Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Junio de 1984.

Número de resolución7
Fecha06 Junio 1984
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto en Funciones de Presidente; L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P., y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 6 de junio de 1984, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por N.G.T., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Fantino esquina Independencia, de La Vega, cédula No. 21535, serie 1ra., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de La Vega, el 30 de septiembre de 1977, en atribuciones civiles, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el licenciado R.G. hijo, en la lectura de sus conclusiones, en representación del L.. R.B.G.G., abogado del recurrido C.M.C.G., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado y residente en Jima Arriba, La Vega, cédula No. 5016, serie 41;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, del 25 de noviembre de 1977, firmado por el Lic. J.P.R.F., cédula No. 13708, serie 47, abogado de la recurrente;

Visto el memorial de defensa, del 4 de abril de 1978, firmado por el abogado del recurrido;

Visto el auto dictado en fecha 5 del mes de junio del corriente año 1984, por el Magistrado F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto en Funciones de Presidente, de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad, dicha Corte, conjuntamente con los M.L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P., y G.G.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales mencionados más adelante, invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: al que con motivo de una instancia en entrega de un inmueble, el Juez Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en funciones de Juez de Referimientos, dictó la ordenanza del 7 de diciembre de 1976, cuyo dispositivo es como sigue: "PRIMERO: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada, por conducto de su a-bogado constituido, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia, debe rechazar por improcedentes y mal fundada, la demanda sometida al Tribunal de los referimientos por la señora H.G.T., " en fecha 30 de septiembre del año 1976, mediante diligencias del Ministerial A.V.R., Ordinario de la Corte de Apelación de La Vega, toda vez que dicho Tribunal es incompetente a los términos del artículo 809 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma se refiere al fondo, situación que le está prohibida al Juez resolverla; SEGUNDO: Condena a la señora H.G.T., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. R.B.G.G., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia impugnada con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho de acuerdo con todas las prescripciones legales; SEGUNDO: Acoge, en cuanto al fondo, las conclusiones de la parte demandada, señor C.M.C.G., por ser justas y reposar en prueba legal; TERCERO: Rechaza las conclusiones de la parte demandante señora H.T., por ser improcedentes y mal fundadas; CUARTO: Confirma, en consecuencia, en todas sus partes, la Ordenanza recurrida por haber realizado el Juez a-quo una correcta apreciación de los hechos y circunstancias de la causa y una correcta aplicación del derecho; QUINTO: Condena a la parte demandante y recurrente, señora H.G.T., al pago de las costas causadas y las declara distraídas en provecho del licenciado R.B.G.G., quien afirmó haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente, en su recurso de casación, propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación de los artículos 806 y 809 del Código de Procedimiento Civil, o sea, violación a la ley; Segundo Medio: Contradicción de motivos y falta de motivos; Tercer Medio: Falta de motivos y falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo de sus tres medios de casación reunidos por su estrecha relación, la recurrente alega, en síntesis, que la Corte a-qua para rechazar su demanda por vía del referimiento, en entrega de la finca estima que por haber la recurrente demandado por vía principal la disolución del convenio intervenido con el recurrido y la entrega de la finca, le estaba prohibido pedir por la vía del referimiento y en vista de la urgencia, la entrega inmediata de la finca a título provisional, pero tal criterio es errado puesto que es constante en la doctrina y jurisprudencia francesa que aún cuando el Tribunal esté apoderado de una demanda principal, procede una demanda por la vía del referimiento para hacer cesar una situación perjudicial para la parte demandante, como ocurre en la especie de que se trata, en la que la recurrente está sufriendo serios perjuicios a consecuencia de la ocupación de su parcela por el recurrido; que la Corte a-qua incurre en contradicción de motivos al expresar en uno de los considerándos de la sentencia impugnada, que el objeto de la demanda principal es la resolución del contrato celebrado entre las partes, y que el de la demanda en referimiento es la entrega inmediata del in-mueble, mientras que en otro considerando expone que el objeto de ambas demanda es la entrega de la finca; que esa contradicción de motivos equivale a una falta de motivos y deja la sentencia impugnada sin base legal;

Considerando, que según consta en la sentencia impugnada la Corte a-qua para rechazar la demanda en entrega provisional de la finca intentada por la recurrente por vía del referimiento, el 30 de Sept de 1976, se basó esencialmente en que con esta demanda se persigue el mismo objeto que con aquella otra incoada por la misma recurrente ante los tribunales ordinarios el 7 de septiembre de 1976, en disolución del contrato, entrega de la finca y designación de un liquidador, situación que obligaría al J. a perjudicar lo principal del asunto en violación de los artículos 806 y 809 del Código de Procedimiento Civil; pero,

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que al perseguir por la vía del referimiento la entrega provisional de la finca, lo que en definitiva demandó la recurrente en su condición de propietaria del predio, fue la puesta en secuestro del mismo y su designación como secuestraría, situación que no colide con el asunto principal de que están apoderados los tribunales ordinarios, si bien el Juez de los referimientos de entender procedente el secuestro, podría designar como secuestrarlo a un tercero; que al no interpretar. la situación en la forma señalada, la Corte a-qua dio a los hechos de la causa un sentido distinto al que le corresponde por su naturaleza, incurriendo en su desnaturalización, por lo cual procede la casación de la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando la casación se pronuncia por desnaturalización de los hechos, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada el 30 de septiembre de 1977, por la Corte de Apelación de la Vega, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Apelación c. San Francisco de Macorís, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P., G.G.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.) M.J..

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