Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2019.

Fecha30 Agosto 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión : I..

Sentencia No. 352-2019

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de

agosto del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de República Dominicana, institución pública legalmente representada por su procurador general doctor J.A.R.S., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0947368-6, domiciliado y residente en S.D., Distrito Nacional, la cual tiene como abogado constituido al Dr. J.A.R.C., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

0736442-4, con estudio en las instalaciones de la Procuraduría General de la República, ubicada en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, sector La Feria, en la intersección de la avenida E.J.M. y la calle R.D., S.D., Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00458 de fecha 28 de diciembre de 2017, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones administrativas, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

Mediante memorial de casación depositado en fecha 15 de mayo de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República Dominicana, interpuso el presente recurso de casación.

Por acto núm. 302-2018, de fecha 29 de mayo de 2018, instrumentado por N.C.P., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la parte recurrente Procuraduría General de la República Dominicana, emplazó a J.L.V.U..

Mediante memoriales de defensa depositados en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el primero, en fecha 12 de junio de 2018 y el otro en fecha 4 de julio de 2018, la parte recurrida J.L.V.U., dominicano, titular de la cédula e identidad y electoral núm. 031-0328499-2, domiciliado y residente en Santiago de Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

los Caballeros, quien tiene como abogado constituido al Lcdo. E.B.S., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1497191-4, con domicilio profesional abierto en el bufete B.T., Abogados Consultores, ubicado en la calle R.S. núm. 33, Zona Universitaria, S.D., Distrito Nacional, presentó su defensa al recurso.

La Procuraduría General de la República mediante dictamen de fecha 16 de octubre de 2018, suscrito por la Dra. C.B.A., dictaminó el presente recurso, estableciendo lo siguiente: “ÚNICO: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra la Sentencia No. 030-2017-SSEN-00458 de fecha veintiocho (28) de diciembre l dos mil diecisiete (2017), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo contencioso-administrativo, en fecha 24 de abril de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.A.R.O., presidente, A.A.B.F. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: Manuel

Read Ortiz, presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.F.L., jueces miembros.

II. Antecedentes:

Que en fecha 29 de enero de 2016, la Lcda. M.A.R., encargada de gestión humana de la Procuraduría Fiscal de Santiago notificó la terminación del contrato de trabajo a J.L.V.U., por violación a los artículos 83, numerales 1) y 3) y 84 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública; que inconforme con lo anterior, J.L.V.U., procedió, en fecha 5 de abril de 2016, a convocar a la Comisión de Personal ante el Ministerio de Administración Pública, para fines de conciliación, celebrando sesión la Comisión de Personal en fecha 20 de abril de 2016, la cual levantó acta de no conciliación en fecha 4 de mayo de 2016 y puso a disposición los recursos que la Ley núm. 41-08 de Función Pública establece en sus artículos del 72 al 76 y los que indica la Ley núm. 13-07 de Transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero de 2007; que en fecha 11 de mayo de 2016, J.L.V.U. interpuso recurso de reconsideración ante la Procuraduría General de la República, no obteniendo respuesta; que en fecha 13 de junio de 2016, J.L.V.U. interpuso recurso jerárquico, con el cual tampoco obtuvo respuesta. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

Que ante el silencio, J.L.V.U. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Procuraduría General de la República, por instancia de fecha de agosto de 2016, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, sentencia núm. 030-2017-SSEN-00458, de fecha 28 de diciembre de 2017, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO : DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo depositado por el señor J.L.V.U. el 12 de agosto del año 2016, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y la licenciada M.P. por cumplir con los requisitos formales instituidos en las leyes aplicables. SEGUNDO : Acoge de manera parcial el recurso, en consecuencia, ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA pagar a favor del señor J.L.V.U. la suma de ciento quince mil quinientos pesos dominicanos (RD$115,500.00) como justa indemnización, las vacaciones no disfrutadas correspondiente a los años 2015 y 2016, además del salario anual trece (13) en virtud de las motivaciones expuestas. TERCERO : Rechaza la solicitud de condena solidaria en daños y perjuicios contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA la licenciada M.P., en calidad de Directora de Gestión Humana de dicha institución, por las razones fijadas en la parte considerativa de la presente sentencia. CUARTO : DECLARA libre de costas el presente proceso. QUINTO : ORDENA la comunicación de la presente decisión, vía secretaría general, a la parte recurrente J.L.V.U., la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión : I..

DOMINICANA y la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo (sic).

III. Medios de casación:

. Que la parte recurrente Procuraduría General de la República Dominicana, en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Errada interpretación de de los hechos. Segundo medio: Violación a la ley”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

Juez ponente: R.V.G.

En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1° de la Ley núm. 3726-del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidentes del recurso:

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación por extemporáneo:

Que en su memorial de defensa de fecha 4 de julio de 2018, la parte recurrida J.L.V.U., solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo de los treinta (30) días que establece la ley, alegando que: “Mediante acto No. 0111/2018, de fecha 05 de febrero del año 2018, Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

debidamente instrumentado por el ministerial E.H.M., alguacil ordinario de la 4ta. Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional, donde la sentencia No. 030-2017-SSEN-00458 de fecha 28 de diciembre del año 2018; que la Procuraduría General de la República nos notificó tres meses y 24 días después el recurso de casación contra la sentencia No. 030-2017-SSEN-00458, después de haber sido notificada la sentencia hoy recurrida, mediante acto No. 0111/2018, […] en tal sentido el recurso interpuesto por la Procuraduría General de la República Dominicana es extemporáneo, en virtud de que no realizó dicho recurso dentro de los 30 días que establece la ley” (sic).

Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Que la valoración del incidente requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que J.L.V.U. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Procuraduría General de la República, por instancia de fecha 12 de agosto de 2016, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00458 de fecha 28 de diciembre de 2017, la cual acogió parcialmente y ordenó a la Procuraduría General de

República pagar a favor de J.L.V.U. la suma de ciento quince mil Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

quinientos pesos dominicanos (RD$115,500.00) como justa indemnización, las vacaciones no disfrutadas correspondiente a los años 2015 y 2016, y además el salario anual trece (13); que J.L.V.U., mediante el acto núm. 0111/2018, de fecha 5 de febrero del año 2018, instrumentado por E.H.M., alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional, notificó a la Procuraduría General de la República la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00458, de fecha 28 de diciembre del año 2018, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo; que en fecha 15 de mayo de 2018, la Procuraduría General de la República Dominicana interpuso el presente recurso de casación y en esa misma fecha se emitió el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia donde se autoriza a emplazar a la parte recurrida.

  1. Que la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, en su artículo 5, señala que: En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia; que todos los plazos establecidos en la ley de casación son francos y en caso de que el último día para su interposición sea festivo, se prorrogará hasta el día hábil siguiente, de conformidad Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    con lo que disponen los artículos 66 de la Ley núm. 3726-53 y 1033 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Que el plazo franco de treinta (30) días establecido por el citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento Casación, debe ser observado, a pena de inadmisión, y por tanto, su inobservancia puede ser conocida en todo estado de causa, incluso de oficio, no siendo susceptible de ser cubierta por las defensas al fondo1; que ha sido un criterio constante de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que el punto de partida para empezar a correr el plazo para la interposición de los recursos es la fecha de la notificación de la sentencia impugnada; que la notificación regular de la sentencia reviste una importancia práctica considerable, pues una de las finalidades esenciales de la notificación es hacer correr los plazos para las vías de recurso.

  3. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido verificar que efectivamente en los documentos depositados en el expediente formado en ocasión del presente recurso de casación consta el acto núm. 0111/2018, de fecha 5 de febrero del año 2018, instrumentado por E.H.M., alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional, a través del cual J.L.V.U. notificó a la Procuraduría General de la República la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00458 de fecha 28 de diciembre del año 2018, dictada por la Tercera Sala del

    CJ Tercera Sala. Sentencia núm. 32, 27 de noviembre 2013. B.J. núm. 1236. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión : I..

    Tribunal Superior Administrativo, por lo que es a partir de esa fecha que el plazo franco de treinta (30) días para la interposición del recurso comenzó a correr.

  4. Que al ser notificada la sentencia impugnada el 5 de febrero de 2018, el plazo de treinta (30) días francos vencía el miércoles 8 de marzo de 2018. Que al interponer la Procuraduría General de la República el presente recurso el 15 de mayo de 2018, resulta evidente que el prealudido plazo se encontraba ventajosamente vencido.

    . Que cuando el memorial de casación es depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia después de transcurrido el plazo franco de treinta (30) días, prescrito en el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, contados a partir de la notificación de la sentencia impugnada, dicha inobservancia deberá ser sancionada con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, motivo por el cual esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, procede a declarar inadmisible por extemporáneo el presente recurso de casación, tal como lo solicita la parte recurrida, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente.

    . Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494, de 1947, aún vigente en este aspecto, en materia administrativa no ha lugar a la ndenación en costas. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA:
    ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Procuraduría General de la República Dominicana, contra la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00458, de fecha 28 de diciembre de 2017, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones administrativas, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    (Firmado) M.A.R.O.-M.R.H.C.- M.A.F.L. -

    A.A.B.F. - R.V.G.

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 07 de septiembre del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L.S. General. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    RVG/jp.

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