Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2019.

Fecha20 Febrero 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm.109

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de febrero de 2019, que dice :

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 20 de febrero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Servicio de Seguridad Incorp, compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle N.U. de Mendoza, Edif. Incorp, Los Prados, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 11 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 11 de diciembre de 2015, suscrito por el L.. M.E.G.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1094256-2, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de diciembre de 2016, suscrito por el L.. E.L.U.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0011450-1, abogado del recurrido, señor P.N.G.;

Que en fecha 6 de febrero de 2019, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 18 de febrero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrarla en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio, interpuesta por el señor P.N.G. contra Servicios de Seguridad Incorp, el Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 8 de abril de 2013 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara inadmisible la demanda interpuesta en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), por el señor P.N.G., en contra de Incorp Servicios de Seguridad, por haber prescrito la acción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 702 del Código de Trabajo; Segundo: Condena a P.N.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los L.s. G.A.V. y M.G.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;
b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, acoge de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por el señor P.N.G. contra de la sentencia No. 465-2013-00202, dictada en fecha 8 de marzo de 2013 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia; Tercero: Se revoca la indicada sentencia y se condena a la empresa Incorp Servicios de Seguridad a pagar a favor del señor P.N.G., los siguientes valores: a) 10 días de vacaciones a razón de RD$671.42 que equivale a RD$6,714.22; b) por concepto de salario de Navidad en base a nueve (9) meses que equivale a RD$12,000.00; c) 45 días de beneficios y utilidades de la empresa a razón de RD$671.42 que equivale a RD$30,213.90; d) procede acordar al trabajador la reparación que por los mencionados daños y perjuicios ha sufrido; daños y perjuicios que esta corte a evaluados por la suma de RD$50,000.00; e) declara prescrita las acciones en reclamaciones de horas extras, de preavisos, auxilios de cesantías en virtud de los artículos 71 al 703 del Código de Trabajo; Cuarto: Se compensan las costas del procedimiento de manera pura y simple”;

Considerando, que la parte recurrente sostiene el siguiente medio de casación; Único Medio: Violación al sagrado y constitucional Derecho de Defensa;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que al externar el recurrente un medio de casación inherente a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, subyace en la articulación de este medio que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia le de prelación a este derecho y deje sin efecto la limitación al recurso dispuesto por el art. 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto para interponer el recurso de casación, donde imperan los valores de seguridad jurídica y una decisión oportuna a la materia social y a la naturaleza que rigen la misma, valores que, en modo alguno, prevalecen cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, en la especie, los argumentos indicados por el recurrente en su medio no ha puesto a esta Tercera Sala en condiciones de dejar sin efecto los límites establecidos por la legislación laboral en el citado artículo 641 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación debido a que de manera expresa el artículo 641 del Código Procesal Penal manda que se ordene la inadmisión de la misma sino excediere de los veinte salarios mínimos al momento de la condena;

Considerando, que la parte recurrida menciona como fundamento legal las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en vez de las que contempla el Código de Trabajo, que a la luz bajo la cual analizaremos la inadmisibilidad solicitada, asunto que esta alta Corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 641 del referido Código textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene las siguientes condenaciones: a) Seis Mil Setecientos Catorce Pesos con 22/100 (RD$6,714.22), por concepto de 10 días de vacaciones; b) Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00), por concepto de salario de navidad; c) Treinta Mil Doscientos Trece Pesos con 90/100 (RD$30,213.90), por concepto de 45 días de beneficios y utilidades de la empresa; d) Cincuenta Mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), por concepto de reparación de los daños y perjuicios sufridos; para un total en las presentes condenaciones de Noventa y Ocho Mil Novecientos Veintiocho pesos con 12/100 (RD$98,928.12);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos con 00/100 (RD$8,356.00); mensuales, para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Siete Mil Ciento Veinte Pesos con 00/100 (RD$167,120.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio en el cual se fundamenta el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Servicio de Seguridad Incorp, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 11 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae a favor y provecho del L.. E.L.U.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..-R.C.P.Á..-M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 17 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR