Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente C.G.P.P..

Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Sentencia No. 318

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por C.G.P.P., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0005064-0, domiciliado y residente en la Avenida “B”, edif. 15, apto. 3-A, Proyecto Duarte, avenida C. de Gaulle, municipio S.D. Este, provincia S.D., quien tiene como abogado constituido al Lcdo. P.C.P.M., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0125896-0, con estudio profesional establecido en la calle B.O.P., núm. 33, esq. J.E.R., Recurrente C.G.P.P..

Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

sector Reparto Átala, S.D., Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 004-2016 de fecha 28 de enero de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 6 de marzo de 2017, en la secretaría general de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, C.G.P.P., interpuso el presente recurso de casación.

  1. Por acto núm. 455/2017 de fecha 7 de marzo de 2017, instrumentado por J.L.G.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la parte recurrente C.G.P.P., emplazó a la parte recurrida M.F.R., C.x.A. (La Gran Vía) y J.I., SA., contra la cual dirige el recurso.
    3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 15 de marzo de 2017, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida, M.F.R. (La Gran Vía, SA.) y J.I., SA., la cual tiene como abogados constituidos al Dr. L.A.S.B. y la Lcda. A. de León Comprés, dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0518197-8 y 001-1051309-0, con estudio Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    profesional establecido en la calle J.C. núm. 1, sector G., S.D., Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.

  2. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 1° de agosto de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, R.C.P.Á. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  3. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
    II. Antecedentes:
    6. Que el hoy recurrente C.G.P.P., incoó una demanda en oponibilidad de sentencia, contra M.F.R. & Co., C.p.A., (La Gran Vía) y J.I., SA., sustentada en una alegada solidaridad. Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  4. Que en ocasión de la referida demanda, la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 2014-07-271 de fecha 4 de julio de 2014, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada, M.F.R. & CO. CXA (LA GRAN VÍA) y JOEL INMOBILIARIA, S.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: DECLARA REGULAR, en cuanto a la forma, la presenten demanda interpuesta en fecha primero (01) de noviembre del 2013 incoada por CESAREO GUILLEMRO PEÑA PEÑA contra M.F.R. & CO. CXA (LA GRAN VÍA) y JOEL INMOBILIARIA, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la presente demanda en oponibilidad de sentencia, por los motivos antes expuestos; CUARTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones. (sic)

  5. Que la parte hoy recurrente C.G.P.P., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 8 de septiembre de 2014, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 004-2016, de fecha 28 de enero de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    PRIMERO: En cuanto a la Forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), por el SR. C.G. PEÑA PEÑA, contra sentencia No. 2014-07-2017, dictada en fecha cuatro (04) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), por la Quinta Sala del Juzgado De Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones del recurso de Apelación, así como de la instancia introductiva de demanda, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos expuestos. TERCERO: Condena al trabajador sucumbiente, SR. C.G. PEÑA PEÑA, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. L.A.S.B. y ADALGISA DE LEÓN COMPRES, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad. (sic)

    III. Medios de Casación:
    10. Que la parte recurrente C.G.P.P., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Falsa y errada interpretación de los hechos de la causa, falta de motivación y ponderación, desnaturalización de los hechos, falta de base de legal, violación de la ley, artículos 63, 64 y 65 y principio IX del Código de Trabajo. Segundo medio: Falta de motivación y ponderación, falta de base legal, violación de la ley, artículo 13 y artículos 63 al 66 del Código de Trabajo. Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    Tercer medio: Desnaturalización de los hechos, falta de base legal, omisión de estatuir, falta de ponderación, violación del principio de cosa juzgada (res judicata); Cuarto medio: Falta de motivaciones y falta de base legal”.
    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.R.H.C.
    11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  6. Que para apuntalar el primer, segundo y tercer medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que las entidades El Corte Fiel, SA. y Comercial Joel, SA., cerraron todos sus locales y distrajeron sus bienes, especialmente, el inmueble del principal domicilio y asiento social, lesionando los derechos del trabajador reconocido en la sentencia definitiva, lo que motivó la demanda en oponibilidad de sentencia, ya que en el domicilio de Comercial Joel, SA. (El Corte Fiel), se encuentra la entidad M.F.R. & Co., C.p.A., (La Gran Vía); que la corte a R.C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    qua no valoró nada de esto a pesar de que se probó, no solo que hubo una cesión de empresa, sino que todas las entidades involucradas formaban un conjunto económico, indicando dicha corte, en su sentencia, que el único vínculo que podía unir a M.F.R. & Co., C.p.A., (La Gran Vía), con los deudores, lo constituye un contrato de arrendamiento, sin embargo, tampoco lo tomó en cuenta; que si se analizan todos los documentos, se verificará que M.F.R., & C.p.A., (La Gran Vía) y M.A.F.P., que son los inquilinos de J.I., SA. y J. de J.F.A., son también los propietarios y accionistas de Comercial Joel, SA. (El Corte Fiel), como se comprobara con el estatuto social de la sociedad Comercial Joel, SA. y el registro de la Onapi, donde aparece M.F.R. como una de las personas autorizadas por la Junta General Ordinaria para firmar los cheques de la entidad Comercial Joel, SA. (El Corte Fiel) y aparece también como el gestor de M.F.R. & Co., C.p.A., (La Gran Vía) y de J.I., SA. y de igual forma el detalle del signo distinto de la entidad M.F.R. & Co., C.p.A. (La Gran Vía), J.I., SA. y El Corte Fiel, existiendo con todo esto el vínculo entre las entidades comerciales; que ante la corte a qua pareciere imposible probar la existencia de una cesión de empresa o de un conjunto económico, a fin de hacer oponible una sentencia a empresas de un mismo Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    propietario y que tienen la misma función, cuando es evidente que el alquiler del local se hizo con la intención de evadir las responsabilidades derivadas del contrato de trabajo con C.G.P.P. y evadir la ejecución de la sentencia definitiva, que le ordena pagar las prestaciones laborales al exponente; que la corte a qua entendió que el contrato de arrendamiento resultaba insuficiente a fin de establecer un conjunto económico en los términos referidos por el artículo 13 del Código de Trabajo y, por ende, no hay prueba de fraude, obviando así, no solo la realidad de los hechos, sino de las jurisprudencias al respecto; que el hecho de comprobarse que las tres empresas están conformadas por el mismo socio y que el contrato de arrendamiento única y exclusivamente se hizo para no cumplir con las obligaciones de una sentencia definitiva que impone el pago de las prestaciones laborales del recurrente, se considera como un acto tendente a eludir una responsabilidad legal y por lo tanto es una maniobra fraudulenta; que en la especie, se refleja que hubo falta de motivación y ponderación por parte de la corte a qua, una mala interpretación de los artículos 13, 63 al 66 del Código de Trabajo y por tanto una violación a la ley, toda vez que M.F.R. & Co., (La Gran Vía), continuó con lo que era el negocio de Comercial Joel, SA. (El Corte Fiel) y asimismo lo dice el contrato de arrendamiento. Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  7. Que la valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que con relación a una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios retenidos, salarios adeudados e indemnización por daños y perjuicios por una alegada dimisión interpuesta por C.G.P.P. contra El Corte Fiel, Comercial Joel, SA., Inmobiliaria Allande, SA., J.I., SA., Inmobiliaria El Retiro y M.E.F. y R.P., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la sentencia núm. 2012-10-421, de fecha 29 de octubre de 2012, rechazó dicha demanda respecto a Inmobiliaria Allande, SA, J.I., SA, Inmobiliaria El Retiro y M.E.F. y R.P., por no haberse probado la existencia de un servicio personal entre las partes y condenó en cuanto al fondo a Comercial Joel, SA. y solidariamente al nombre comercial El Corte Fiel por ser sus verdaderos empleadores; b) que la referida decisión fue notificada en su domicilio a la parte demandada y posteriormente formal mandamiento de pago; c) que la entidad M.F.R. & Co., C.p.A., le notificó a C.G.P.P., un contrato de alquiler suscrito con J.I., SA.; d) que con motivo a dicho contrato de alquiler, C.G.P.P. incoó una demanda en oponibilidad de sentencia contra M.R.C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    F.R. & Co., C.p.A. (La Gran Vía) y el J.I., SA., sustentada en un alegado conjunto económico entre El Corte Fiel, nombre comercial que explotan Comercial Joel, SA., Inmobiliaria Allende, SA., J.I., SA. e Inmobiliaria El Retiro, SA., a favor de M.E.F. y R.P., por tener el mismo objeto y el mismo fin, que detona una fraude en su contra por M.F.R. & Co., C.p.A. (la Gran Vía) como continuadora de los negocios y fines comerciales de Comercial Joel, SA. (El Corte Fiel), en su defensa, la demandada alegó, que el procedimiento llevado por la demandante no tiene ningún fundamento jurídico, independientemente de que la demandada no ha sido su empleadora, por tanto se declara inadmisible la demanda por tratarse de cosa juzgada; e) que el tribunal apoderado rechazó, tanto el medio de inadmisión como el fondo de la demanda, por no haberse establecido los alegatos del demandante sobre la existencia de un contrato de alquiler del cual no forman parte los demandados en la sentencia que se pretende hacer oponible; f) que no conforme con esta decisión, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación por ante la corte a qua, reiterando sus alegatos relativo a la solidaridad y la continuación jurídica de los recurridos y por tanto la revocación de la sentencia apelada, por su lado, el recurrido sostuvo que no fue parte del proceso de la demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales interpuesta por el Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    recurrente en contra de Comercial Joel, SA. (Corte Fiel), Inmobiliaria Allande, SA., J.I., SA., Inmobiliaria El Retiro y M.E.F. y R.P., que se rechace el recurso de apelación y se confirme la sentencia; g) que la corte a qua rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada.

  8. Que para fundamentar su decisión la corte expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “que del análisis del conjunto de documentos que forman el expediente, ésta Corte ha podido comprobar, que el único vinculo entre la entidad demandada en oponibilidad de sentencia, M.F.R., C.x.A. (La Gran Vía), y la deudora del demandante originario, Sr. C.G.P.P., la entidad Comercial Joel, S. A. (El Corte Fiel), lo constituye el contrato de arrendamiento de fecha 1º del mes de junio del año 2011, lo cual resulta insuficiente a los fines de establecer la existencia de un conjunto económico en los términos referidos por el artículo 13 del Código de Trabajo, así como tampoco ha podido establecerse el supuesto fraude y la supuesta calidad imputada a la co-demandada, M.F.R.&.C., C.x.A., de continuadora jurídica de la sociedad Comercial Joel, S.A., (El Corte Fiel), razón por la cual procede rechazar la instancia introductiva de la demanda, el recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  9. Que el artículo 63 del Código de Trabajo dispone que: La cesión de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estén pendientes de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los derechos adquiridos por el trabajador, sin perjuicio, además, de lo que se dispone en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 de este Código.

  10. Que la finalidad del referido artículo no es solo garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores que laboran en las empresas o establecimientos cedidos, los cuales conservan sus puestos de trabajo no obstante los cambios operados en la dirección y manejo de estos, sino la de garantizar sus derechos como trabajadores, frente a negociaciones a las cuales permanecen ajenos, que conlleven no tan solo cambio en la dirección de las empresas sino disminución o transferencia del patrimonio empresarial.

  11. Que en la especie, el tribunal de fondo debió examinar si existía una apariencia con la finalidad de no pagar las obligaciones frente al hoy recurrente y utilizar el principio de la búsqueda de la verdad material para Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    caso realizar un levantamiento del velo corporativo aplicando el principio protector del contrato realidad que permea en las relaciones de trabajo.

  12. Que la corte a qua al dictar su sentencia no ponderó correctamente los medios de pruebas sometidos a su consideración, a fin de determinar si había una continuidad en la explotación del establecimiento y si se trataba del mismo negocio, incurriendo en falta de base legal, en consecuencia, procede casar la sentencia impugnada.

  13. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso […], lo que aplica en la especie.

  14. Que en virtud del artículo 65 de la Ley de Procedimiento de Casación, procede compensar las costas de procedimiento, cuando la sentencia es casada por falta de base legal.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, a la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Recurrente C.G.P.P..

    Recurrido: M.F.R., C.p.A., (La Gran Vía). Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    FALLA:

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 004-2016, de fecha 28 de enero de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F..- R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 06 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L.S. General

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