Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2018.

Fecha21 Diciembre 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 891

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de diciembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 21 de diciembre del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la institución Jetblue Airways Corporation, organizada y existente de conformidad con las leyes del estado de Delaware de los Estados Unidos de América, ubicada en la Av. W.C., esq. Paseo de Los Locutores, Plaza Las Américas II, P., Santo Domingo, Distrito Nacional,

1 contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 27 de octubre de 2015;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de febrero de 2016, suscrito por la Licda. L.O.R. y el Dr. V.M.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 003-0070173-7, 001-1614280-3 y 031-0498185-1, respectivamente, abogados de la institución recurrente, Jetblue Airways Corporation, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de marzo de 2016, suscrito por el Licdo. L.N.O. De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0768456-5, abogado de la recurrida Dirección General de Impuestos Internos, (DGII);

Visto la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de agosto de 2018, suscrita por la Licda. L.S.O.R., por sí y por los Licdos. L.R.P. y V.M., la cual concluye así: “Primero: Librar acta del depósito del acuerdo transaccional y desistimiento de acciones y derechos, suscrito entre Jetblue Airways Corporation y la Dirección General de

2 Impuestos Internos, (DGII) de fecha trece (13) de julio del año dos mil dieciocho (2018), de firmas legalizadas por el Dr. D.E.T., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; Segundo: En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente relativo a recurso de casación interpuesto por Jetblue Airwyas Corporation contra la sentencia núm. 0432-2015, de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Administrativo;

Visto el Acto de Desistimiento de Acciones Judiciales núm. 40-2018, de fecha 13 de julio de 2018, suscrito y firmado por las partes, Jetblue Airways Corporation y Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), por el Dr. D.E.T., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los Licdos. L.R.P., V.M. y L.S.O.R. “renuncia y desiste, pura y simplemente, de manera formal, expresa e irrevocable, desde ahora y para siempre y sin ningún tipo de reservas en ocasión del recurso de casación en contra de la sentencia núm. 432-2015 de fecha 27 de octubre del año 2015”;

Visto el artículo 184 de la Constitución de la República Dominicana, la Ley núm. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de

3 Justicia, así como el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que regula la figura del desistimiento;

Considerando, que es interés de todo recurrente al interponer un recurso, hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando la parte recurrente, como ocurre en el presente caso, ha presentado una instancia de desistimiento donde presta aquiescencia a la sentencia impugnada, en vista de que las partes firmaron un acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, mediante el cual la parte recurrente Jetblue Airways Corporation, acuerda desistir pura y simplemente del recurso de casación, interpuesto en fecha 22 de febrero 2016, contra la sentencia núm. 0432-/2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 27 octubre 2015, refrendado con el dictamen positivo de la Procuradora General Adjunta en fecha 10 de octubre de 2018, por lo que, ante este acuerdo arribado entre las partes, resulta evidente que carece de interés estatuir sobre el fondo del recurso del cual se ha desistido;

Considerando, que el desistimiento es una forma jurídica válida para ponerle fin a una contestación y así ha sido reconocido por el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al disponer que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar

4 por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificación de abogado a abogado”;

Considerando, que en la especie, luego de que este expediente fuera remitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por disposición de la indicada sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y antes de que se decidiera el fondo del mismo, la parte recurrente procedió, mediante su instancia depositada en fecha 26 de julio de 2018, a desistir formalmente de su recurso motivado por las razones expuestas anteriormente;

Considerando, que esto conduce a que esta Tercera Sala considere que el desistimiento operado en el presente caso resulte válido, al estar respaldado por actos que lo justifican, produciendo, de pleno derecho, todos sus efectos jurídicos, por lo que no ha lugar a estatuir sobre el indicado recurso al haber desaparecido el objeto del mismo.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento presentado por la recurrente Jetblue Airways Corporation, en el recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 27 de octubre

5 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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