Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2019.

Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 2016-1981.

Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

Decisión: I..

Sentencia No. 487

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Quala Dominicana, SA., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la antigua carreta S.K.. 18½, El Cajuilito, Los Bajos de Haina, Exp. núm.: 2016-1981.

Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

Decisión: I..

recursos humanos A.M., dominicana, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero núm. 329, edif. Élite, apto. 501, Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 08-2016, de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 18 de marzo de 2016, en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., Quala Dominicana, SA., interpuso el presente recurso de casación.

  1. Por acto núm. 0151/2016, de fecha 18 de marzo de 2016, instrumentado por J.C.T.R., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., la parte recurrente emplazó a E.F.A.A., contra quien dirige el recurso. Exp. núm.: 2016-1981.

    Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

  2. Que la defensa contra el recurso fue presentado mediante memorial depositado en fecha 5 de enero de 2017, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por E.F.A.A., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0063219-8, domiciliado y residente en la calle Segunda núm. 11, sector Quita Sueño, El Carril, municipio Los Bajos de Haina, provincia S.C.; quien tiene como abogados constituidos a los Dres. L.E.H.C.V., R.A.C.V. y al Lcdo. E.D.M., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 093-0016360-8, 093-0001834-9 y 093-0040860-7, con estudio profesional común en la autopista 30 de Mayo núm. 45-B, Piedra Blanca, Los Bajos de Haina, S.C..

  3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 20 de febrero de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido. Exp. núm.: 2016-1981.

    Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

  4. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.F.L., jueces miembros.

    II. Antecedentes:

  5. Que la parte hoy recurrida E.F.A.A., incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra Quala Dominicana, SA., sustentada en un alegado despido injustificado.

  6. Que en ocasión de la referida demanda, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., dictó la sentencia núm. 152-2014 de fecha 30 de octubre de 2014, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente: PRIMERO: DECLARA REGULAR, en cuanto a la forma, la Demanda laboral en reclamación de pago de prestaciones laborales y daños y perjuicios por alegada causa de Despido injustificado, de fecha Nueve (9) del mes de mayo del año 2014, incoada por el señor E.F.A.A., en contra de QUALA DOMINICANA, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, la demanda en Cobro de prestaciones laborales, en consecuencia DECLARA RESUELTO el contrato de Exp. núm.: 2016-1981.

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    Decisión: I..

    trabajo que por tiempo indefinido unía al señor E.F.A.A., parte demandante y a la empresa QUALA DOMINICANA, S.A., por la causa de despido injustificado, con responsabilidad para el empleador; por los motivos antes expuestos, por ser justo y reposar en base legal. TERCERO: CONDENA a la parte demandada, empresa QUALA DOMINICANA, S.A, a pagar al demandante E.F.A.A., por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, en base a un tiempo de servicios de Cuatro (04) años, once (11) meses y cuatro (04) días y un salario de Trece mil quinientos sesenta pesos con 00/100 (RD$13,560.00) mensuales, lo siguiente: a) Veintiocho (28) días por concepto de Preaviso; b) Noventa y siete (97) días por concepto de auxilio de cesantía; c) Tres (03) meses y ocho (08) días por concepto de Proporción de salario de navidad del año 2014; d) Catorce (14) días de vacaciones; e) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro., del código de trabajo; f) Sesenta (60) días por concepto de bonificación. CUARTO: ORDENA a la parte demandada, empresa QUALA DOMINICANA, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: CONDENA a la parte demandada empresa QUALA DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho de los abogados concluyentes, por los motivos expresados. SEXTO: COMISIONA al ministerial F.E., alguacil ordinario de Exp. núm.: 2016-1981.

    Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia (sic).

  7. Que la parte hoy recurrente Quala Dominicana, SA., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 26 de noviembre de 2014, dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones laborales, la sentencia núm. 08-2016, de fecha 16 de febrero de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Declara regular y valido en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por empresa QUALA DOMINICANA, S.A. contra la sentencia laboral No 00152 dictada, en fecha 30 de octubre del 2014 por el juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación incoado por empresa QUALA DOMINICANA, S.A. contra la sentencia laboral No 00152 dictada, en fecha 30 de octubre del 2014 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos expuestos; TERCERO: Condena a la empresa QUALA DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los licenciados ELISANDRO DILSO MONTERO, L.C.V.Y.R.A.C.V., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad (sic). Exp. núm.: 2016-1981.

    Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    III. Medios de Casación:
    9. Que la parte recurrente Quala Dominicana, SA., en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “Único medio: Falta de motivos, omisión de estatuir, violación del artículo 223 del Código de Trabajo y falta de base legal”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar: Juez ponente: M.R.H.C.

  8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    V. Incidente:

  9. Que la parte recurrida E.F.A.A., en su memorial de defensa solicita, que sea declarada la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir con el requisito exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo y el artículo 5, párrafo II, literal C, de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 Exp. núm.: 2016-1981.

    Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    de diciembre del año 2008, que modifica la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.

  10. Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
    13. Que las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, en su artículo 5, en lo relativo a limitaciones de las condenaciones que excedan a 200 salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado vigente al momento de la interposición del recurso, no son aplicables a la materia laboral, por aplicarse las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo.

  11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no será admisible el recurso de casación […] cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
    15. Que en lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban Exp. núm.: 2016-1981.

    Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; “456. Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  12. Que al momento de la terminación del contrato de trabajo entre Quala Dominicana, SA. y E.F.A.A., en fecha 9 de abril de 2014, se encontraba vigente la resolución núm. 2-2013, de fecha 3 de julio de 2013, la cual establecía un salario mínimo de once mil doscientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$11,292.00), por lo que el monto de los veinte (20) salarios mínimos ascendía a la suma de doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$225,840.00).
    17. Que del estudio de la sentencia impugnada se evidencia, que esta confirma, las condenaciones establecidas por la sentencia de primer grado, a saber: a) RD$15,932.84, por 28 días de preaviso; b) RD$55,195.91, por 97 días de cesantía; c) RD$3,616.00 por tres (3) meses y ocho (8) días por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2014; d) RD$7,966.42, por 14 días de vacaciones; e) RD$81,360.00, por concepto de seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo; y f) RD$34,141.80, por 60 días por concepto de bonificación; para un total de Exp. núm.: 2016-1981.

    Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    ciento noventa y ocho mil doscientos doce pesos con 97/100 (RD$198,212.97), suma, que como es evidente, no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede declarar inadmisible el recurso de que se trata.

  13. Que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento Civil, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente, al pago de dichas costas.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal, la jurisprudencia aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Quala Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 08-2016, de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. Exp. núm.: 2016-1981.

    Recurrente: Quala Dominicana, SA. Recurrido: E.F.A.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. L.E.H.C.V., R.A.C.V. y el Lcdo. E.D.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

    (Firmados) M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F..- R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    C.J.G.L.S. General

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