Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Junio de 1988.

Fecha22 Junio 1988
Número de sentencia14
Número de resolución14
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente,Primer, Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 22 de junio de 1988, año 145 de la Independencia y 125º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Sacos Agroindustriales S. A., Compañía por acciones constituida de acuerdo con las leyes dominicanas, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero, Las Caobas, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 19 de junio de 1985, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. M.F.B., en representación de los Dres. D.C.H.M., cédula No. 31820, serie 1ra., y M.A.B.B., cédula No. 31853, serie 26, abogados de los recurrentes;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.A.S., por sí y por el Dr. O.A.F. y L.. J.L., abogados de la recurrida A.N., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la Manzana 21 Edificio 23-A Las Caobas de esta ciudad, cédula No. 260556, serie 1ra.;

Oído el dictámen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de la recurrente del 25 de julio de 1985, por sus abogados; en el que se proponen contra la sentencia los siguientes medios de casación: Primer. Medio: Violación de los artículos 47 de la ley No. 637 sobre contrato de Trabajo del año 1944, 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil en nuevo aspecto, falta de base legal, falta de motivos, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Falta de motivos en nuevo aspecto;

Visto el memorial de defensa de la recurrida del 28 de agosto de 1988 suscrito por sus abogados;

Visto el auto dictado en fecha 21 de junio del corriente año 1988, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos invocados por la recurrente, y los artículos 1 y 6 de la ley Sobre Procedimiento de Casación:

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: (a) que con motivo de una demanda laboral incoada por la hoy recurrida contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 14 de septiembre de 1984, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Falla: Primero: Sé declara injustificado el despido y resuelto el contrato de Trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Se condena a la empresa Sacos Agro-Industriales S. A., a pagarle a A.N., las prestaciones laborales siguientes: 24 días de Preaviso, 30 días de A.. de Cesantía. 14 días de Vacaciones, Regalía Pascual Prop., Bonificación Propo., más Tres (3) meses de salario por aplicación del Ordinal 3ro. del artículo 84 del Código de Trabajo además (4) meses de salarlo por aplicación del articulo 211 sobre embarazo; todo a base de un salario de RD$125.00 quincenales; Tercero: Se condena al demandando al pago de las costas y se ordena la distracción de las mismas en favor del Dr. O.R.A.F., por haberlas avanzado en su totalidad"; (b) que sobre los recurso interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada y cuyo dispositivo es el siguiente: "Falla: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sacos Agro-Industriales, S.A., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 14 de septiembre de 1984, dictada en favor de la señora A.N., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo, rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte recurrente Sacos Agro-Industriales S. A., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del Dr. O.A.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente alega en síntesis en sus dos primeros medios, los cuales se reúnen para su examen lo siguiente: a) que en la sentencia impugnada se incurre en la violación del artículo 47 de la ley No. 637 de 1944 y del articulo 1318 del Código Civil, porque en el acta de no acuerdo sometida al debata, reclamó una serie de prestaciones que no probó conforme a los principios que gobiernan la administración de la prueba en justicia, como son: la existencia del contrato de trabajo, principal y particularmente la Naturaleza del mismo; ei hecho u ocurrencia del despido y el salario que devengaba; que la testigo B.L., tampoco aportó el Tribunal esas pruebas, pues ésta trabajó hasta febrero de 1984 y el alegado despido ocurrió en marzo y por tanto no podía presenciar `estos hechos; (b) que los testigos afirman que la empresa despidió a la recurrida porque ésta solicitó una carta para ir al Seguro Social y que al negarle este documento fue a la Secretaría de Trabajo a querellarse, sin embargo la carta tiene fecha del 22 de agosto de 1983 y la recurrida alega que fue despedida el 19 de marzo de 1984, y en esa virtud esa carta no constituye prueba de la ocurrencia del despido; pero

Considerando, en cuanto al contenido de las letras a y b que el examen del expediente y de la sentencia impugnada revela que la Cámara a-qua para fallar en el sentido que lo hizo se basó en la comunicación dirigida por la empresa al Instituto Dominicano de Seguros Sociales el 11 de octubre de 1983 y en la cual solicita que se le preste asistencia médica a la recurrida A.N., la cual devenga un salario de RD$125.00 semanales; en el testimonio de la testigo A.B.L. quien declaró en el informativo celebrado por la Cámara a-qua, que la recurrida trabaja en labores diversas y le pagaban por ajuste o sea por labor rendida; que estaba presente cuando el Encargado de Personal la despidió; que fue despedida cuando solicitó una carta para ir al Seguro porque estaba embarazada; que estuvo trabajando en la empresa por un año y 10 meses y que era un trabajo permanente aún cuando habla semanas en que no trabajaban algunos días;

Considerando, que como se advierte por lo antes expuesto ante la Cámara a-qua se hizo la prueba del contrato de trabajo por el documento emanado del patrono del que se ha hecho referencia y en el cual consta el salario devengado; y por las declaraciones de la testigo se probó el tiempo de servicio y el hecho del despido, en consecuencia la Cámara a-qua no ha incurrido en los vicios y señalados y los medios que se examinan carecen de fundamento y debe ser desestimados;

Considerando, que en su tercer medio la recurrente alega en síntesis: que el Juez a-quo no respondió a ninguno de los puntos de las conclusiones de la empresa recurrente, en apoyo de su recurso de apelación y no se dieron motivos en este sentido conforme a los hechos de la causa, por lo cual la sentencia debe ser casada; pero

Considerando, que el examen de las conclusiones vertidas antes el Juez a-qua, revela que las mismas son más bien una relación de hechos y una exposición de sus medios de defensa y no puntos de las conclusiones fueron las que fueron respondidas y ponderadas por el Juez a-quo según consta en la sentencia impugnada, además la misma contiene motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y que han permitido a la Suprema Corte de Justicia verificar como Corte de Casación que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley en consecuencia el medio que se examina carece también de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Sacos Agroindustriales S. A., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 19 de junio de 1985 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y ordena su distracción en favor de los Dres. O.A.F., J.L. y J.A.S., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- Fdo.- M.J..

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