Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Agosto 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión : I..

Sentencia No. 351-2019

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de

agosto del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Ministerio de Hacienda, organismo descentralizado del Estado Dominicano, regido de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006, con su domicilio y principal establecimiento en la avenida México núm. 45, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su ministro D.G.M.: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

O., el cual tiene como abogado constituido a los Lcdos. L.N.M. y E.S.S., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 065-0001479-7 y 012-0013479-7, con estudio profesional en las instalaciones del Ministerio de Hacienda ubicado en la dirección antes indicada; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00098, de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones administrativas, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial de casación depositado en fecha 25 de mayo de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, Ministerio de Hacienda, interpuso el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 496-2018, de fecha 25 de junio de 2018, instrumentado por G.
    .S.F.M., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juez de la Ejecución de la Pena del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente Ministerio de Hacienda, emplazó a M.R.H..

  3. Mediante memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de julio de 2018, la parte recurrida M.R.H., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0395857-Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    5, domiciliado y residente en la calle E.B.e.. Calle “16”, núm. 2, tercer piso, ensanche E., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido al Lcdo. R.A.L., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0471951-3, con domicilio profesional en la calle J.B.F. núm. 101, esq. calle segunda, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa al recurso.

  4. La Procuraduría General de la República mediante dictamen de fecha 16 de enero de 2019, suscrito por la Dra. C.B.A., dictaminó el presente recurso, estableciendo lo siguiente: “ÚNICO: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO DE HACIENDA, contra la Sentencia No. 030-2017-SSEN-00098 de fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil diecisiete (2017), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

  5. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo contencioso-administrativo, en fecha 22 de mayo de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.A.R.O., presidente, A.A.B.F. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

  6. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.F.L., jueces miembros.

    II. Antecedentes:

  7. Que la Dirección General de Catastro Nacional, remitió en fecha 12 de agosto de 1999, a la consultoría jurídica de la Administración General de Bienes Nacionales, un avalúo sobre las parcelas núms. 218-D-5, 218-C-2-Ref-B, 218-C-1-Ref-A y 218-C-2-Ref-C, del D. C. núm. 6, en los cuales determinó como precio a favor de las propiedades de M.R.H., el monto ascendente a RD$1,032,416.00, RD$2,344,036.00 y RD$999,388.00 pesos, como consta en el oficio núm. 0476, suscrito por el subdirector general técnico J.T.H.; que en fecha 9 de septiembre de 1999, la consultoría jurídica de la Administración General de Bienes Nacionales, recibió los certificados de títulos núms. 94/8979, 89/4790 y 94/8980 por haber sido declarados de utilidad pública, los cuales conforme a certificación núm. 0748 al día 29 de mayo de 2014 reposan en las instalaciones de dicha dirección; que en fecha 2 de abril de 2002, la Administración General de Bienes Nacionales solicitó a la Secretaría de Estado de Finanzas, hoy Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    Ministerio de Hacienda el pago por la expropiación realizada a M.R.H., por un monto de RD$5,513,001.47 pesos, respecto de las parcelas 218-C-2-Ref-B, 218-C-1-Ref-A y 218-C-2-Ref-C, del D. C. núm. 6, como se desprende del oficio núm. 04302 del 1° de abril de 2002, suscrito por B.B., en calidad de administrador general; que en fecha 26 de enero de 2011, la Presidencia de la República Dominicana, como respuesta a la solicitud de pago, instó a la Administración General de Bienes Nacionales cargar dicha asignación al presupuesto asignado a ese año, como consta en el oficio núm. 02541 de la Presidencia.

  8. Que ante el silencio, M.R.H. interpuso una demanda en justiprecio ante el Tribunal Superior Administrativo, por instancia de fecha 11 de junio de 2014, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00098, de fecha 31 de marzo de 2017, objeto del presente recurso y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO : Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, por las razones manifestadas en el cuerpo de la sentencia. SEGUNDO : Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en justiprecio e indemnización formulada por el señor M.R. HERRERA el 11 de junio de 2014 por cumplir con los requisitos de ley. TERCERO : Acoge en cuanto al fondo, la demanda incoada en contra de la DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES por haberse vulnerado el derecho al Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión : I..

    justiprecio del señor M.R.H., en consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda la inclusión en la partida presupuestaria del año 2018 del monto que informe la Dirección General de Catastro Nacional mediante avalúo requerido al efecto por dicho Ministerio a los fines de asegurar el pago de manera oportuna del demandante. CUARTO: Condena al Estado Dominicano en la persona del Ministerio de Hacienda, al pago de la suma de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) como justa indemnización a favor del señor M.R.H., por el retardo en satisfacer el pago debido. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: Ordena, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte demandante señor M.R.H., a la parte demandada, DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo (sic).

  9. Que el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Bienes Nacionales interpusieron ante el Tribunal Superior Administrativo sendos recursos de revisión contra la referida sentencia, los cuales fueron fusionados y decididos mediante sentencia núm. 030-2018-SSEN-00105 de fecha 23 de marzo de 2018, también dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    PRIMERO : Declara fusionados los procesos correspondientes a las solicitudes 030-2017-RR-00023 y 030-2017-RR-00027 del expediente 030-14-00848, incoadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES y el MINISTERIO DE HACIENDA, conforme se explica en la sentencia. SEGUNDO : Rechaza los recursos de revisión incoados por el MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES (DGBN) por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia. TERCERO : Rechaza la solicitud de intervención voluntaria del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA por el motivo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia. CUARTO : Declara libre de costas el presente proceso. QUINTO : ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo (sic).

    III. Medios de casación:
    10. Que la parte recurrente Ministerio de Hacienda, en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “Único medio: Error de derecho y violación de la ley”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: R.V.G.
    11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1° de la Ley núm. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Sobre la admisibilidad del recurso:

  10. Que antes de proceder a examinar el medio de casación propuesto contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si dicho recurso es admisible o no, por constituir una cuestión prioritaria.

  11. Que la valoración del incidente requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que M.R.H. incoó una demanda en justiprecio ante el Tribunal Superior Administrativo, por instancia de fecha 11 de junio de 2014, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00098 de fecha 31 de marzo de 2017, la cual acogió la referida demanda y ordenó al Ministerio de Hacienda la inclusión en la partida presupuestaria del año 2018 del monto que informe la Dirección General de Catastro Nacional, mediante avalúo requerido, al efecto, por dicho Ministerio a fin de asegurar el pago, de manera oportuna, del demandante y al mismo tiempo condenó al Estado Dominicano en la persona del Ministerio de Hacienda, al pago de la suma de dos millones de pesos dominicanos Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    (RD$2,000,000.00) como justa indemnización a favor de M.R.H., por el retardo en satisfacer el pago debido; b) que inconformes con la anterior decisión, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Bienes Nacionales interpusieron, ante el Tribunal Superior Administrativo, sendos recursos de revisión contra la referida sentencia núm. 030-2017-SSEN-00098, de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, los cuales fueron fusionados y decididos mediante sentencia núm. 030-2018-SSEN-00105 de fecha 23 de marzo de 2018, también dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual rechazó ambos recursos; c) que en fecha 25 de mayo de 2018, el Ministerio de Hacienda interpuso el presente recurso de casación contra la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00098 de fecha 31 de marzo de 2017 y en esa misma fecha se emitió el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia donde se autorizó a emplazar a la parte recurrida.

  12. Que el artículo 1° de la Ley sobre Procedimiento de Casación, prescribe que: La Suprema Corte de Justicia, decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto.

  13. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido verificar que el presente recurso de casación Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    carece de objeto al haber sido interpuesto contra una sentencia cuyos efectos quedaron aniquilados a consecuencia del recurso de revisión interpuesto contra ella, es decir, los efectos surgidos a consecuencia de la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00098 de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que decidió la demanda en justiprecio interpuesta por M.R.H., fueron aniquilados por la sentencia núm. 030-2018-SSEN-00105 de fecha 23 de marzo de 2018, también dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que decidió el recurso de revisión contra la anterior sentencia, la núm. 030-2017-SSEN-00098, por lo que el presente recurso de casación debió interponerse contra la última sentencia que fue la que decidió el recurso de revisión, la núm. 030-2018-SSEN-00105, por lo que al recurrirse ante esta Tercera Sala la primera sentencia, el presente recurso de casación deviene en inadmisible por no ser definitiva la sentencia recurrida.

  14. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido verificar que, en la especie, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible de oficio y por tanto no procede el examen del medio de casación propuesto por la parte recurrente.

  15. Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494, de 1947, aún vigente en este aspecto, en materia administrativa no ha
    lugar a la condenación en costas. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:
    ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ministerio de Hacienda, contra la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00098 de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones administrativas, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
    (Firmado) Manuel Alexis Read O.-M.R.H.C.- M.A.F.L. -

    A.A.B.F. - R.V.G.

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de septiembre del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L.S. General. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

    RVG/jp.

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