Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Laboral. Decisión: Casa

Sentencia Núm.:329

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 31 de julio del 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los jueces M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por O.C.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y Electoral núm. 044-0018620-3, domiciliado y residente en la calle R.S.U. núm. 29, Piedra Blanca, municipio Los Bajos de Haina, provincia S.C., quien tiene como abogados constituidos a los Dres. E.M.A. y S.M.G.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 093-0011811-5 y 093-0001834-9, con estudio profesional en la calle M.M.: Laboral. Decisión: Casa

Trinidad Sanchez, núm. 48, segundo nivel, del municipio de los Bajos de Haina, S.C. y domicilio ad hoc en el primer nivel de los Jardines del Embajador, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 68/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante.

I.T. del recurso:

1. Mediante memorial depositado en fecha 14 de marzo de 2017, en la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del departamento Judicial de S.C., O.C.F. interpuso el presente recurso de casación.

2. Por acto núm. 35/2017, de fecha 22 de marzo de 2017, instrumentado por J.S., alguacil ordinario de la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente, O.C.F., emplazó al Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, contra quien se dirige el recurso.

3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 16 de mayo de 2017 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, RNC 101010632, institución organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento principal en la avenida J.F.K. núm. 20, Materia: Laboral. Decisión: Casa

esq. avenida M.G., edif. Torre Popular, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por M.J.S.F. y V.A.L., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0094453-7 y 066-0021880-1, la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. C.M.Z.S. y Y.R.P.P., dominicanos, titulares de la cédulas de identidad y electoral núms. 001-0199501-7 y 001-0892819-3, con estudio profesional en la avenida G.M.R. esq. avenida A.L., T.P., piso 11, local 1102, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.

4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 20 de junio de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
.R.H.C., presidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.M.: Laboral. Decisión: Casa

Carbuccia, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

II. Antecedentes:

6. Que el hoy recurrente O.C.F. incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, sustentada en la inejecución de una sentencia que condenaba al pago de valores.

7. Que en ocasión de la referida demanda, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C. Duarte dictó la sentencia núm. 0508-2016-SSEN-00084, de fecha 6 de octubre del año 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en ejecución de sentencia, fijación de astreinte y reparación en daños y perjuicios interpuesta en fecha 15 del mes de julio del año 2015 por el señor O.C.F. en contra del Banco Popular de la República Dominicana por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con las leyes vigentes; SEGUNDO: Se acoge, de manera parcial, en cuanto al fondo, y en consecuencia, se ordena al Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, actual demandado y tercer detenedor, a pagar válidamente en manos del demandante O.C.F.: a) la suma de doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con 54/100 (RD$260,458.54), duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia No.. 140/2013, de fecha 15 de julio del año 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Materia: Laboral. Decisión: Casa

Distrito Judicial de S.C.; TERCERO: Se rechaza la demanda en fijación de astreinte y reparación en daños y perjuicios por los motivos indicados en parte anterior de la presente sentencia; CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento. (sic)

8. Que la parte demandante O.C.F., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia mediante instancia de fecha 20 de octubre de 2016, dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., la sentencia núm. 68/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, en atribuciones laborales, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: En cuanto al fondo, ordena al Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, pagar a primer requerimiento, en manos del señor O.C.F. o de quien él apodere, la suma de ciento setenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos con 71/00 (RD$173,933.71), que es la suma por la que fue intimado dicho banco en fecha 4 de abril 2016, según Acto No. 45, del protocolo del ministerial J.S., aguacil arriba indicado; confirmando en los demás aspectos la sentencia recurrida; SEGUNDO: Compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento. (sic)

III. Medios de casación:

9. Que la parte recurrente, O.C.F., en sustento de su recurso invoca los siguientes medios: “primer medio: falta de base legal y Materia: Laboral. Decisión: Casa

de motivos, violación a los artículos 1382, 1146 del Código Civil Dominicano, 663, 712, 713 del Código de Trabajo; segundo medio: contradicción de motivos”.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

Juez ponente: R.V.G.

10. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Suprema Corte de justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
11. Que para apuntalar el primer y segundo medios de casación propuestos, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la decisión pronunciada por la corte a qua no tiene ningún razonamiento de lógica jurídica, toda vez que no obstante estimar y establecer que el recurrente le notificó al Banco Popular una serie de documentos, incluyendo las sentencias de las diferentes instancias, el poder cuota litis dado por los abogados y la intimación del cobro de las sumas depositadas a favor del recurrente en consignación, rechazó la demanda en daños y perjuicios bajo el pretexto de que el demandante no señaló en qué consistieron los daños, Materia: Laboral. Decisión: Casa

incurriendo su sentencia en una contradicción de motivos, que se visualiza por el hecho de que si la corte a qua consideró que el recurrido, Banco Popular Dominicano, no obtemperaba al cumplimiento del mandato establecido en la sentencia, comprometía su responsabilidad civil, debió también considerar que cuando el recurrente lo intimó a realizar el pago, debió obtemperar y le advirtió que a falta de cumplimiento procedería a demandarlo en daños y perjuicios al tenor de las disposiciones del artículo 1146 del Código Civil; que los jueces de alzada, no tomaron en cuenta las disposiciones del artículo 712 del Código de Trabajo, que establece que el demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.
12. Que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recogen se verifica: a) que se trató de una demanda en pago de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales sustentada en el despido injustificado y reparación por daños y perjuicios, incoada por O.C.F., contra Quala Dominicana, SA.; por su parte la empresa demandada alegó que la demanda carecía de fundamento y base legal por no ser verídicos los hechos y el derecho expresados por el demandante, alegando que ejerció el despido en contra del trabajador por haber violado los ordinales 14º y 19º del artículo 88 del Código de Trabajo; b) que dicha demanda fue acogida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., mediante la sentencia núm. 140-2013, de fecha 15 de julio de 2015, por no haber probado Materia: Laboral. Decisión: Casa

la empresa demandada la justa causa del despido y la condenó al pago de la suma de ciento treinta mil doscientos veintiocho pesos con cincuenta centavos (RD$130,228.50) por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos; c) que no conforme con la referida decisión, Quala Dominicana, SA., interpuso recurso de apelación por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones laborales, la cual mediante la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, rechazó dicho recurso, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada; d) que una vez recurrida en casación la sentencia antes indicada, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. 445, de fecha 26 de agosto de 2016, declaró inadmisible el recurso de casación de que se trata por no cumplir con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto de las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada; e) que a raíz de esta decisión de la Suprema Corte de Justicia que otorgó carácter definitivo, O.C.F. incoó una demanda en dificultad de ejecución de sentencia, entrega de valores y reparación en daños y perjuicios, contra el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, a fin de que dicho banco, en calidad de tercero detentador, pague en sus manos, el duplo de los valores consignados a su favor por la empresa demandada, en ocasión del crédito otorgado por la sentencia núm. 140-2013, de fecha 15 de julio del año 2013, dictada por el tribunal de primer grado y ratificada por la corte a qua, a cuya solicitud el Banco Popular Materia: Laboral. Decisión: Casa

Dominicano, SA., Banco Múltiple se opuso, alegando que no había sido efectuado porque el demandante no ha cumplido con las formalidades requerida por la institución para realizar la entrega de dichos valores, decidiendo el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., mediante la sentencia núm. 0508-2016-SSEN-00084, de fecha 6 de octubre de 2016, ordenar al banco pagar en manos del demandante, el duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia núm. 140-2013, de fecha 15 de julio del año 2013, antes indicada indicada y rechazó la fijación de un astreinte y la demanda en reparación de daños y perjuicios, debido a que no se caracterizaban las condiciones para que fueran acogidos; f) que esta sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandante O.C.F., alegando que el Banco Popular SA., Banco Múltiple, le ocasionó un daño al no ofrecerle el pago de los valores que le correspondían, daño que el juzgado de primera instancia debió establecer, en su defensa el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple alegó que el recurso indicado debía ser rechazado, toda vez que como tercero detentador de fondos que no fue puesto en condiciones para realizar el pago, dictando la corte a qua la sentencia ahora impugnada, mediante la cual ordenó la entrega de los valores correspondientes al primer requerimiento en manos del señor O.C.F..
13. Que la sentencia impugnada objeto del presente recurso, expresa: “(…) O.C.F. mediante acto núm. 45 de fecha 04 abril 2016, Materia: Laboral. Decisión: Casa

instrumentado por J.S., alguacil ordinario de la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificó al Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple una serie de documentos, incluyendo las sentencias de las diferentes instancias y el poder a los abogados y a la vez intimó dándole cinco (05) días francos para que pagara las sumas que de acuerdo con la sentencia a ejecutar debió haber pagado el tercero depositario de la fianza que a tales fines le fue depositada de conformidad con el artículo 539 del Código de Trabajo […] que habiéndose comprobado el hecho material de que la sentencia núm. 140 de fecha 15 de julio 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que el Banco Popular, SA., Banco Múltiple fue intimado a realizar el pago correspondiente; esta Corte estima de justicia ordenar al Banco Popular Dominicano, S.A. Banco Múltiple realizar el pago al primera requerimiento que le fuere hecho con la presente sentencia y los documentos que le fueron notificados mediante acto de intimación arriba indicado, de lo contrario pudiera comprometer su responsabilidad civil […] que la parte recurrente hace una serie de alegatos para sustentar su demanda en daños y perjuicios, sin embargo no señala en que consistieron los referidos daños; razón por la que se debe confirmar la sentencia recurrida”. (sic)
14. Que el artículo 663 del Código de Trabajo, establece en su parte final: “que en el embargo retentivo, el tercero embargado pagará en manos del Materia: Laboral. Decisión: Casa

ejecutante el importe de las condenaciones, a presentación de sentencia con autoridad irrevocable de la cosa juzgada. Para tales fines, el ejecutante se proveerá de una copia certificada por el tribunal que dictó la sentencia”.
15. Que el artículo 712 del Código de Trabajo igualmente establece en su parte final dice: “que el demandante queda liberado de la prueba del perjuicio”.
16. Que en el caso que nos ocupa la corte rechazó la demanda en reparación de daños y perjuicios por no probar el demandante los daños causados; sin embargo, del estudio de expediente, se advierte que el hoy recurrente O.C.F., intimó a la parte recurrida al pago de la condenaciones de la sentencia núm. 140, de fecha 15 de julio del 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., y al no obtemperar demandó en ejecución de sentencia y reparación de los daños causados por su negativa de ejecutar lo dispuesto en una decisión cuyo carácter definitivo e irrevocable no es objeto de contradicción por parte de los jueces fondo. Que, no obstante la entrega o pago de valores no se realizó, en violación a las disposiciones del artículo 663 del Código de Trabajo.
17. Que conforme con el artículo 712 del Código de Trabajo el demandante en esta materia no tiene que demostrar el daño, solo tiene que dejar establecidos los hechos que configuran la violación a la disposición del Código de Trabajo de que se trate; Que tomando en consideración la letra Materia: Laboral. Decisión: Casa

de esta última disposición, se advierte una violación a la misma al momento en que la sentencia atacada en casación rechaza la demanda en reparación de los daños y perjuicios en razón de que no se demostraron los daños que causó la no entrega de las sumas embargadas en violación a la letra del párrafo III del artículo 663 del Código de Trabajo. Es que no solo se transgredió el citado texto del artículo 712 del Código de Trabajo al requerirse prueba cuando ésta es dispensada por la ley de manera expresa, sino que por la propia naturaleza del asunto de que se trata carece de lógica la referida afirmación hecha por la Corte a qua, pues en definitiva se trata de daños surgidos a consecuencia de un retraso o no pago de sumas de dinero.
18. Que de lo dicho en la consideración anterior se infiere una presunción de daño en beneficio del embargante cuando el tercero embargado no entrega las sumas embargadas en franca violación a la letra del párrafo III del artículo 663 del Código de Trabajo; que dicho texto debe ser interpretado en el sentido de que el embargante, para favorecerse de dicha disposición, debe depositar la documentación que demuestre lo irrevocable de la sentencia en virtud de la cual están sucediendo las persecuciones, lo cual no es un asunto contradictorio en la especie, pues lo reconoce explícitamente la sentencia impugnada.
19. Que el tribunal a quo al fallar en sentido contrario, violó lo establecido por los artículos 663 y 712 del Código de Trabajo, por lo cual procede casar la sentencia impugnada. Materia: Laboral. Decisión: Casa

20. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie.
21. Que cuando opera la casación por falta o insuficiencia de motivos o falta de base legal, como ocurre en este caso, procede compensar las costas del procedimiento, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
IV. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley, la siguiente decisión:

FALLA: Materia: Laboral. Decisión: Casa

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 68/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

(Firmados)-M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F..- R.V.G..-

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 6 de agosto del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR