubre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Cemex Dominicana, S.A., (Cemex), organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con

1 domicilio social en la Av. W.C., esq. A.J.A., Torre Citigroup, Piso 20, Acrópolis, E.P., debidamente representada por su Director General, el señor C.J., mexicano, mayor de edad, Pasaporte núm. 07904460163, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones tributarias, el 31 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

V. el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

V. el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. M.P.R., R.D.A., V.V.T. y M.S.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 001-1107818-4 y 001-1787322-4, respectivamente, abogados de la sociedad comercial recurrente, Cemex Dominicana, S.A.;

V. el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de diciembre de 2014, suscrito por el

2 Licdo. L.N.O. De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0768456-5, abogado de la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, (DGII);

V. la instancia en desistimiento y solicitud de archivo de recurso de casación, depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 2015, suscrita por los Licdos. M.P.R., R.D.A., V.V.T. y M.S.R., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

V. el artículo 184 de la Constitución de la República Dominicana, la Ley núm. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, así como el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que regula la figura del desistimiento;

Considerando, que es interés de todos recurrente al interponer un recurso, hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando la parte recurrente, como ocurre en el presente caso, ha presentado una instancia de desistimiento donde presta aquiescencia a la sentencia impugnada, en vista de que las partes firmaron un

3 acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, mediante el cual la parte recurrente Cemex Dominicana, S.A., acuerda desistir pura y simplemente del recurso de casación interpuesto en fecha 5 de diciembre 2014, contra la sentencia núm. 00534/2014, dictada por la Tercera Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 31 de octubre 2014, por lo que ante este acuerdo arribado entre las partes, resulta evidente que carece de interés estatuir sobre el fondo del recurso del cual ya se ha desistido;

Considerando, que el desistimiento es una forma jurídica y válida para poner fin a una contestación y así ha sido reconocido por el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al disponer que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en la especie, luego de que este expediente fuera remitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por disposición de la indicada sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y antes de que se decidiera el fondo del mismo, la parte recurrente procedió, mediante su comunicación de fecha 29 de diciembre de 2014, mediante la cual solicitan la formalización de un

4 acuerdo transaccional a los fines de que se desista de la ejecución de la sentencia núm. 00534/2014 depositada en fecha 5 de febrero de 2015, motivos por los cuales la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó, en consecuencia, por medio de la instancia a desistir formalmente de su recurso motivada por las razones expuestas anteriormente;

Considerando, que esto conduce a que esta Tercera Sala considere que el desistimiento operado en el presente resulta válido, al estar respaldo por actos que lo justifican, produciendo, de pleno derecho, todos sus efectos jurídicos, por lo que no ha lugar a estatuir sobre el indicado recurso al haber desaparecido el objeto del mismo.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento presentado por la recurrente Cemex Dominicana, S.A., en el recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada, en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario por la Tercera Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, el 31 de octubre 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente.

5 Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.H.M..-R.C.P.Á. .-M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 1 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general

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