Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Sentencia Núm. 176

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de junio de 2019, que dice :

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los jueces M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por G.E. y S.B.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0031671-8, domiciliado y residente en la calle R. núm. 164, sector S.C., S.D., Distrito Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Nacional, los cuales tienen como abogado constituido al Dr. M.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0813574-0, con estudio profesional en la calle prolongación avenida 27 de Febrero núm. 1380, suite 203, edif. P.H., sector H., municipio S.D. Oeste, provincia S.D., contra la sentencia núm. 193/2015, de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante.

I.T. del recurso:

1. Mediante memorial depositado en fecha 17 de marzo de 2016, en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, G.E. y S.B.F. interpusieron el presente recurso de casación.

2. Por acto núm. 119/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, instrumentado por F.A.P., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente G.E. y S.B.F., emplazaron a W.M.A., contra quien se dirige el recurso.

3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 7 de diciembre de Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

2016 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida W.M.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 019-0009882-1, domiciliado y residente en la calle P. núm. 7, sector S.C., S.D., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido al Lcdo. C.B.H., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0815964-0, con domicilio en la tercera planta del edificio que aloja el Ministerio de Trabajo, ubicado en la avenida J.M. esq. calle República del Líbano, S.D., Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.

4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 4 de julio de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

II. Antecedentes:

6. Que la hoy parte recurrida W.M.A., incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra G.E. y S.B.F., sustentada en un alegado desahucio.

7. Que en ocasión de la referida demanda, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 461/2010, de fecha 29 de noviembre del año 2010, cuyo dispositivo textualmente es el siguiente:

PRIMERO: Declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha cuatro (4) de mayo de 2010 incoada por W.M.A. en contra de G.E. y S.B.F., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: Declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante W.M.A. y el demandado G.E., por causa de desahucio con responsabilidad para la parte empleadora; TERCERO: Acoge la presente demanda, Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

con las modificaciones indicadas en el cuerpo de esta sentencia, en consecuencia, condena a la parte demandada G.E., a pagarle a la parte demandante W.M.A., los valores siguientes: 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de diecinueve mil ciento treinta y cinco pesos con 28/00 (RD$19,135.28); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de tres mil quinientos veinticuatro pesos con 92/00 (RD$3,324.92); la cantidad de mil sesenta y seis pesos con 67/00 (RD$1,066.67) correspondiente al salario de navidad; más un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del 5 de abril del año 2010, por aplicación del artículo 86, parte in fine del Código de Trabajo; todo en base a un salario mensual de seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00) y un tiempo laborando de tres (3) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días; CUARTO: Rechaza las reclamaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por el señor W.M.A., por los motivos ut supra indicados; QUINTO: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones; SEXTO: Ordena el ajuste e indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. (sic)

8. Que la parte demandante W.M.A., interpuso recurso de Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

apelación contra la referida sentencia mediante instancia de fecha 9 de febrero de 2011, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 193/2015 de fecha 13 de agosto de 2015, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO : En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (9) del mes de febrero del año dos mil once (2011), por el Sr. W.M.A., contra la sentencia No. 461/2010, relativa al expediente laboral No. 053-10-00299, de fecha veintinueve
(29) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia;
SEGUNDO : En cuanto al fondo del recurso de apelación principal y parcial interpuesto por el Sr. W.M.A., acoge sus pretensiones contenidas en el mismo, modifica el ordinal segundo de la sentencia apelada, para que la decisión a intervenir le sea común, oponible y solidaria del Sr. S.B.F., propietario del G.E., el ordinal tercero, para que todas las condenaciones sean también contra el co-demandado, el referido Sr. S.B.F., el cuarto, debe ser confirmado, por el hecho de que el demandante originario en su instancia introductiva de demanda no especificó el motivo que contrae el Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

resarcimiento del daño sufrido, por los motivos expuestos; TERCERO: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos”. (sic)

III. Medios de casación:

10. Que la parte recurrente G.E. y S.B.F.M., en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “único medio: violación al derecho de defensa”.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:
11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Suprema Corte de justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
12. Que para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que la parte recurrida interpuso su recurso de apelación, el cual nunca fue notificado en el domicilio real de la parte recurrente para que esta se defendiera, quedando en la sentencia hoy impugnada, en defecto, lo que a todas luces se tiene que interpretar como una forma de mala fe, aviesa y a espaldas del buen derecho y de la violación del derecho de defensa; que la Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

sentencia impugnada, dentro de sus motivaciones, establece que los jueces a quo no emitirán ningúna consideración sobre documentos y argumentos por considerarlos innecesarios, siendo esto una franca violación al derecho de defensa de la parte recurrente.
13. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y en los documentos por ella referidos: a) que W.M.A. en fecha 4 de mayo de 2010 incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, fundamentada en que fue desahuciado de su puesto de trabajo; mientras que la parte demandada afirma que el trabajador fue despidido justificadamente de su puesto de trabajo, solicitando en sus conclusiones, que la demanda sea rechazada en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente se base legal, demanda que fue acogida; b) que no conforme con la decisión en cuanto a la exclusión del codemandado S.B.F., la parte demandante W.M.A., interpone un recurso parcial de apelación, el cual fue fallado mediante sentencia núm. 193/2015, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 13 de agosto de 2015, que revoca la sentencia Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

de primer grado que excluye a S.B.F., decisión objeto del presente recurso de casación.
14. Que la sentencia impugnada, objeto del presente recurso, expresa: “que en audiencia conocida en fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil quince (2015), la corte otorgó a la parte recurrente plazo de cuarenta y ocho
(48) horas contadas a partir del próximo lunes que contaremos a tres (3) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), para depósito de escritos sustentatorios de conclusiones; en cuanto al fondo y costas se reservan para ser leídos en una próxima audiencia”. (sic)
15. Que en la sentencia recurrida en ninguna de sus partes se puede verificar si la parte recurrida fue citada o no, ya que no se hace referencia alguna del acto de alguacil mediante el cual fue notificado.
16. Que no obstante eso, consta en el expediente el acto núm. 219/2015, de fecha 24 de julio del año 2015, instrumentado por A.E.N.P., alguacila ordinaria de la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual se cita y emplaza para la audiencia de fecha 30 de julio del año 2015 a la empresa G.E. y al señor S.B.F., sin embargo, no se puede verificar si dicho acto fue ponderado por los jueces que conocieron la apelación, ya que en la sentencia impugnada no consta esa circunstancia. Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

16. Que las sentencias de los jueces del Poder Judicial deben bastarse a sí mismas en lo relacionado al cumplimiento de sus formalidades esenciales, por tanto lo que en ellas no conste, ha de tenerse como algo que no se ha verificado.
17. Que no existe constancia que la parte recurrente estuviera legalmente citada a la audiencia de prueba y fondo celebrada por el tribunal a quo en fecha 30 de julio del año 2015, constituyendo esto una violación al debido proceso y al derecho de defensa, incurriendo el tribunal a quo en falta de base legal, por lo que la sentencia recurrida debe será casada.
18. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso (…)”, lo que aplica en la especie.
19. Que cuando opera la casación por falta o insuficiencia de motivos o falta de base legal, como ocurre en este caso, procede compensar las costas del procedimiento, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
VI. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Recurrente: G.E. y S.B.F.. Recurrido: W.M.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley, la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 193/2015, de fecha 13 de agosto de 20015, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

(Firmados).-M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F..- R.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy 1 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general.

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