Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

E.. núm. 2016-2466.

Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 316

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., M.R.H.C., presidente, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Ingeniería Vertical, SRL., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Calle “19” Este núm. 8, urbanización S.G., Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogado constituida a la Lcda. L.P.S., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1103944-2, con estudio profesional en la avenida 27 de Febrero núm. 395, plaza Q., suite 407, E.. núm. 2016-2466.

Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

4to. piso, ensanche Q., Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso interpuesto contra la sentencia núm. 108/2016 de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 18 de mayo de 2016, en la secretaría general de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Ingeniería Vertical, SRL., interpuso el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 450/2016 de fecha 19 de mayo de 2016, instrumentado por E.M., alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la parte recurrente Ingeniería Vertical, SRL., emplazó a la parte A.C., W.D. y Y.I., contra quienes dirige el recurso.

  3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 6 de junio de 2016, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, A.C., titular del carnet de identidad núm. 01-15-99-1985-11-00164, domiciliado y residente en la Calle “38” núm. 20 (parte atrás), V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; W.D., titular del carnet de identidad núm. 01-15-99-1990-05-00079, domiciliado y residente en la Calle E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    40

    núm. 22, sector C.R., Santo Domingo, Distrito Nacional y Y.I., haitiano, titular del carnet núm. 01-15-99-1985-03-00127, domiciliado y residente en la Calle “40” núm. 23, sector C.R., Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogado constituido al Dr. J.U.D.T., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1023615-5, con estudio profesional en la avenida P.L.C. núm. 41, esq. avenida D., 2do. piso, apto. 202, ensanche L., Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el presente recurso.

  4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones, laborales en fecha 23 de enero de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados, M.R.H.C., presidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Carbuccia, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros

    II. Antecedentes:

  6. Que la parte hoy recurrida A.C., W.D. y Y.I. incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización por daños y perjuicios, contra Ingeniería Vertical, SRL., sustentada en un alegado despido injustificado.

  7. Que en ocasión de la referida demanda, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 107-2015 de fecha 10 de abril de 2015, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) incoada por A.C., WISNAVE DORSAINVILLE y YANCLON INOCEN, en contra de INGENIERIA VERTICAL, SRL., WIND TOWERS SERRALLES, ING. R.C., J.
    .A.R., J.J.V., ALEX y Maestro CHULO, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a los demandantes A.C., WISNAVE DORSAINVILLE y YANCLON INOCEN, con la parte demandada INGENIERIA VERTICAL, SRL.; TERCERO
    : E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    RECHAZA la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por A.C., WISNAVE DORSAINVILLE y YANCLON INOCEN, en contra de INGENIERIA VERTICAL, SRL., por falta de pruebas del despido alegado; acogiéndola, en lo concerniente a los derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal; CUARTO: CONDENA a la parte demandada INGENIERIA VERTICAL, SRL., a pagarle al demandante señor A.C., los valores siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS DOMINICANOS CON 78/100 (RD$18,329.78); la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 33/100 (RD$10,313.33) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, mas la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS DOMINICANOS CON 33/100 (RD$58,917.33); para un total de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 44/100 (RD$87,560.44), todo en base a un salario mensual de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$31,200.00) y un tiempo laborado de un (1) año; para el señor WISNAVE DORSAINVILLE, los valores siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS DOMINICANOS CON 78/100 (RD$18,329.78); la cantidad de DIEZ MIL E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    TRESCIENTOS RECE PESOS DOMINICANOS CON 33/100 (RD$10,313.33)correspondiente a la proporción del salario de Navidad, mas la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS DOMINICANOS CON 33/100 (RD$58,917.33); Para un total de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 44/100 (RD$87,560.44), todo en base a un salario mensual de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$31,200.00) y un tiempo laborado de un (1) año; y para el señor YANCLON INOCEN, los valores siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 96/100 (RD$9,164.96); la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 67/100 (RD$5,156.67) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, mas la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 67/100 (RD$29,458.67); Para un total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 30/100 (RD$43,780.30), todo en base a un salario mensual de QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,600.00) y un tiempo laborado de un (01) año; QUINTO: CONDENA a la parte demanda E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    INGENIERIA VERTICAL, SRL., a pagarle a cada uno de los demandantes señores A.C., WISNAVE DORSAINVILLE y YANCLON INOCEN,, la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00); como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por el no pago de las cotizaciones en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; SEXTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; SÉPTIMO: RECHAZA la demanda reconvencional intentada por la demandada INGENIERIA VERTICAL SRL., por los motivos expuestos; OCTAVO : COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.

  8. Que la parte recurrente, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 14 de mayo de 2015, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 108-2016, de fecha 3 de mayo de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: RECHAZA, en parte en cuanto al fondo el recurso de apelación principal, ACOGE el incidental en parte, CONFIRMA la sentencia impugnada, con excepción del pago de las prestaciones laborales, indemnización supletoria monto del salario de los recurridos, que ha sido MODIFICADO; SEGUNDO: CONDENA a E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    INGENIERIA VERTICAL, SRL., a pagar a los señores A.C., WISNAVE DORSAINVILLE Y YANCLON INOCEN, las sumas y derechos siguientes: para el señor A.C.: 28 días de Preaviso igual a RD$33,600.00; 21 días de Cesantía igual a RD$25,200.00; 14 días de Vacaciones igual a RD$16,800.00; Salario de Navidad proporcional a RD$9,532.00; 6 meses de aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo igual a RD$171,576.95; Indemnización en daños y perjuicios igual a RD$10,000.00; Participación de los Beneficios de la empresa igual a RD$54,000.00; Para el señor WISNAVE DORSAINVILLE: 28 días de Preaviso igual a RD$33,600; 21 días de Cesantía igual a RD$25,200.00; 14 días de Vacaciones igual a RD$16,800.00; Salario de Navidad proporcional a RD$9,532.00; 6 meses de aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo igual a RD$171,576.95; Participación de los Beneficios de la empresa igual a RD$54,000.00; Indemnización en daños y perjuicios igual a RD$10,000.00; Para el señor YANCLON INOCEN: 28 días de Preaviso igual a RD$16,800.00; 21 días de Cesantía igual a RD$12,600.00; 14 días de Vacaciones igual a RD$8,400.00; Salario de Navidad proporcional a RD$4,766.00; 6 meses de aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo igual a RD$85,788.00; Indemnización en daños y perjuicios igual a RD$10,000.00; Participación de los Beneficios de la empresa igual a RD$27,000.00; todo sobre la base de un tiempo de un (1) año laborando y un salario de RD$1,200.00 diario, los dos primeros y RD$600.00 diario para el tercero; TERCERO: CONDENA a E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    INGENIERIA VERTICAL, SRL., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción y provecho a favor del DR. J.U.D.T., quien afirma haberlas avanzando en su mayor parte; CUARTO: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; (Resolución No. 17/15 de fecha 3 de agosto de 2015, el Consejo del Poder Judicial) (sic)

    III. Medios de Casación:

  9. Que la parte recurrente Ingeniería Vertical, SRL., en sustento de su recurso
    de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la ley, falsa y errada interpretación del artículo 13 del Código de Trabajo: Segundo medio: Violación de la ley, violación del derecho de defensa, falsa y errada interpretación de los hechos de la causa, falta e insuficiencia de motivos, violación del artículo 72 del Código de Trabajo, por no aplicación del mismo”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.A.F.L.

  10. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  11. Que para apuntalar sus medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en violación a la ley y falsa interpretación del artículo 13 del Código de Trabajo, al ignorar la inexistencia del contrato de trabajo, pues con el testimonio de una persona que no laboró en la obra y desconocía el lugar donde esta se encontraba no quedaba demostrado la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido; que de mantenerse esa opinión se estaría vulnerando el derecho de defensa de la hoy recurrente y violando los artículos 15 y 72 del Código de Trabajo; que la decisión de la corte de revocar parcialmente la sentencia de primer grado, demuestra una errada interpretación de los hechos de la causa e insuficiencia de motivos, al no ser apreciadas ni tomadas en cuenta declaraciones vitales emitidas por el testigo de la exponente y ratificadas por el testigo de los recurridos; que tampoco tomó en consideración las disposiciones del artículo 72 del Código de Trabajo, relativas a los contratos para una obra determinada o por ajuste, conforme a los cuales estos terminan sin E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    responsabilidad para las partes con la prestación de servicio, porque la naturaleza de la acción constituye un trabajo por obra o servicio determinados; que la corte incurrió en contradicción de motivos al declarar que la exposición del testigo de la empresa no le mereció crédito y las del testigo de los trabajadores sí, aun cuando ambos expresaron la existencia de la obra y que ese tipo de servicios se paga por día o por ajuste; que al omitir analizar ambos testimonios genera una falta de motivos en cuanto a la prueba de la no existencia del contrato entre las partes.

  12. Que la valoración de estos medios requiere referirnos a los hechos suscitados ante la jurisdicción de fondo, establecidos de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que la parte hoy recurrida mediante instancia de fecha 13 de mayo 2014, suscrita por A.C., W.D. y Y.I., incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reclamación de daños y perjuicios, contra Ingeniería Vertical, SRL., alegando un despido injustificado en virtud de que entre las partes existió contrato de trabajo por tiempo indefinido devengando un salario de RD$31,200.00 pesos mensuales; que en su defensa, la parte demandada negó la existencia de dicha relación laboral; b) que de esta demanda resultó apoderada la cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la que acogió al establecer el vínculo contractual entre E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    las partes, decisión que fue confirmada por la corte, a que pero con modificaciones relativas al pago de las prestaciones laborales, indemnización supletoria y el monto del salario de los ahora recurridos.

  13. Que para fundamentar su decisión, relativa a la existencia del contrato de trabajo, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “a fin de establecer los méritos de las pretensiones de las partes, se analiza el contenido de las pruebas sometidas por las partes al proceso; el contenido del acta de audiencia de fecha 26 de marzo 2015, que figura en el expediente del Tribunal de Primer Grado al contener declaraciones de los testigos C.D. y Y.G.R., a cargo de los recurridos y recurrente […]; que de las declaraciones de los testigos se acogen como buenas y válidas las vertidas por C.D., por parecer sinceras, coherentes y verosímiles, no así las de Y.G.R., las cuales nos parecen contradictorias, confusas e incoherentes, por lo que se rechazan estas últimas […]; que sobre el contenido de las declaraciones del testigo de los recurridos, se admite la relación laboral de los recurrentes y recurrida, quien declaró que estos prestaron servicios por espacio de un año como varilleros y ayudante, que en fecha 30 de abril de 2014, el ing. J.J.V. “le dijo al maestro C.” que no los deje trabajar más en la compañía, que los sacara, lo que E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    constituye una prueba fehaciente del hecho del despido de los trabajadores recurridos.

  14. Lo transcrito anteriormente revela que para formar su convicción, los jueces del fondo, luego de un examen integral de las pruebas aportadas, en el uso de su facultad de apreciación, evaluación y determinación de escoger entre las que considere más verosímiles y con visos de credibilidad, se inclinaron por el testimonio presentado por la parte hoy recurrida, por merecerles mayor crédito y encontrarse acorde a los hechos de la causa, no así el testimonio ofrecido por el testigo de la parte hoy recurrente, el cual al ser ponderado no les mereció credibilidad por ser contradictorio, confuso e incoherente1. Estableciendo que la parte hoy recurrida probó la existencia del contrato, de trabajo a través de las pruebas aportadas al juez y la voluntad del empleador de poner término al señalado contrato por tiempo indefinido y en vista de que la hoy recurrente no demostró que dicho contrato había sido pactado por duración determinada conforme el artículo 72 del Código de Trabajo o que la naturaleza de las labores que realizaban los trabajadores eran propias de ese tipo de contrato, en cuyo sentido, es evidente que la corte hizo una correcta apreciación de las pruebas que le fueron sometidas durante el proceso, sin violar el artículo 13 del señalado código por no constituir este el

    1 S.C.J. Tercera Sala Sentencia 24 de junio 2015, núm. 26, BJ. núm.1255, pág. 1554 E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    sustento jurídico de la sentencia impugnada como se imputa en el memorial de casación.

  15. En tal sentido, el no haberle merecido credibilidad el testimonio de uno de los testigos presentado por una de las partes no constituye una falta de ponderación ni motivación de los jueces para establecer la existencia del contrato de trabajo.

  16. Por tales razones, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, considera que el tribunal a quo actuó apegado a la ley, sin desconocer el derecho de defensa de la recurrente, al dar por establecido los puntos en discusión en la demanda de que se trata, apreciando que la actual recurrente no demostró que el contrato de trabajo había sido pactado para una obra con duración determinada o que la naturaleza de las labores que realizaban los trabajadores fuesen propias de ese tipo de contrato dándole a los hechos su verdadera naturaleza jurídica en la apreciación de las pruebas que les fueron aportadas durante el proceso, sin que al decidir, de esta forma, haya incurrido en los vicios alegados por la parte recurrente.

  17. Que finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua expuso motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que, en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el recurso de casación.

  18. Que al tenor del artículo 65 de la Ley de Procedimiento de Casación, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Ingeniería Vertical, SRL., contra la sentencia núm. 108/2016 dictada en fecha 3 de mayo de 2016, por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. E.. núm. 2016-2466.

    Recurrente: Ingeniería Vertical, SRL.

    Recurrido: A.C., W.D. y Y.I.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Ingeniería Vertical, SRL, al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho del Dr. J.U.D.T., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.

    (Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L.S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR