Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha26 Junio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: F.D.R.O. M.: Laboral

Decisión: Desistimiento

Sentencia Num.232

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de junio del 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer los recursos en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contenciosotributario, válidamente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156°, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia.

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Molinos Modernos, S.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la calle A.F. núm. 5, ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el L.. R.F.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0019629-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, la cual tiene como abogados constituidos a los L.s. R.E.C.R., J.M.C.T., E.J.P.S., P.S.S.

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Urbáez, L.P.R.F. y J.A.Z.M., dominicanos, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0103031-0, 001-1104770-0, 001-1852339-8, 001-1893128-6, 001-1858415-0 y 402-2228391-9, con su estudio profesional establecido en Ave. G.M.R.e.. Avenida A.L., T.P., Suite 901, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 655-2017-SSEN-166, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 8 de agosto de 2017.
I. Cronología de las actuaciones del recurso:
1. Mediante memorial depositado en la secretaría de la la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha el 1 de septiembre de 2017, Molinos Modernos, S.A., interpuso recurso de casación.
2. Mediante memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 8 de septiembre de 2017, la parte recurrida, F.D.R.O., representada por el L.. W.M.C.M., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 225-0028819-0, con su estudio profesional establecido en la calle P.e.. Santiago, Plaza Jardines de Gascue, segundo nivel, suite 207, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.

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  1. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta S. de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones laborales en fecha 30 de enero de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
    4. La actual conformación de los jueces de la Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
    II. Consideraciones de la Tercera S., después de deliberar:
    5. Que después de celebrada la audiencia en ocasión del presente recurso, fue depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita en fecha 29 de enero de 2019 por los abogados apoderados de la parte recurrente, mediante la cual depositaron los documentos siguientes: 1. Copia del acto núm. 40/2018, de fecha 9 de julio de 2018, instrumentado por el notario Dr. R.S., debidamente inscrito en el Colegio de Notarios, Inc., contentivo de embargo ejecutivo practicado a la exponente, suspendido en virtud

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    del acuerdo arribado; 2. Copia de Acuerdo transaccional, recibo de descargo laboral, finiquito legal y desistimiento de acciones y derechos suscrito en fecha 9 de julio de 2018, entre Molinos Modernos, S.A. y F.d.R.O., por mediación de su abogado constituido y apoderado especial L.. W.M.C.M.; 3. Cheque número 064892 de fecha 9 de mayo de 2018, girado por la empresa Molinos Modernos, S.A., contra el Banco Popular Dominicano a favor de F.d.R.O., a nombre del abogado L.. W.M.C.M., solicitando en consecuencia, homologar el acuerdo entre las partes y dictar sentencia pronunciando el archivo definitivo del expediente.

  2. Que el documento denominado “acuerdo transaccional, recibo de descargo laboral, finiquito legal y desistimiento de acciones y derechos”, fue aportado en original y se verifica que fue suscrito en fecha 9 de julio de 2018 entre Molinos Modernos, S.A., representada por R.F.M., y por W.M.C.M., en representación de la parte recurrida en casación, F.d.R.O., legalizadas las firmas por la Dra. B.D.M., notario de los del número del Distrito Nacional, por el cual expresaron en sus estipulaciones lo siguiente: Por Cuanto X: En fecha primero (1ro) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), fue interpuesto formal recurso de casación contra la Sentencia Laboral núm. 655-2017-SSEN-166, de fecha ocho (8) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento

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    Judicial de Santo Domingo. Por Cuanto IV: A que, es de interés común de Las Partes, ponerle término a la litis y el vínculo que les une. Por Cuanto V: A que, de conformidad con el Artículo 2044 del Código Civil Dominicano, “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse”. Dándole las partes al presente acuerdo el carácter de sentencia definitiva e irrevocable con la autoridad de cosa juzgada en base a las disposiciones del Artículo 2052 del Código Civil Dominicano. Artículo Primero: Del Interés Económico.- Las Partes han fijado en la suma de Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con 99/100 (RD$999,999.99) monto que fue pagado por La Primera Parte a favor y provecho de La Segunda Parte y el Abogado, con la finalidad de desinteresarlos de las acciones laborales interpuestas en ocasión a la Sentencia Laboral núm. 655-2017-SSEN-166, de fecha ocho (8) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en virtud de la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos e Indemnizaciones por Daños y Perjuicios por Despido Injustificado; o cualquier acción interpuesta o por interponer ante los tribunales de justicia de la República Dominicana y de cualesquiera otras acciones que entienda La Segunda Parte y el Abogado tener derecho sobre La Primera Parte. En tal sentido, La Segunda Parte señor F.d.R.O. declara recibir y aceptar la suma de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$245,000.00), por concepto de todas y cada una de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, derechos eventuales, salarios,

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    indemnizaciones civiles y/o laborales, así como cualquier otro concepto vinculado al contrato de trabajo que me unió con La Primera Parte, valores pagados por La Primera Parte, mediante Cheque núm. 064892 de fecha nueve (9) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), girado por la empresa Molinos Modernos, S.A., contra el Banco Popular Dominicano a favor de La Segunda Parte, a nombre de El Abogado licenciado W.M.C.M., por lo cual éste le otorga el correspondiente recibo de descargo y finiquito legal, por medio del presente documento. Artículo Segundo: Desistimiento de Derechos y Acciones.- La Segunda Parte Declara, de manera formal y expresa, que la suma antes indicada constituye el Desinterés de cualesquier acciones y/o demandas presentes o futuras que haya interpuesto o pretendía interponer en contra de La Primera Parte y por lo tanto renuncia a cualquier reclamación de su parte en contra de La Primera Parte y de empresas subsidiarias y relacionadas, de sus representantes y/o funcionarios y de cualquiera de sus miembros, directores o accionistas, otorgando descargo a La Primera Parte y a todos los antes mencionados de cualquier acción judicial presente o futura. Párrafo I: La Segunda Parte, por medio del presente documento, D. formal, expresa e irrevocablemente, desde ahora y para siempre de toda acción, pretensión reclamación, prerrogativa, derecho, demanda, recurso, interés e instancia que tenga y/o pudiera tener con La Primera Parte, y de empresas subsidiarias y relacionadas, de sus representantes y/o funcionarios y de cualquiera de sus miembros, directores o accionistas, con motivo de la relación laboral que entre ellos existió, especialmente de la Sentencia Laboral núm. 655-2017-SSEN-166, de fecha ocho (8) del mes de agosto del año

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    dos mil diecisiete (2017), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en ocasión a la Demanda Laboral en Pago de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos e Indemnización por Daños y Perjuicios por alegada Despido, interpuesta por La Segunda Parte contra La Primera Parte. […] Artículo Quinto: Transacción e Irrevocabilidad.- Las Partes suscriben el presente acuerdo de conformidad con lo establecido por los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, otorgando por tanto el carácter de la Cosa Irrevocablemente Juzgada todo lo pactado por la presente convención, declarando que no tienen a la fecha ningún derecho, acción reclamación respecto de la materia objeto de la presente transacción” (sic).
    7. Que en adición a lo anterior, de acuerdo con lo que se describe en el acta de la audiencia celebrada por la Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia, compareció la Lcda. P.S., abogada de la parte recurrente, Molinos Modernos, S.A., manifestando su interés de que sea homologado el desistimiento del recurso de casación.

  3. Que en cuanto a la formalización del desistimiento de acciones el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

  4. Que por su parte, el artículo 403 del mismo Código dispone en cuanto a sus efectos lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno

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    derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.
    9. Qe del examen del documento denominado “acuerdo transaccional, recibo de descargo laboral, finiquito legal y desistimiento de acciones y derechos”, anteriormente descrito, se comprueba la manifestación de voluntad expresada por la parte recurrente de desistir del presente recurso, ratificada mediante la instancia antes descrita y en la audiencia celebrada por esta S., lo que evidencia su falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 655-2017-SSEN-166, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 8 de agosto de 2017, procediendo en consecuencia, a acoger su solicitud, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.
    III. Decisión.

    La TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos y la

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    norma legal aplicada al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado por Molinos Modernos, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia núm. 655-2017-SSEN-166 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 8 de diciembre de 2017, por las razones antes expuestas.

    SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.
    (Firmados).-M.A.R.O.R.H.C. .- M.A.F.L..-A.A.B.F..- R.V.G.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 29 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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