Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Contencioso-Tributario. Decisión : Desistimiento.

Sentencia No. 211-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Usab de Santo Domingo, SRL, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 101-61134-2, con domicilio ubicado en la calle R.P., esq. M. de J.T., núm. 463, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Materia: Contencioso-Tributario. Decisión: Desistimiento.

representada por su P.M.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0100542-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. E.B.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0100542-9, con estudio profesional establecido en la calle R.P., ensanche P., núm. 459, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 00406-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha el 11 de noviembre de 2014, Usab de Santo Domingo, SRL, interpuso recurso de casación.
2. Mediante memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2014, la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) institución de derecho público, con personalidad Materia: Contencioso-Tributario. Decisión: Desistimiento.

jurídica propia, conforme a la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, representada por su director general D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio legal en la Avenida México núm. 48, sector G., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. L.N.O. De la Rosa, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0768456-5, con estudio profesional en el indicado domicilio legal, presentó su defensa al recurso.
3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones contencioso-tributarias en fecha 28 de noviembre de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
4. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Materia: Contencioso-Tributario. Decisión: Desistimiento.

Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
II. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar:
5. Que en ocasión del presente recurso de casación, fue depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita en fecha 24 de febrero de 2015 por
el abogado apoderado de la parte recurrente, Usab de Santo Domingo, SRL., mediante la cual expresa que, las partes envueltas
en la litis, Usab de Santo Domingo, SRL. y la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), han sostenido conversaciones que
han culminado con un acuerdo definitivo sobre el presente caso, motivo para desistir definitivamente de la acción interpuesta por
ante la Suprema Corte de Justicia, por lo que, desiste, de manera definitiva e irrevocable, del recurso de casación contra la sentencia núm. 406-2014 de fecha 17 de octubre del año 2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo;
que dicho acto de desistimiento ha sido suscrito y firmado por la recurrente, Usab de Santo Domingo, SRL., representada por su presidente M.T. y por su abogado constituido el Materia: Contencioso-Tributario. Decisión: Desistimiento.

Lcdo. E.B.G., firmas debidamente legalizadas por el Dr. J.M.C.G., Notario Público de los del número del Distrito Nacional.
6. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de septiembre de 2015, emitió la Resolución núm. 3578-2015, mediante la cual se rechazó el referido desistimiento, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Rechaza el desistimiento solicitado por la recurrente, compañía Usab de Santo Domingo, SRL, en relación al recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 17 de octubre de 2014; SEGUNDO: Ordena la continuación del procedimiento de casación; TERCERO: Ordena que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial (sic.).
7. Que posteriormente, mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 13 de noviembre de 2018, la parte recurrente, Usab de Santo Domingo, SRL., depositó una instancia solicitando la cancelación de la audiencia y el desistimiento del recurso, expresando lo siguiente: “que mediante oficio núm. 9709, de fecha 31 de octubre de 2018, notificado en fecha 9 de noviembre de 2018, por esa Tercera Sala de la Materia: Contencioso-Tributario. Decisión: Desistimiento.

Suprema Corte de Justicia, fijó audiencia pública para el 28 de noviembre de 2018, para conocer del recurso de casación interpuesto por Usab de Santo Domingo, SRL, y compartes versus la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 24 de julio de 2018 (fecha errada como será señalado más adelante); que es importante señalar que el oficio núm. 9707, de fecha 31 de octubre de 2018, posee un error en lo que respecta a la fecha en que fue dictada la sentencia por parte de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual fue dictada en fecha 17 de octubre de 2014, y no en fecha 24 de julio de 2018, como indica dicho oficio; que en fecha 23 de febrero de 2015, la sociedad Usab de Santo Domingo, SRL., interpuso el desistimiento contra el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 00406-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo y depositó acto del desistimiento por ante esa Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de febrero de 2015, así como por ante la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), en fecha 25 de febrero de 2015, tal y como se puede apreciar en los documentos adjuntos; que habiendo desistido Usab de Santo Domingo, SRL., del recurso de casación interpuesto por esta en fecha 23 de febrero de 2015, contra la sentencia núm. 00406-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por la Primera Sala del Tribunal Materia: Contencioso-Tributario. Decisión : Desistimiento.

Superior Administrativo, carece de objeto la citación de audiencia realizada por esa Suprema Corte de Justicia, mediante oficio núm. 9707, de fecha 31 de octubre de 2018; que en vista de lo anterior, por medio del presente acto, la sociedad Usab de Santo Domingo, SRL., solicita formalmente a esa Suprema Corte de Justicia la cancelación de la audiencia fijada para el día 28 de noviembre de 2018, para conocer del recurso de casación contra la sentencia núm. 00406-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. De igual forma notificar, la cancelación de la audiencia a las partes involucradas en el proceso. Esto así, debido a que como fue señalado anteriormente ya fue notificado a esa Suprema Corte de Justicia, el acto de desistimiento de recurso de casación, de fecha 23 de febrero de 2015 y depositado por ante esa Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de febrero de 2015” (sic.).
8. Que de acuerdo con lo que se describe en el acta de la audiencia celebrada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en
fecha 28 de noviembre de 2018, a la cual compareció tanto el Lcdo. E.B.G., abogado de la parte recurrente,
Usab de Santo Domingo, SRL., como el Lcdo. Iónides De Moya,
abogado de la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Materia: Contencioso-Tributario. Decisión: Desistimiento.

Internos, (DGII), manifestando su acuerdo de que sea homologado el desistimiento del recurso de casación.
9. Que en cuanto a la formalización del desistimiento de acciones el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”. 10. Que por su parte, el artículo 403 del mismo Código dispone en cuanto a sus efectos lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.
11. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha podido evidenciar que la parte recurrente en fecha 13 de noviembre de 2018, reiteró su interés de desistir del presente recurso de casación, para lo cual había depositado en fecha 23 de Materia: Contencioso-Tributario. Decisión: Desistimiento.

febrero de 2015 formal solicitud de desistimiento, por lo que, la recurrente consideró carente de objeto la citación de audiencia realizada por la Suprema Corte de Justicia mediante oficio núm. 9707, de fecha 31 de octubre de 2018; que dicha situación debe ser asimilada a una solicitud de revisión de la resolución administrativa núm. 3578-2015, de fecha 22 de septiembre de 2015, dictada por esta Tercera Sala, contentiva del mencionado rechazo al desistimiento que nos ocupa.
12. Que las resoluciones de tipo administrativo, tal y como la que rechazó la solicitud de desistimiento en el presente caso, no adquieren la autoridad de la cosa juzgada y en tal sentido el derecho que haya sido dicho por ellas puede ser objeto de revisión por parte de este alto Tribunal.
13. Que esta Tercera Sala pudo evidenciar que dentro de las motivaciones de la referida resolución núm. 3578-2015, para rechazar, en aquella ocasión, la solicitud de desistimiento, se encontraba el hecho de que no había constancia de la aceptación del mismo por parte de la recurrida, ni de sus representantes legales; que sin embargo, al reintroducir la parte recurrente el desistimiento del recurso, comparecer los abogados de ambas partes a la celebración de la audiencia y expresar su voluntad y Materia: Contencioso-Tributario. Decisión: Desistimiento.

aquiescencia para que desistir del presente recurso de casación, se evidencia una inequívoca manifestación de desistir de la instancia que apertura el presente recurso de casación.
14. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia pudo comprobar el interés de las partes para que se formalice y ratifique el desistimiento, ya que a través de una audiencia oral, pública y contradictoria manifestaron su acuerdo, lo que evidencia su falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 00406-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, procediendo en consecuencia, a acoger su solicitud, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.
III. Decisión.

La TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos y la norma legal aplicada al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado por Usab de Santo Domingo, SRL., del recurso de casación por ella Materia: Contencioso-Tributario. Decisión: Desistimiento.

interpuesto, contra la sentencia núm. 00406-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, procediendo en consecuencia, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

(Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F..- R.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

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