Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha21 Junio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido : Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

Sentencia:222

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de junio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los jueces M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por C.S.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 024-0019605-7, domiciliado y residente en la calle España núm. 42, sector Savica, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; E.A.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1472014-7, domiciliado y residente en la calle 19 núm. 19, sector El Nazareno, Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo; Á.P.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1622767-9, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 4, urbanización La Esperanza, municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; E.P.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 044-0022187-7, domiciliado y residente en la calle Proyecto núm. 5, P., municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo; R.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1853476-7, domiciliado y residente en la calle Respaldo 9 núm. 64, La Ciénaga, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y L.S. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 066-0020349-8, domiciliado y residente en la calle La Torre núm. 16, barrio Invi, Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, quienes tienen como abogados constituidos a los Lcdos. J.A.L.L. y M.C., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0078672-2 y 001-0519395-7, con estudio profesional abierto en esta ciudad, contra la sentencia núm. 655-2017-SSEN-091, de fecha 19 de mayo de 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante. Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

I.T. del recurso:

1. Mediante memorial depositado en fecha

el 21 de julio de 2017, en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, C.S.S., E.A.S., Á.P.R., E.P.R., R.P. y L.S. de la Rosa, interpusieron el presente recurso de casación.

2. Por acto núm. 440/2017, de fecha 25 de julio de 2017, instrumentado por M. de la Cruz, alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la parte recurrente, C.S.S., E.A.S., Á.P.R., E.P.R., R.P. y L.S. de la Rosa emplazaron a Industrias San Miguel del Caribe, SA., (ISMC), contra quien dirige el recurso.

3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 7 de agosto de 2017

en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida, Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC), sociedad comercial organizada bajo las leyes de República Dominicana con sus oficinas principales ubicadas en la carretera S.R., Kilómetro 6, C., municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

de S.R., representada por el señor Z.J.A., peruano, mayor de edad, titular del pasaporte peruano núm. 2572296, con domiciliado en S.R., República Dominicana, la cual tiene como abogados constituidos al Dr. M.E.N.D. y a las Lcdas. A.G.V. y L.L.G.
.G., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0096376-8, 001-0077677-2 y 001-1633971-4, con estudio profesional en la avenida R.B., plaza Sahira, segunda planta, suite 24, de esta ciudad de Santo Domingo, presentó su defensa contra el recurso.

4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 25 de julio de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
.R.H.C., presidente; M.A.F.L. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

de abril de 2019, dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

II. Antecedentes:

7. Que C.S.S., E.A.S., Á.P.R., E.P.R., R.P. y L.S. de la Rosa incoaron una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra Industrias San Miguel del Caribe, SA.,

(ISMC) y el señor Z.J.A., sustentada en un alegado despido injustificado.

8. Que en ocasión de la referida demanda, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia núm. 00475/2014, de fecha el 30 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil trece (2013), por los señores C.S.S., E.A.S., ÁNGEL PEÑA ROJAS, ELÍAS Recurrido : Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

PONCERRATE RAMÍREZ, R.P.Y.L.S. DE LA ROSA, en contra de INDUSTRIAS SAN MIGUEL DEL CARIBE, S.A., (ISMC), por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en nuestra normativa; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza la demanda en reclamo de prestaciones laborales incoada por los señores C.S.S., E.A.S., ÁNGEL PEÑA ROJAS, ELÍAS PONCERRATE RAMÍREZ, R.P.Y.L.S. DE LA ROSA, en contra de INDUSTRIAS SAN MIGUEL DEL CARIBE, S.A., (ISMC); TERCERO: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señores C.S.S., E.A.S., ÁNGEL PEÑA ROJAS, ELÍAS PONCERRATE RAMÍREZ, R.P.Y.L.S. DE LA ROSA, partes demandantes e INDUSTRIAS SAN MIGUEL DEL CARIBE, S.A., (ISMC), parte demandada, por motivo de despido injustificado; CUARTO: En cuanto a los derechos adquiridos, se acoge y condena a Industrias San Miguel del Caribe, S.A., (ISMC), a pagar los siguientes valores: En cuanto a C.S.S.: a) Dieciocho
(18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de once mil cuarenta y nueve con 30/100 (RD$11,049.30); b) Por concepto de proporción de salario de Navidad (art.
Recurrido : Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

219), ascendente a la suma de siete mil cuatrocientos setenta y seis pesos con 53/100 (RD$7,476.53); c) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa la suma de treinta y seis mil ochocientos treinta pesos con 89/100 (RD$36,830.89); Todo en base a un período de trabajo de siete (7) años y veinticinco (25) días, devengando un salario mensual de catorce mil seiscientos veintiocho pesos con 00/100 (RD$14,628.00); en cuanto a E.A.S.: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de ocho mil quinientos noventa y cuatro pesos con 00/100 (RD$8,594.00); b) Por concepto de proporción de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de siete mil cuatrocientos setenta y seis pesos con 53/100 (RD$7,476.53); c) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa la suma de veintisiete mil seiscientos veintitrés pesos con 16/100 (RD$27,623.16); Todo en base a un período de trabajo de un (1) año y seis (6) meses y cuatro (4) días, devengando un salario mensual de catorce mil seiscientos veintiocho pesos con 00/100 (RD$14,628.00); en cuanto a Á.P.R.: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de cinco mil ochocientos diecinueve pesos con 10/100 (RD$5,819.10); b) Por concepto de proporción de salario de navidad (art. 219), ascendente a la suma cinco mil sesenta y dos pesos con 56/100 (RD$5,062.56); c) Por concepto de Recurrido : Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

participación en los beneficios de la empresa la suma de dieciocho mil setecientos cuatro pesos con 36/100 (RD$18,704.36); Todo en base a un período de trabajo de un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días, devengando un salario mensual de nueve mil novecientos cinco pesos con 00/100 (RD$9,905.00); en cuanto a E.P.R.: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de cinco mil ochocientos diecinueve pesos con 10/100 (RD$5,819.10); b) Por concepto de proporción de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de cinco mil sesenta y dos pesos con 56/100 (RD$5,062.56); c) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa la suma de dieciocho mil setecientos cuatro pesos con 36/100 (RD$18,704.36); Todo en base a un período de trabajo de un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días, devengando un salario mensual de nueve mil novecientos cinco pesos con 00/100 (RD$9,905.00); en cuanto a R.P.: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de cinco mil ochocientos diecinueve pesos con 10/100 (RD$5,819.10); b) Por concepto de proporción de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de cinco mil sesenta y dos pesos con 56/100 (RD$5,062.56); c) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa la suma de veinticuatro mil novecientos treinta y nueve pesos con 15/100 (RD$24,939.15); Todo en base a Recurrido : Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

un período de trabajo de cuatro (4) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días, devengando un salario mensual de nueve mil novecientos cinco pesos con 00/100 (RD$9,905.00); en cuanto a S. de la Rosa: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de cinco mil ochocientos diecinueve pesos con 10/100 (RD$5,819.10); b) Por concepto de proporción de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de cinco mil sesenta y dos pesos con 56/100 (RD$5,062.56); c) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa la suma de dieciocho mil setecientos cuatro pesos con 36/100 (RD$18,704.36); Todo en base a un período de trabajo de un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días, devengando un salario mensual de nueve mil novecientos cinco pesos con 00/100 (RD$9,905.00); QUINTO: Ordena a la parte demanda INDUSTRIAS SAN MIGUEL DEL CARIBE, S.A., (ISMC), tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; SEXTO: Compensa el pago de las costas procedimiento; SÉPTIMO: Ordena notificar la presente sentencia con el ministerial F.B., Alguacil Ordinario de este tribunal”. (sic) Recurrido : Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

9. Que tanto la parte demandante C.S.S., E.A.S., Á.P.R., E.P.R., R.P. y L.S. De la Rosa; como la parte demandada

Industrias San Miguel del Caribe, S.A., (ISMC), interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia núm.00475/2014, mediante instancias de fechas 3 de febrero y 16 de febrero del año 2015, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2017-SSEN-091, de fecha 19 de mayo de 2017, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular los recursos de apelación interpuestos uno de forma principal por los señores C.S.S., E.A.S., ÁNGEL PEÑA ROJAS, ELVIS PONCERRATE RAMÍREZ, R.P.Y.L.S. DE LA ROSA, en fecha tres (3) de febrero del año 2015, y otro de forma incidental interpuesto por la Sociedad Industrias San Miguel del Caribe, S.A., (ISMC), en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2015, ambos en contra de la sentencia número 00475/2014, de fecha treinta (30) de Diciembre del año 2014, dada por la SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, por haber sido hecho Recurrido : Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan ambos recursos, y por vía de consecuencia, se confirma la sentencia impugnada en todas sus partes por los motivos precedentemente enunciados; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento”. (sic)

III. Medios de casación:

10. Que la parte recurrente C.S.S., E.A.S., Á.P.R., E.P.R., R.P. y L.S. de la Rosa, en sustento de su recurso de casación invoca los medios de casación siguientes: “primer medio: violación a los artículos 394 y 590 del Código de Trabajo, al validar despidos relativos al fuero sindical en base al artículo 88, consagrado para sancionar las faltas de carácter individual, no las de carácter colectivo; segundo medio: omisión de estatuir al no pronunciarse sobre el alegato de los despidos ejercidos y de variar las causales de los despidos; tercer medio: violación al artículo 92 del Código de Trabajo al declarar justificados despidos ejercidos reduciendo las causales de los mismos; cuarto medio: falsa e incorrecta interpretación del artículo 16 del Código de Trabajo que establece una presunción legal a favor del trabajador, al rechazar los reclamos en pago de horas extras alegando que no se probó en cuáles días las laboraron; quinto medio: violación al Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

artículo 712 del Código de Trabajo, que libera al demandante de probar el perjuicio, bastándole con probar la falta”.


IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:
11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Suprema Corte de justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidentes:
12. Que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita la inadmisibilidad del recurso de casación, por no cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, el cual refiere al monto de las condenaciones de la sentencia recurrida sobre la base de veinte (20) salarios mínimos para su admisibilidad.
13. Que en su defensa la parte recurrente aduce que, en el presente caso el monto establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo, no aplica, porque está en juego la figura del Fuero Sindical, que forma parte esencial de la libertad sindical. Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

14. Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
15. Que al externar el recurrente un medio inherente a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, subyace en la articulación de este medio que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia le dé prelación a este derecho y previo a examinar la procedencia de la limitación al recurso dispuesto por el artículo 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto para interponer el recurso de casación, toda vez que imperan los valores de seguridad jurídica y una decisión oportuna a la materia social y a la naturaleza que la rige, valores que, en modo alguno, prevalecen cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales.
16. Que en definitiva, la parte recurrente alega, frente al planteamiento de inadmisibilidad del presente recurso fundamentada en el artículo 641 del Código de Trabajo en lo que se refiere al monto de las condenaciones como requisito formal de la casación laboral, que dicho texto de ley no aplica al presente caso en tanto se han vulnerado derechos de índole constitucional, como sería la libertad sindical de los trabajadores envueltos, ello al momento en que fueran validadas como causales de despido las previstas en el artículo 88 del Código de Trabajo, situación inaceptable, según los Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

recurrentes, al tratarse de trabajadores protegidos por el fuero sindical, los cuales solo pueden ser desvinculados de sus puestos de trabajo por faltas previstas para el derecho colectivo del trabajo.
17. Que los trabajadores que se favorezcan del fuero sindical conforme con las estipulaciones de los artículos 389 y 390 del Código de Trabajo no pueden utilizar dicho beneficio para el incumplimiento de las obligaciones que el contrato individual les impone, razón por la que las causas de despido previstas en el artículo 88 del Código de Trabajo, las cuales tienden a prevenir y sancionar a los trabajadores principalmente por incumplimientos a las obligaciones surgidas de los contratos, así como preservar la buena marcha de las relaciones labores mediante el mantenimiento de un adecuado clima laboral, son aplicables a todos los trabajadores, incluyendo los que están bajo el amparo de la institución del fuero sindical.
18. Que en base a las razones expuestas, despedir a un trabajador protegido por el Fuero Sindical bajo el alegato de haber violentado uno de los ordinales del artículo 88 del Código de Trabajo no constituye un atentado contra el Derecho Fundamental a la Libertad Sindical, tal y como se ha expresado anteriormente, sino que establece una interpretación correcta de Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

los textos de los artículos 88, 92, 389,390, 392, 394 y 590 del Código de Trabajo, cuya vulneración alega la parte recurrente.
19. Que conforme lo arriba expresado, la parte recurrente no ha puesto a esta Tercera Sala en condiciones de dejar sin efecto los límites establecidos por la legislación laboral en el citado artículo 641 del Código de Trabajo, pues para que eso ocurra debió haber, no solo alegado, sino demostrado, la violación de un derecho fundamental amparado en la Constitución, lo cual no sucedió en la especie.
20. Que luego de un examen de las condenaciones ratificadas por la sentencia recurrida, se verifica que la misma asciende a la suma de doscientos veinticuatro mil seiscientos veintinueve pesos con veintiocho centavos (RD$224,629.28), que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de once mil doscientos noventa y dos pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos;
21. Que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.
VI. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos, la norma legal aplicada al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.S.S., E.A.S., Á.P.R., E.P.R., R.P. y L.S. de la Rosa, contra la sentencia núm. 655-2017-SSEN-091, de fecha 19 de mayo del 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. M.E.N. Recurrido: Industrias San Miguel del Caribe, SA. (ISMC). Materia: Laboral.

Decisión: I..

D., y las Lcdas. A.G.V. y L.L.G.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

(Firmados).-M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F. .- R.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General.

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