Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Julio de 1982.

Número de resolución6
Fecha07 Julio 1982
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente,Primer Sustituto de P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E. y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy dia 7 del mes de Junio del año 1982, años 139° de la Independencia y 119° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia :

Sobre el recurso de casación interpuestos por J.R.C., dominicano, mayor de edad, casado, cédula No.2106, serie 57, domiciliado y residente en la Sección La Mata, del Municipio de Cotuí, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de La Vega, en fecha 26 de septiembre del año 1977, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, en fecha 12 de octubre del año 1977, a requerimiento del Dr. L.O.D., cédula de identificación personal No.20229, serie 47, en representación de J.R.C., en la cual no se propone ningún medio determinado de Casación;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella presentada por J.T.M., el día 18 de abril de 1975, en contra de J.R.C., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., dictó el día 13 de octubre de 1975, una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre la apelación interpuesta intervino el fallo ahora impugnado en casación, cuyo dispositivo dice así: "FALLA PRIMERO Declara regular y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el prevenido J.R.C., contra sentencia correccional, de fecha 13 de octubre de 1975, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., la cual .tiene el dispositivo siguiente: Primero: Declara al nombrado J.R.C., de generales anotadas, prevenido del delito de abuso de Confianza, en perjuicio de J.T.M., culpable de dicho delito y en consecuencia se condena a RD$30.00 de multa con atenuantes; Segundo: Condena al prevenido J.R.C., al pago de las costas penales; Tercero: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por el señor J.T.M., por mediación de su abogado constituida Dr. M.R.M.C., en contra del prevenido J.R.C., por ser regular tanto en la forma como en el fondo; Cuarto: Condena al prevenido J.R.C., al pago de una indemnización de RD$300.00, en favor de la parte civil constituida, señor J.T.M.; QUINTO: Condena al prevenido J.R.C., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción en favor del Dr. M.R.N.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; por haber sido hecho de conformidad a la Ley; SEGUNDO: Confirma de la decisión recurrida los ordinales Primero, Tercero y Cuarto; TERCERO: Condena al prevenido J.R.C. al pago de las costas penales de esta alzada y a las civiles, con distracción de las mismas en favor del L.. R.B.G. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que los jueces del fondo para declarar culpable al prevenido recurrente y fallar como lo hizo, dio por establecido lo siguiente: 1ro. Que en fecha 16 del mes de noviembre de 1974, por acto No. 233 del M.C.S.R., alguacil de Estrados del juzgado de Primera Instancia de S.R., a requerimiento de J.T.M., le fue embargada al prevenido J.R.C., una vaca de color blanco y negro y un torete amarillo vallo estampados J.C. habiendo sido designado guardián depositario el precio prevenido J.R.C. y 2do. Que cuando le fueren requeridas a dicho prevenido los bienes encargados, esto confesó haber dispuesto de los mismos habiéndoles trasladados de la sección de La M. jurisdicción de Cotuí a la sección C.P..

Considerando, que los hechos así establecidos configuran a cargo del prevenido recurrente el delito previsto por el artículo 400, modificado del Código Penal, y con las penas señaladas en el artículo 406, del mismo Código para el abuso de confianza; que al condenar a J.R.C. a $30.00 de multa, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, la Corte a-qua aplicó una pena ajustada a la ley;

Considerando, que asimismo, la Corte a-qua dio por establecido que el hecho del prevenido había ocasionado a J.T.M., parte civil constituida, daños y perjuicios materiales y morales que evaluó en la suma de RD$300.00, que al condenar al prevenido al pago de esa suma, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación del artículo 1383 del Código Civil;

Considerando, que examinado el fallo impugnado en sus demás aspectos, no concierne al interés del recurrente vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos, Primero; : Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.R.C., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de La Vega, en sus atribuciones correccionales, el 26 de septiembre de 1977, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a J.R.C. al pago de las costas penales.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E., L.R.A.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico, Fdo. M.J..

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