Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2018.

Número de resolución.
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia No. 798

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de noviembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Rechaza/Rechaza

Audiencia pública del 21 de noviembre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Stream International-Bermuda-Ltd., (Stream Global Service) (Convergys), organizada y existente de conformidad con las leyes de Bermuda, con su planta ubicada en la calle V.G.P. núm. 23, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada

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por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de noviembre de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de trabajo del Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2016, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada de la entidad recurrente Stream International-Bermuda-Ltd., (Stream Global Services) (Convergys), mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa y recurso de casación parcial incidental depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de enero de 2017, suscrito por el Dr. J.R.M.L. y los Licdos. J.R.M.M. y F.M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0794783-0, 223-0023561-5 y 001-1809609-8, respectivamente, abogados del recurrido, el señor J.J.M.M.;

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Visto el auto dictado el 17 de octubre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma para conocer del recurso de que se trata;

Que en fecha 17 de octubre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., M.A.F.L. y J.C.R.J., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., P. de esta Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

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Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta el señor J.J.M.M., contra la entidad Stream Global Services, (Convergys), la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 315/2015, de fecha 10 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma la demanda interpuesta por el señor J.J.M.M., en contra de Stream Global Services, (Convergys), por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre el señor J.J.M.M. y Stream Global Services, (Convergys), con responsabilidad para el empleador por causa de despido injustificado; Tercero: Acoge, la solicitud del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, por ser justo y reposar en pruebas legales, y en consecuencia, condena a Stream Global Services, (Convergys), a pagar a favor del señor J.J.M.M. los

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valores y por los conceptos que se indican a continuación: Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con Ochenta Centavos (RD$21,149.80), por concepto de 28 días de preaviso; Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Pesos dominicanos con Veinticinco Centavos (RD$41,544.25) por concepto de 55 días de cesantía; Setecientos Cincuenta Pesos dominicanos (RD$750.00) por proporción del salario de Navidad; Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con Noventa Centavos (RD$10,574.90) por 14 días de vacaciones; Para un total ascendente a la suma total de Setenta y Cuatro Mil Dieciocho Pesos dominicanos con Noventa y Cinco Centavos (RD$74,018.95), más los salarios dejados de pagar, desde la fecha de la demanda hasta que se haga definitiva la sentencia, sin que estos sean superiores a los seis meses, por concepto de indemnización supletoria, (art. 95. CT) calculados en base a un salario de Dieciocho Mil Pesos dominicanos (RD$18,000.00) y un tiempo de labor de dos (2) años, ocho (8) meses y ocho (8) días; Cuarto: Ordena a Stream Global Services (Convergys), que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional; Quinto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del

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procedimiento ”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se acogen en cuanto a la forma los recurso de apelación interpuesto por ser hechos de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, declara que rechaza el recurso de apelación principal interpuesto por Stream International-Bermuda-Ltd., (Stream Glboal Services/Convergys), y se acoge en parte del señor J.J.M.M., ambos en contra de la sentencia núm. 315/2015, dada por la Tercera Sala del Juzgado del Distrito Nacional en fecha 10 noviembre de 2015, en consecuencia a ello, la sentencia impugnada la confirma con excepción de la referente al salario que se modificada para que sea RD$30,876.91 mensual, en base al cual se calcularan las condenaciones que contiene la sentencia en cuestión; Tercero: Condena a la parte sucumbe Stream International-Bermuda-Ltd., (Stream Global Services/Convergys), al pago de las costas del proceso y distraen a favor del Dr. J.R.M.L.; Cuarto: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuera ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11

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Orgánica del Ministerio público”; (resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto de 2015, del Consejo del poder Judicial)”;

Considerando, que la recurrente principal propone en su recurso de casación el siguiente medio, Único Medio: Falta o insuficiencia de motivos;

En cuanto al recurso de casación principal

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, la parte recurrente principal alega en síntesis lo siguiente: “que existe una insuficiencia de motivos en la sentencia dictada por el Tribunal aquo, al declararlo injustificado y no merecerle crédito las declaraciones del testigo mencionado a cargo del empleador por ser confusas e imprecisas en cuanto a las faltas; que la sentencia recurrida nunca motivó la razón por la cual se descartó dicho testimonio y que en tan solo un párrafo, pág. 23, Párrafo 14, literal a) de las deliberaciones, la Corte descartó las declaraciones del testigo sin ninguna justificación y que siendo el testimonio una prueba tan importante para el esclarecimiento de una falta que motiva el despido, haya omitido, de forma tan vaga, las declaraciones del testigo, incurriendo de esa manera en la falta de insuficiencia de motivos”;

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Considerando, que la Corte a-qua establece en su sentencia: “que son hechos controvertidos entre las partes, la forma del pago del salario devengado y las costas procesales”;

Considerando, que así mismo, la sentencia, objeto del presente recurso, expresa: “que en cuanto a las pruebas producidas esta corte declara que acoge los documentos aportados por las partes, indicados en los numerales 16, 17 y 18 de esta misma sentencia, ya que no han sido controvertidos en su contenido y existencia”;

Considerando, que igualmente, la sentencia, objeto del presente recurso, expresa: “que en lo relativo a la reclamación del pago del salario del reclamante este enuncia que el pago realizado era de forma promedio quincenal la cantidad de RD$ 22,587.09, en vez de RD$ 18,000.00 quincenal, como enuncia la demanda principal; que esta Corte, después de estudiar el caso verifica que entre los montos establecidos en el recurso incidental no está depositado certificación o volantes de pago del último año trabajado a cargo del reclamante, para con esto engrosar el fardo de la prueba puesto a cargo del empleador; además, el testigo mencionado a cargo del mismo por ante el Tribunal a-quo, el señor J.P. expresó que el salario era de RD$ 20,000.00 a RD$ 21,000.00 y

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también se deposita certificación de la Tesorería de la Seguridad Social núm. 310949, donde aparece reportado como salario promedio del último año RD$ 30,876,91, el cual es retenido por esta Corte al merecerle mayor credibilidad y fortaleza a la misma”;

Considerando, que los jueces están obligados a examinar todas las pruebas que les presenten las partes para justificar sus decisiones y al no hacerlo incurren en el vicio de falta de ponderación de estas, lo que genera a su vez el vicio de falta de base legal a cargo del Tribunal, lo que no ocurre en el presente caso, sino que la Corte a-qua, en virtud del poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de prueba, le otorga facultad para escoger entre pruebas disímiles, aquellas que les resulten más verosímiles y descartar, las que a su juicio no le merecen credibilidad, lo que escapa al control de la casación, en el caso de la especie, como se ha hecho constar anteriormente, el Tribunal a-quo descartó las declaraciones del testigo por ser confusas e imprecisas en cuanto a las faltas alegadas, lo cual entra dentro de la facultad que le otorga la ley, salvo desnaturalización, lo cual no se advierte en el presente caso;

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Considerando, que ha sido constantemente decidido por esta Suprema Corte de Justicia, que los motivos de una sentencia constituyen la parte sustancial de la misma, ya que solo a través del examen del razonamiento aplicado por los jueces, a la hora de tomar su decisión, es que se puede comprobar que la misma no resulta arbitraria, por lo que los motivos son las razones esclarecedoras y convincentes que permiten sostener una sentencia a los fines de respaldar que la misma proviene de una recta aplicación del derecho sobre los hechos que fueron juzgados, lo que se cumple en la especie, debido a los motivos que se observan en esta sentencia, donde los magistrados que la suscriben hacen un estudio ponderado, de manera integral, de las pruebas aportadas al debate y un análisis de la materialidad de los hechos acontecidos y apreciados soberanamente, manteniendo lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia de declararlo injustificado el despido, siendo válido, ya que el Tribunal de alzada puede basar su fallo en prueba aportada en Primer Grado, dando las razones y explicando los fundamentos de su decisión, por lo que son válidas las decisiones fundamentadas en declaraciones de personas que hayan depuesto en esos tribunales, cuando el resultado de esas declaraciones son analizadas por el tribunal apoderado de un

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recurso de apelación, a través de la presunción de las actas de audiencias correspondientes, sin que se advierta falta o insuficiencia de motivos; por lo cual dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso de casación;

En cuanto al recurso de casación parcial. Considerando, que la parte recurrente parcial, propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único Medio: Falta de ponderación de medios de prueba;

Considerando, que la parte recurrente en su recurso de casación parcial, expone en síntesis lo siguiente: “que la Corte a-qua, al momento de dictar la sentencia no ponderó todos los elementos de prueba sometidos a los debates por el recurrente incidental, deviniendo dicha falta de ponderación en un motivo de casación; que si bien es cierto que la Corte a-qua varió parcialmente la sentencia de marras, no es menos cierto que al momento de dictar la sentencia recurrida, no ponderó los comprobantes de pagos incorporados al proceso conjuntamente con el recurso de apelación parcial e incidental, por lo que al tribunal interpretar de forma errónea como lo hizo, como bien lo indica en el considerando 5 de su sentencia, afectó de forma directa y sustancial el

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cálculo de los derechos adquiridos, prestaciones laborales e indemnizaciones que le corresponde al recurrente parcial; de lo que se aprecia, que el salario promedio del trabajador era de RD$22,587.09 quincenales, es decir, RD$45,174.18 mensual;

Considerando, que la obligación del empleador de probar el salario devengado por un trabajador demandante surge cuando él alega que el monto de este es menor al invocado por el trabajador, lo cual puede hacer con la presentación de la Planilla del Personal Fijo y los demás libros o documentos que debe registrar y conservar ante las autoridades del trabajo, incluido además, los pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba. Una vez que el empleador presenta constancia de los salarios recibidos por el trabajador, queda destruida la presunción, que a su favor, prescribe el artículo 16 del Código de Trabajo, retornando al trabajador la obligación de hacer la prueba del salario alegado, en ausencia de ella el tribunal debe dar por establecido el salario demostrado por el empleador;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables, pertinentes y una ponderación de las pruebas que integran el

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expediente, no advirtiéndose, que al formar su criterio, la Corte incurriera en falta o insuficiencia de motivos, en consecuencia, el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso parcial;

Considerando, que las costas pueden ser compensadas cuando ambas partes sucumben en algunas de sus pretensiones;

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación principal interpuesto por Stream International-Bermuda-Ltd., (Stream Global Services) (Convergys), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de noviembre de 2016, cuyo dispositivo se ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de casación parcial incidental interpuesto por el señor J.J.M.M., contra la sentencia anteriormente descrita; Tercero: Compensa las costas de procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algún punto de sus pretensiones;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la

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República, en su audiencia pública del 21 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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