Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

Sentencia Núm. 179

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de junio de 2019, que dice :

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca), compañía organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, R.N.C. núm. 1-22-00207-3, con asiento social en el Kilómetro 22 de la autopista D., municipio de S.D. Oeste, Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

provincia S.D., representada por su presidente M.E.B.G., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1081204-1, del mismo domicilio, la cual tiene como abogado constituido al Dr. G.A.I.M.A., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1345405-2, con estudio profesional abierto en el bufete Mejía-Ricart & Asociados, ubicado en la avenida Bolívar núm. 74, sector de G., de esta ciudad de S.D., Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 188/2013, de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 6 de diciembre de 2013, en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., Marcas Selectas del Caribe, S.A., (Maseca), interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 1054/2013, de fecha 7 de diciembre de 2013, instrumentado por la ministerial M.P.M., alguacil ordinaria de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de S.D., la Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

parte recurrente, Marcas Selectas del Caribe, S.A., (Maseca), emplazó a E.M.D., contra quien se dirige el recurso.
3. Mediante resolución núm. 3979-2015, de fecha 4 de noviembre de 2015, esta Sala de la Suprema Corte de Justicia pronunció el defecto contra la parte recurrida E.M.D..
4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 11 de mayo de 2016, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente; S.I.H.M., R.C.P.Á. y F.O.P., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

II. Antecedentes: Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

6. Que E.M.D. incoó una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios, contra Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca), sustentado en un alegado despido injustificado.
7. Que en ocasión de la referida demanda, la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 2011-08-308, de fecha 26 de agosto de 2011, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente: PRIMERO: DECLARA REGULAR, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 11 de agosto del 2010, incoada por el señor E.M.D., contra la entidad MASECA (MARCAS SELECTAS DEL CARIBE), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: RECHAZA, el medio de inadmisión fundamentado Cosa Juzgada y/o Falta de Interés por carecer de fundamento; TERCERO: DECLARA RESUELTO el Contrato de Trabajo que unía a las partes, señor E.M.D. parte demandante y la entidad MASECA (MARCAS SELECTAS DEL CARIBE) parte demandada, por causa de Despido Injustificado ejercido por el empleador y en consecuencia con responsabilidad para el mismo; CUARTO: ACOGE, en cuanto al fondo, la demanda laboral en todas sus partes en cobro de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos, por ser justo y reposar en base legal; QUINTO: CONDENA A MASECA (MASECAS SELECTAS DEL CARIBE) a pagar al demandante señor Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

E.M.D. por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: Catorce (14) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de RD$4,913.72; Veintiocho (28) días de Preaviso, ascendente a la suma de RD$8,827.44; Ochenta y Cuatro (84) días de Auxilio de Cesantía, ascendente a la suma de RD$29,472.24; Proporción del Salario de Navidad correspondiente al año 2010, ascendente a la suma de RD$4,809.30; Proporción de la Participación Legal en los Beneficios de la Empresa Correspondiente al año fiscal 2010, ascendente a la suma de RD$12,109.02; más seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo, ascendente a la suma RD$50,184.00; Para un total de Ciento Diez Mil Trescientos Quince Pesos con 92/100 (RD$110,315.92); Todo en base a un período de labor de Cuatro (04) años y Veintiséis (26) días devengando un salario mensual de Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$8,364.00); SEXTO: DECLARA REGULAR, en cuanto a la forma, la demanda en Reparación de Daños y perjuicios, interpuesta por el SR. E.M.D. contra la entidad MASECA (MARCAS SELECTAS DEL CARIBE) por haber sido hechas de conformidad con la ley que la materia, y la ACOGE, en cuanto al fondo, por ser justo y reposar en base legal; SÉPTIMO: CONDENA al demandado MASECA (MARCAS SELECTAS DEL CARIBE), pagar al demandante SR. E.M.D. la suma ascendente a la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

(RD$10,000.00) por concepto de Indemnización reparadora de Daños y Perjuicios; OCTAVO: ORDENA a MASECA (MARCAS SELECTAS DEL CARIBE), tomar en cuenta la presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; NOVENO: CONDENA a la demandada MASECA (MARCAS SELECTAS DEL CARIBE), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. F.T.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. (sic)
8. Que la parte demandada Marcas Selectas del Caribe, C. por A. (Maseca), interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., la sentencia núm. 188/2013, de fecha 30 de octubre de 2013, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de Apelación interpuesto por MARCAS SELECTAS DEL CARIBE, C. POR A. (MASECA), en fecha Treinta (30) de septiembre del año dos mil once (2011), contra la sentencia No. 2011-08-308 de fecha Veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil once (2011), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

Acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Marcas Selectas del Caribe, C. por A. (MASECA), en consecuencia Revoca la sentencia supra indicada en los ordinales sexto y séptimo de la misma y Confirma la sentencia en los demás aspectos por los motivos precedentemente enunciados; TERCERO: Dispone la Indexación de estos valores, según el artículo 537 del Código de Trabajo; CUARTO: Compensa la costas del presente proceso pura y simplemente (sic).

III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:
9. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-56 del 29 de diciembre de 1956 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
IV. En cuanto a la admisibilidad del recurso:
10. Que previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Sala examinará si cumple con los requisitos de admisibilidad para su interposición. Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no será admisible el recurso de casación contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos.
12. Que en lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; “456. Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años (…)”.
13. Que al momento de la terminación del contrato de trabajo, suscrito entre Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca) y E.M.D., en fecha 16 de julio de 2010, estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009.
14. Que del estudio de la sentencia impugnada y los documentos que en ella se enuncian, se evidencia que la misma aunque revocó parcialmente la Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

sentencia de primer grado, específicamente los numerales sexto y séptimo, relativos a la demanda en reparación de daños y perjuicios, confirmó los demás aspectos que contienen condenaciones al pago de las siguientes sumas: a) cuatro mil novecientos trece pesos con 00/72 (RD$4,913.72), por concepto de 14 días de salario ordinario de vacaciones; b) ocho mil ochocientos veintisiete pesos con 00/44 (RD$8,827.44), por 28 días de preaviso; c) veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 00/24 (RD$29,472.24), por concepto de 84 días de auxilio de cesantía; d) cuatro mil ochocientos nueve pesos con 00/30(RD$4,809.30), correspondiente al salario de navidad del año 2010; e) doce mil ciento nueve pesos con 00/02 (RD$12,109.02), correspondiente a la proporción de la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2010; f) cincuenta mil ciento ochenta y cuatro pesos con 00/100, por seis meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total ascendente a ciento diez mil pesos trescientos quince con 00/92 (RD$110,315.92).
15. Que la referida resolución establecía un salario mínimo de ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, para los trabajadores que presten servicios en empresas industriales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a ciento sesenta y nueve mil Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

trescientos pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no excede la totalidad de las condenaciones que contiene la sentencia de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en los aspectos confirmados por la sentencia ahora impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el citado artículo 641 del Código de Trabajo.
16. Que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, permite que las costas puedan ser compensadas.

V. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca), contra la sentencia núm. 188/2013, de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por la Corte de Trabajo Exp. núm.: 2013-6672.

Recurrente: Marcas Selectas del Caribe, S.A. (Maseca). Recurrido: E.M.D..

Materia: Laboral.

Decisión: I..

del Departamento Judicial de S.D., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

(Firmados).-M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F. .- R.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy 2 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.

Secretaria general.

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