Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 1986.

Número de resolución16
Número de sentencia16
Fecha14 Mayo 1986
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; H.H.S., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 14 del mes de mayo del año 1986, año 143' de la Independencia y 123' de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por H.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. 100788 serie 31, residente en la casa No. 64 de la calle 6, La Llaguita Pastor de la ciudad de Santiago y J.I.R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula 100325 serie 31, residente en la casa No. 9 de la calle 3, E.M., de la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada, en sus atribuciones criminales, el 4 de Octubre de 1982, por la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos levantada el 11 de octubre de 1982, en la Secretaria de la Corte a-qua, a requerimiento de los acusados en la cual no se propone ningún medio de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2, 379, 382 y 463 del Código Penal, 106 de la Ley No. 224 de 1984, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: (a) que con motivo de persecuciones criminales contra H.M.P.P., J.I.R.G. y J. de Js. P.M., el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, el 16 de octubre d 1981 dictó una providencia calificativa, cuyo dispositivo es el, siguiente: "Resolvemos declarar que en el caso de le especie existen indicios suficientes para inculpar a los nombrados H.M.P.P. y J.I.R.G. de generales anotadas, como coautores, del crimen de tentativa de robo con violencias, en perjuicio del padre J.Z.J.M., por tanto: Mandamos y Ordenamos que los aludidos inculpados sean enviados por ante el Tribunal Criminal, para que allí se les juzgue conforme a la ley, que la actuación de la Instrucción, el acta extendida respecto al cuerpo del delito y un estado de los documentos y objetos que hayan de obrar como fundamento de convicción, sean enviados por ante el Magistrado procurador F., para que proceda de acuerdo con la ley"; (b) que apoderada del caso la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 12 de mayo de 1982, en sus atribuciones criminales, dictó una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; (c) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Admite en la forma el recurso de apelación interpuesto por los nombrados H.M.P. y J.I.R., contra sentencia No. 57 de fecha 12 de mayo de 1982 (Mil Novecientos Ochenta y Dos), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 12 de mayo de 1982, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Falla: Primero: Debe declarar, como en efecto declara a los nombrados H.M.P. y J.I.R., de generales que constan, culpables de violar los Arts. 2, 379y 382 del Código Penal, en perjuicio del padre J.Z.J.M., y en consecuencia los debe condenar y los condena a ambos a sufrir la pena de 20 (Veinte) años de Trabajos Públicos; Segundo: Debe declarar y declara buena y válida la constitución en parte civil formulada por Z.J.M., por haberlo hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las normas procesales en cuanto a la forma; Tercero: Debe condenar y condena a los nombrados H.M.P. y J.I.R., al pago de una indemnización de RD$1.00 (Un Peso Oro), simbólico en favor de la parte civil constituida; Cuarta: Debe condenar y condena a H.M.P. y J.I.R., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. J.G.R., (Padre) por afirmar estarlas avanzando en su totalidad'; SEGUNDO: Modifica el ordinal 1ro., de la sentencia recurrida en el sentido de reducir la pena impuesta a los acusados H.M.P. y J.I.R., a D. (10) años de Trabajos Públicos acogiendo a su favor las disposiciones del artículo 463 Escala 2da. Del Código Penal; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; CUARTO: Condena a los acusados al pago de las costas penales; QUINTO: Condena a los acusados al pago de las costas civiles";

Considerando, que los jueces del fondo para declarar culpables a los acusados recurrentes y fallar como lo hicieron, dieron por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: (a) que a principios de agosto de 1981, H.M.P. y J.I.R. planearon cometer un robo contra el sacerdote Z.J.M.; (b) que para realizar el hecho los acusados se Trasladaron, dentro de la ciudad de Santiago, al "Centro Belarminio"; residencia de la víctima, donde se introdujo R., armado de un cuchillo, en tanto su acompañante P. quedó fuera, vigilando; (c) que al llegar M. a su vivienda, se suscitó una lucha entre éste y el coacusado R., en la que el primero resultó con varias heridas lo que impidió la confirmación del robo;

Considerando, que los hechos así establecidos, constituyen, a cargo de los coacusados recurrentes el crimen de tentativa de robo con violencia, previsto por los artículos 2 y 379 del Código Penal, sancionado por la segunda parte del articulo 382 del mismo Código, Modificado por el artículo 106 de la Ley 224 de 1984, con la pena de veinte años de reclusión; que al condenar a dichos coacusados a 10 años de reclusión, acogiendo circunstancias atenuantes, la Corte a-qua les impuso una sanción ajustada a la Ley;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos la sentencia impugnada no contiene en lo concerniente al interés de los acusados recurrentes, vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos, Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por H.M.P. y J.I.R., contra la sentencia dictada, en sus atribuciones criminales, el 4 de octubre de 1982, por la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas penales.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que certifico.(Fdo). M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR