Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm.25-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de enero del 2019, que dice :

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 30 de enero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor E.A.S.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0019470-7, domiciliado y residente en la casa núm. 34-A, Av. Correa y Cidrón, Ensanche La Paz, Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al L.. E.A.. S.D. actuando en nombre y representación de sí mismo;

Oído en la lectura de sus conclusiones al L.. L.R.F.C. abogado de la razón socia Universidad Dominicana, O&M;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 25 de marzo 2016, suscrito por el L.. E.A.S.D., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0019470-7, actuando en nombre y representación de sí mismo, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de abril de 2016, suscrito por el L.. L.R.F.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1335648-9, abogado de la entidad recurrida, Universidad Dominicana O&M;

Que en fecha 23 de enero 2019, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 29 de enero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el señor E.A.S.D., en contra de la Universidad Dominicana O&M (Sede Central), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 9 de marzo de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios incoada por el señor E.A.S.D., en contra de la Universidad Dominicana O&M (Sede Central), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador demandante y la empresa demandada Universidad Dominicana O&M (Sede Central), por causa de dimisión injustificada y sin responsabilidad para el demandado; Tercero: Rechaza la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por no haber probado la justa causa de la dimisión; Acoge la demanda en cuanto a los derechos adquiridos en lo atinente a salario de navidad y vacaciones, por ser lo justo y reposar en base legal; rechaza en lo concerniente al pago de participación en los beneficios de la empresa por improcedente; Cuarto: Condena al demandado a pagar a favor del demandante, por concepto de los derechos señalados anteriormente: 1) La suma de mil quinientos cuarenta Pesos con 98/100 (RD$1,540.98) por concepto de dieciocho (18) días de vacaciones; 2) La suma de mil cuatrocientos noventa y seis Pesos con 00/100 (RD$1,496.00) por concepto de proporción de salario de navidad. Para un total de tres mil treinta y seis Pesos con 98/100 (RD$3,036.98); Quinto: Condena al trabajador demandante a pagar al demandado la suma de dos mil doscientos cincuenta y cinco Pesos con 98/100 (RD$2,255.98), en virtud de las disposiciones del artículo 102, del Código de Trabajo; Sexto: Rechaza la solitud de pago de indemnización por daños y perjuicios, por improcedente; Séptimo: Ordena al demandado tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Octavo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto al fondo acoge en parte el recurso de apelación y en consecuencia revoca la sentencia impugnada, con excepción de la parte referente a los derechos adquiridos que se confirma; Segundo: Condena a la Universidad Dominicana O&M (Sede Central) a pagarle al trabajador el señor E.A.S.D., los siguientes derechos: 28 días de preaviso igual a RD$2,396.8, 259 días de cesantía igual a RD$22,170.4, 6 meses de salario en base al artículo 95 ordinal 3ro igual RD$12,240.00, mas la suma de RD$100,000.00 pesos de indemnización por daños y perjuicios, todo esto adicional a las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada en base a un salario de RD$2,040.00 Pesos mensuales y un tiempo de labores de 11 años y 5 meses; Tercero: Condena al pago de las costas la parte que sucumbe la Universidad Dominicana O&M (Sede Central) y se distraen a favor del L.. E.A.S.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto de 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desconocimiento del salario real del recurrente; Segundo Medio: Contradicción con el artículo 226 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia recurrida confirma las condenaciones por concepto de derechos adquiridos de primer grado y contiene unas tantas propias, a favor de la parte recurrente, a saber:
a) dos mil trescientos noventa y seis Pesos con 80/100 (RD$2,396.80), por concepto de 28 días de preaviso; b) Veintidós mil ciento setenta Pesos con 40/100 (RD$22,170.40), por concepto de 259 días de cesantía;
c) doce mil doscientos cuarenta Pesos con 00/100 (RD$12,240.00), por concepto de seis meses de salario en base al artículo 95, ordinal 3ero., del Código de Trabajo; d) cien mil Pesos con 00/100 (RD$100,000.00), por concepto de daños y perjuicios; e) mil quinientos cuarenta Pesos con 98/100 (RD$1,540.98), por concepto de 18 días de vacaciones; f) mil cuatrocientos noventa y seis Pesos con 00/100 (RD$1,496.00), por concepto de proporción de salario de navidad; para un total en las presentes condenaciones de ciento treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro Pesos con 18/100 (RD$139,844.18);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de once mil doscientos noventa y dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor E.A.S.D., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 1 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria general.

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