Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia).

Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L..

Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 298

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A., (Musicalia) compañía organizada y establecida de conformidad con las leyes dominicanas, RNC núm. 101-013-451, con domicilio principal en la avenida Tiradentes esq. G.M.R., núm. 29, S.D., Distrito Nacional y con sucursal en la ciudad de S. de los Caballeros, en la avenida E.S., núm. 49, representada por I.M.G. dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1816125-6, domiciliada y residente en la calle D.V.M., núm. 19, edificio B., apto. Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

4-A S.D., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. R.A.G.M. y E.A.G.P., dominicanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 047-0113306-6 y 047-0102256-1, con estudio profesional abierto en la calle C.e.. Mella núm. 26-A y ad-hoc, en la calle J.B.P., núm. 7, ensanche E.M., O.H. & Contreras, S.D., Distrito Nacional; recurso interpuesto contra la sentencia núm. 40-2014, de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 14 de marzo de 2014, en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., la empresa Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A., (Musicalia) interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 299-2014, de fecha 17 de marzo de 2014, instrumentado por J.F.A., alguacil de estrado de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., la parte recurrente Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A., (Musicalia) emplazó a la parte recurrida W.C.E.S. y F.E.M.L., contra quienes se dirige el recurso. Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 27 de marzo de 2014, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida, W.C.E.S., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0303590-7, domiciliada y residente en la calle “4” núm. 11, ensanche La Rotonda, S. de los Caballeros y F.E.M.L., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0303590-7, domiciliada y residente en la calle Primera núm. 29, R.M., S. de los Caballeros, quienes tienen como abogado constituido al Lcdo. C.T.N.F., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0219418-4, con estudio profesional abierto en la calle M.T.S., núm. 29, Jardines Metropolitanos, S. y estudio ad-hoc en el bufete de la Lcda. O.M.V.L., abierto en la calle Colonial núm. 8, Residencial Aida Lucía, urbanización E.M., S.D., Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.
4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 1° de junio de 2016, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido. Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
II. Antecedentes:
6. Que las hoy recurridas W.C.E.S. y F.E.M.L., incoaron por separado dos demandas acumuladas, en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, participación en los beneficios, daños y perjuicios, contra Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A., (Musicalia) sustentada en una alegada dimisión justificada.
7. Que en ocasión de las referidas demandas la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., dictó la sentencia núm. 153-2012, de fecha 13 de abril de 2012, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente: PRIMERO: Se rechazan las demandas, la primera incoada por la señora F.E.M.L.; y, la segunda por la señora W.C.E.S.; ambas demandas, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DOMINICANA DE DISCOS, C.P.A., (Musicalia); reclamo del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, participación en los beneficios de la empresa, condenación a reparar los daños y perjuicios experimentados Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

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ante el no pago de la quincena correspondiente al 15 del mes de agosto del año 2011, oportunamente, no tener servicio de agua y luz, no pago de la participación en los beneficios de la empresa; por dimisión justificada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Se condenan a las señoras F.E.M.L. y W.C.E.S. al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del LICENCIADO R.G., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte (sic).
8. Que la parte demandantes, W.C.E.S. y F.E.M.L. interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 23 de agosto de 2012, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S. la sentencia núm. 40-2014, de fecha 11 de febrero de 2014, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por las señoras W.C.E.S. y F.E.M.L., en contra de la sentencia laboral No. 153-2012, dictada en fecha 13 de abril del año 2012, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo: a) Se acoge parcialmente y en base a las consideraciones que anteceden, el indicado recurso de apelación, por estar en lo fundamental, sustentado en base al derecho y, en consecuencia; B) Se revoca la Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

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mencionada sentencia y; se acoge las demandas de referencia, de la manera que sigue:
a) se declara justificadas las dimisiones interpuestas por las señoras W.C.E.S. y F.E.M.L. y resueltos sus contratos de trabajo por culpa y con responsabilidad para el empleador y en consecuencia; b) se condena a la empresa Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A., a pagar los valores y por los conceptos que se indican a continuación: 1.- a favor de la señora W.C.E.S.: la suma de RD$13,512.24, por 28 días de preaviso; RD$77,695.38, por 161 días de auxilio de cesantía; RD$69,000.00, por seis
(6) meses de salario, por indemnización procesal y; RD$30,000.00, por indemnización para reparar daños y perjuicios y 2.- a favor de F.E.M.L.: la suma de RD$8,343.00, por 28 días de preaviso; RD$41,122.00, por 138 días de auxilio de cesantía; RD$42,606.00, por indemnización procesa y; RD$20,000.00, por indemnización para reparar daños y perjuicios y; c) se recha las demandas en cuanto a los demás puntos reclamados; TERCERO: Se condena a la parte recurrida al pago del 75% de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor del Licenciado T.N., abogados que afirma estar avanzándolas en su totalidad y; se compensa el restante 25%. (sic)
III. Medios de casación:

9. Que la parte recurrente, Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A., (Musicalia) en sustento de su recurso de casación invoca los medios siguientes: “Primer medio: 1) Violación del artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana y 2) Principio de igualdad; Segundo medio: Violación al principio Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

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fundamental del debido proceso. Artículo 69 de la nueva Constitución. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de garantías judiciales; Tercer medio: 1) falta de base legal, 2) motivación inadecuada e insuficiencia de motivos, 3) contradicción en las motivaciones, 4) desnaturalización de los hechos, 5) falta de ponderación de los documentos y 6) exceso de poder; Cuarto medio: Violación al artículo 96, 97, 102 y 537 del Código de Trabajo; Quinto medio: Falta de mención obligatorio y perdida del fundamento jurídico”.

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar:

Juez ponente: A.A.B. F.
10. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidentes: Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

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11. Que en su memorial de defensa la parte recurrida W.C.E.S. y F.E.M.L. solicitan, de manera principal, que el presente recurso de casación sea declarado inadmisible y/o rechazado, sustentada en que los medios carecen de contenido ponderable.
12. Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
13. Que luego de ponderar la propuesta incidental, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia entiende, que no obstante ser cierto que en el memorial de casación la recurrente expone sus medios de forma sucinta, sin embargo, del examen de dicho escrito se puede extraer un contenido ponderable.
14. Que sobre la base de las razones expuestas se rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.
15. Que para apuntalar el primer y segundo medios de casación, que se examinan reunidos por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega en esencia, que la corte a qua al imponer condenaciones a una parte que ha cumplido con el voto de la ley incurrió en violación del artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, el cual establece los principios fundamentales de reserva de ley y de legalidad, que en lo que respecta al Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

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contenido del debido proceso, establecido en el artículo 69 de la Constitución y en Pactos Internacionales sobre derechos humanos, incurrió en la violación de dichos instrumentos, al dejar de lado lo relativo a los principios del juez natural, de autoridad del juez, de exclusividad de la jurisdicción e independencia judicial.
16. Que la valoración de estos medios requiere referirnos a los hechos suscitados ante la jurisdicción de fondo, establecidos en la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que en fecha 25 de octubre de 2011, W.C.E.S. y F.E.M.L., incoaron sendas demandas en contra de la Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A. (Musicalia) en reclamo de sus prestaciones laborales por dimisión justificada, basada en varias de las causales previstas por el artículo 97 del Código de Trabajo, demanda que fue rechazada en primer grado por falta de pruebas; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por las demandantes, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S. dictó la sentencia que ahora se impugna, que revocó la decisión de primer grado, declarando la dimisión como justificada y por tanto ordenó el pago de las prestaciones laborales en provecho de la parte demandante y actual recurrida por la terminación del contrato de trabajo que por tiempo indefinido la unía con la parte recurrente. Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

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17. Que para fundamentar su decisión de que la dimisión de las trabajadoras, hoy recurridas, resultaba justificada, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “Justa causa de la dimisión: ambas trabajadoras indicaron varias causas en sus respectivas instancia de dimisión, dentro de las cuales se encuentra: la inseguridad y falta de higiene en el lugar de trabajo: Al respecto, la señora I.M.G., quien depuso en calidad de representante de la empresa, reconoció entre otras cosas, lo siguiente: Que hubo un momento en que los servicios de agua y luz fueron suspendidos en la empresa; que la planta eléctrica no funcionaba; que no recordaba si se había dejado sillas para sentarse; que sólo recuerda que se dejaron tramarías; que el local no tenia ventanas; que sólo tenía la puerta principal y la ventana del baño; declaraciones que fueron corroboradas por el testigo que depuso a cargo de las trabajadoras, el señor F.A.D., quien además agregó: que quitaron la tienda, que las trabajadoras se quedaron trabajando; que cumplían un horario; que no había luz ni agua en la tienda y ellas tenían que salir a fuera y sentarse en un banquito porque no se soportaba el calor; que tenían que ir al baño de una caseta de Codetel porque no había agua ni luz […] que las recurrentes laboraban en condiciones infrahumanas que atentaban con su integridad física y psicológica […] por ello se da por establecida esta falta y por consiguiente, se declara la dimisión justificada y Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

resuelto el contrato de trabajo de ambas recurrentes, por culpa y con responsabilidad para el empleador”. (sic)
18. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que los motivos de esta sentencia ponen de manifiesto, que la corte a qua valoró ampliamente todos los elementos de la causa para llegar a la conclusión de que la dimisión resultaba justificada y por tanto, con responsabilidad para el empleador, formando su convicción mediante el ejercicio de su facultad de apreciar de forma soberana los modos de prueba que fueron aportados al plenario, tanto por la actual parte recurrente como por la parte recurrida, como lo exige el derecho de contradicción, lo que indica que se protegió el derecho de defensa de la parte recurrente en igualdad de condiciones, así como los demás derechos conexos relativos a la independencia, imparcialidad y de juez natural, ejerciendo dicho tribunal de manera razonable su poder de escoger el medio de prueba que a su entender resultara más convincente para demostrar la realidad de los hechos discutidos, como lo hizo en la especie, lo que condujo que aplicara las disposiciones del Código de Trabajo que imponen condenaciones contra el empleador en el caso de que el trabajador ejerza justificadamente su derecho de dimitir; que por tanto, al quedar demostrado ante dichos jueces, que el contrato de trabajo concluyó por dimisión justificada de las trabajadoras y por tanto, con responsabilidad para el empleador, la corte a qua actuó Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

apegada al principio de legalidad al imponer estas condenaciones para lo que estaba facultada por dicho código.
19. Que para aducir los medios tercero y cuarto, que también se reúnen para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua no estableció en su sentencia cuáles fueron los motivos y razones por las que revocó la sentencia de primer grado y acogió el recurso de apelación declarando la dimisión como justificada, lo que indica que su sentencia incurrió en exceso de poder usurpando atribuciones que son propias del poder legislativo, violando a la vez su derecho de defensa al dar como un hecho probado los argumentos de la parte recurrida, sin ponderar los documentos que aportó que indicaban que no pagó los salarios de forma tardía, contrario a lo decidido por dichos jueces; que dicho tribunal incurrió en la violación de los artículos 96, 97 y 102 del Código de Trabajo, conduciendo a los vicios de desnaturalización de los hechos y falta de base legal, ya que en la especie quedó probado que no concurrían las causales establecidas por dichos artículos para considerar la dimisión como justificada; que también violentó lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo, al no aplicar el ajuste de inflación sobre el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha de la sentencia. Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

20. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera, que para declarar como justificada la dimisión la corte a qua estableció un razonamiento convincente y coherente, que ha sido transcrito anteriormente, sin que se advierta que incurriera en desnaturalización, falta de ponderación de pruebas, exceso de poder ni falta de base legal, como aduce la parte recurrente, sino que por el contrario, el examen de esta sentencia revela, que al declarar justificada la dimisión, valoró ampliamente los elementos de prueba puestos a su alcance que le permitió concluir que en la especie existían condiciones en el lugar de trabajo que ponían en peligro la seguridad y salud de las trabajadoras, y que por tanto, constituía una causa justa para dimitir, conforme a lo previsto por los artículos 96, 97 y 102 del Código de Trabajo, que fueron correctamente aplicados por dicho tribunal, contrario a lo que alega la parte recurrente, artículos que, de manera combinada, le reconocen al trabajador su derecho a dimitir bajo una de las causales contempladas en el indicado artículo 97, dentro de las que se encuentra la causa retenida en la sentencia impugnada para declarar como justificada la dimisión; máxime, cuando el examen de dicha sentencia pone de manifiesto, que en su comparecencia personal, la representante de la parte recurrente reconoció que en el lugar de trabajo no existían las condiciones adecuadas para el desempeño de la labor, lo que también condujo a que la corte a qua decidiera, que no se encontraban reunidas las condiciones físicas óptimas Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

para que las trabajadoras pudieran realizar un trabajo digno, criterio que es compartido por esta Corte de Casación.
21. Que por otra parte, el hecho de que al fijar condenaciones, la corte a qua no aplicara el ajuste por inflación previsto por el artículo 537 del Código de Trabajo, no constituye un razón válida que pueda conducir a la casación de esta sentencia por falta de base legal o por motivos erróneos, ya que independientemente de esta omisión, el examen de la sentencia impugnada ha puesto de manifiesto que contiene motivos suficientes que se corresponden con lo decidido y que la omisión alegada no perjudica a la parte recurrente al no ser en su provecho que fueron fijadas dichas condenaciones, por lo que resulta evidente la falta de interés de la parte recurrente para invocar este alegato.
22. Que por último, para apuntalar su quinto medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que las sentencias deben, a pena de nulidad, contener una serie de menciones imperativas y cuando carecen de ellas pueden ser objeto de casación, lo que se observa en la sentencia impugnada que evidencia una clara pérdida del fundamento jurídico que no se ajusta al espíritu de la ley.
23. Que al ponderar este medio, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera, que su redacción resulta ambigua e imprecisa, lo que imposibilita apreciar si está fundado en derecho; más aún, cuando el Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

escrutinio realizado a la sentencia impugnada revela que los jueces que suscriben dicho fallo hicieron una aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
24. Que finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir, el fallo impugnado, en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el recurso de casación.
25. Que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, pero, al resultar que en la especie las dos partes han sucumbido por haber sido rechazado el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que las costas deben ser compensadas.

VI. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos y la norma Recurrente: Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A (Musicalia). Recurrido: W.C.E.S. y F.E.M.L.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

legal aplicada al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Dominicana de Discos, C. por A., (Musicalia) contra la sentencia núm. 40/2014, de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

(Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F..- R.V.G..-

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 06 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.S. General

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