Sentencia nº 630 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2019.

Número de sentencia630
Fecha29 Noviembre 2019
Número de resolución630
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

Sentencia No. 630-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de noviembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de noviembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia núm. 398-2013 de fecha 16 de Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

diciembre de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso
1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de julio de 2015, en la secretaría de la Jurisdicción Laboral de S., por el Banco Agrícola de la República Dominicana, institución autónoma del Estado dominicano, con domicilio social y oficinas principales ubicadas en la avenida G.W. núm. 601, Santo Domingo, Distrito Nacional, representado por su administrador general C.A.S.F., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0528078-8; el cual tiene como abogados constituidos al Dr. R.M.R.C. y a los Lcdos. S.d.C.P.V. y H.V.V., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0066057-0, 001-0292184-8 y 001-0582252-2, con estudio profesional abierto en común en la primera planta del edificio que aloja al Banco Agrícola de la República Dominicana.

2. La notificación del recurso de casación a la parte recurrida O.A.S.N., se realizó mediante acto núm. 690-2015, de fecha 7 de julio de 2015, instrumentado por J.F.E., alguacil de estrado de la Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S..
3. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 13 de julio de 2015, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por O.A.S.N., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral número 036-0027594-9, domiciliado y residente en el municipio S. de los Caballeros, provincia S.; quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. J.S.R. y R.L., dominicanos, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, con estudio profesional, abierto en común, en la Calle "16” de Agosto, edif. núm. 114, municipio S. de los Caballeros, provincia S. y domicilio ad hoc en la avenida Bolívar núm. 353, edif. profesional Elams II, suite 1-J, sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, el día 26 de junio de 2019, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, A.A.B.F. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido. Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

II. Antecedentes
5. La parte hoy recurrida O.A.S.N., incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra Banco Agrícola de la República Dominicana dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., la sentencia núm. 2011-661, de fecha 30 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

PRIMERO: Acoge parcialmente la demanda interpuesta por ORLANDO ANTONIO SALCEDO NÚÑEZ, en contra de BANCO AGRÍCOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil once (2011), por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Condena a la empresa BANCO AGRÍCOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA a pagar la suma total de siete mil seiscientos sesenta y seis pesos con 73/100 (RD$7,666.73) en beneficio de ORLANDO ANTONIO SALCESO NÚÑEZ, por los derechos adquiridos que se detallan en tabla más arriba. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por ambas partes haber sucumbido. CUARTO: Ordena, vía secretaría, la notificación de la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso (sic).

6. La parte hoy recurrida O.A.S.N., interpuso recurso de apelación mediante instancia de fecha 27 de agosto de 2012, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S. la sentencia núm. 398-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO ANTONIO SALCEDO NÚÑEZ en contra de la sentencia No. 2011-661, dictada en fecha 30 de diciembre de 2011 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge y se rechaza, parcialmente, el recurso de apelación de que se trata y, en consecuencia, se modifica y ratifica, en parte, la indicada sentencia y se condena al BANCO AGRÍCOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA a pagar al señor ORLANDO ANTONIO SALCEDO NÚÑEZ las prestaciones laborales por despido injustificado que se indican a continuación: a- RD$11,602.92, por concepto de 28 días de salario por preaviso; b- RD$17,404.38, por concepto de 42 días de auxilio de cesantía; y c- RD$59,250.00, por concepto de la indemnización procesal prevista en el art. 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo; así como el pago de RD$40,000.00 por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al demandante. En los demás aspectos, se ratifica la sentencia impugnada; y TERCERO: Se condena al BANCO AGRÍCOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA al pago del 85% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.L., V.V., K.G. y J.S., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el 15% restante (sic).
III. Medios de casación

7. La parte recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana, en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de documentos. Segundo medio: Uso desproporcional del poder activo de los jueces de trabajo y preeminencia de las pruebas, en franca violación al artículo 534 del Código de Trabajo. Tercer medio: Violación a los artículos 504 y 131 del Código de Trabajo.” Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

Juez ponente: M.R.H.C.

8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidentes
a) En cuanto a la perención del recurso de casación
9. La parte recurrida O.A.S.N. en fecha 26 de abril de 2019 depositó en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación y antes del conocimiento de la audiencia una solicitud de perención, sustentada en que desde la interposición del recurso hasta la referida solicitud se encontraba ventajosamente vencido el plazo establecido en el artículo 10 párrafo 2 de la Ley de Casación.

Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia procede a ponderar los méritos de la solicitud de perención del recurso, incoada por la parte recurrida.

Ha sido juzgado que para producirse la perención deben concurrir la Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación; en cuanto a la inacción de la parte recurrente se evidencia cuando no deposita el original del acto de emplazamiento y la parte recurrida no solicita su exclusión y en cuanto a la parte recurrida cuando no formaliza la constitución de abogado y no produce ni notifica su memorial de defensa, o cuando realiza estas actuaciones pero no las deposita como lo exige el artículo 8 de la referida ley y la parte recurrente se abstiene de pedir el defecto o exclusión en su contra.

12. Luego de examinadas las actuaciones realizadas por las partes en el presente recurso, resulta que el recurrente depositó en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de julio de 2015, el memorial contentivo del recurso de casación de que trata; posteriormente y mediante acto núm. 690/2015, de fecha 7 de julio de 2015, fue notificado el referido recurso a la parte hoy recurrida; que consta en el expediente el memorial de defensa de fecha 13 de julio de 2015, y su correspondiente notificación conjuntamente con su constitución de abogados realizada mediante acto núm. 1239-2015, de fecha 16 de julio de 2015; que en ese sentido, al momento de solicitarse la perención ambas partes habían cumplido con las actuaciones que la Ley sobre Procedimiento de Casación pone a su cargo, razón por la cual procede rechazar la referida solicitud sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia. Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

b) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación
. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación de que se trata, en razón de que las condenaciones no exceden la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo.

. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”. Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en fecha 9 de marzo de 2011, se encontraba vigente la resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, de fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos con 00/100 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a ciento sesenta y nueve mil trescientos pesos con 00/100 (RD$169,300.00).

La sentencia impugnada modifica y ratifica la decisión de primer grado y, en consecuencia, establece las siguientes condenaciones: a) 28 días de salario por preaviso igual a RD$11,602.92; b) 42 días de auxilio de cesantía ascendentes a RD$17,404.38; c) por concepto de indemnización procesal prevista en el art. 95 ordinal 3º del Código de Trabajo por RD$59,250.00; d) por concepto de los daños y perjuicios ocasionados un total de RD$40,000.00; e) proporción del salario de Navidad igual a RD$1,865.27; f) 14 días de vacaciones ascendentes a RD$5,801.46; para un total en las presentes condenaciones de ciento treinta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos con 03/100 (RD$135,924.03), suma, que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo. Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad relativas al monto de las condenaciones, procede que esta Tercera Sala declare su inadmisibilidad tal y como lo solicita la parte recurrida, lo que hace innecesario examinar los medios de casación, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.

Como establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas.

VI. Decisión

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia núm. 398-Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana Recurrido: O.A.S.N.

Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas en provecho de los Lcdos. J.S.R. y R.L., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

(Firmados). M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.
.A.F.L..-A.A.B.F.R.V.G..-

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de diciembre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General.

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