Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Noviembre de 1986.

Fecha26 Noviembre 1986
Número de resolución16
Número de sentencia16
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A., F.N.C.L., R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 26 de noviembre de 1986, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.P., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 6 de diciembre de 1982, que confirma la dictada en defecto por la misma Corte, el 24 de junio de 1981, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. R.B.R., cédula No. 85161, serie Ira., abogado del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.M.T.V., cédula No. 7298, serie 12, abogado del interviniente D.A.P.P., mayor de edad, casado, chofer, cédula No. 4991, serie 34, domiciliado y residente en la calle Calamares Km. 8 1/2 carretera S. casa No. 125 de esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaria de la Corte a-qua, el 29 de diciembre de 1982, a requerimiento del Dr. R.B.R., cédula No. 851611, serie Ira., abogado del recurrente, en el cual no se propone contra la sentencia impugnada, ningún medio de casación;

Visto el memorial del recurrente, del 13 de junio de 1983, en el cual se propane contra la sentencia impugnada los medios que se indican más adelante;

Visto el escrito de interviniente del 13 de junio de 1986, firmado por su abogado;

Visto el auto dictado en fecha 24 de noviembre del corriente año 1986, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por media del cual se llama así mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados, F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A., F.N.C.L., R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de qué se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 188 y 208 del Código de Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella presentada por D.A.P.P., contra A.P., por el delito de estafa, la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia el 3 de octubre de 1980, cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre el recurso de Apelación interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de Oposición interpuesto en fecha 3 de julio de 1981, por el Dr. R.B., a nombre y representación de A.P., contra sentencia de esta Corte de Apelación en fecha 24 de junio de 1981, cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.B., en fecha 19 de diciembre, de 1980, a nombre y representación de A.P., contra sentencia de fecha 3 de octubre de 1980, dictada en sus atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero: Se declara bueno y válido el recurso de Oposición hecho por el Dr. L.E.M.C., contra sentencia de fecha 25 de julio de 1980, dictada por esta Tercera Cámara Penal el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero; Defecto contra el prevenido; Segundo: Culpable de violación al artículo 405 del Código Penal y se le condena a seis (6) meses de prisión y costas; Tercero: Se le condena a la Devolución de Mil Quinientos Pesos Oro (RD$1,500.00); Cuarto: Se le condena a una indemnización de Mil Pesos Oro (RD$1,000.001, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por la parte civil; Quinto; Se condena al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda; Sexto: Se condena al sucumbiente al pago de las costas civiles, ordenándose su distracción en favor del Dr. J.M.T.V.,'en la forma y en cuanto al fondo; Segundo: Se rechaza el presente recurso de Oposición en aplicación del principio sobre Oposición que dice: "Oposición sobre Oposición no vale", y en consecuencia se confirma en todas sus partes la sentencia en defecto; Tercero: Se declaran las costas de oficio; por haber sido hecho conforme a las formalidades legales; Segundo: En cuanto al fondo Pronuncia el defecto contra el prevenido A.P., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haberlo legalmente citado; Tercero: Confirma en todas sus partes la sentencia apelada por ser justa y reposar sobre prueba legal; Cuarto: Condena al nombrado A.P., al pago de las costas penales y civiles, con distracción de las últimas en provecho del abogado de la parte civil constituida, D.J.M.T.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Por haber sido hecho conforme a las formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo pronuncia el defecto contra A.P., por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida en Oposición por ser justa y reposar sobre prueba legal; CUARTO: Condena al nombrado A.P. al pago de las costas penales y civiles, con distracción de las últimas, en provecho del abogado de la parte civil constituida, D.J.M.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente alega en su memorial falta de base legal y falsa aplicación del artículo 405 del Código Penal;

Considerando, que en el caso, no se examina los alegatos del recursos por tratarse en el mismo de reglas que rigen el derecho procesal penal que son de orden público;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia, ha comprobado que la Corte a-qua ha hecho en la sentencia impugnada, una correcta aplicación de la regla "Oposición sobre Oposición Vale" del derecho civil extensiva a la materia represiva, al declarar nulo el recurso de Oposición del 23 de julio de 1981, interpuesto por el ahora recurrente en casación, contra la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo del 24 de julio de 1981, que había conocido de un recurso de Oposición interpuesto por el mismo, contra sentencia de la referida Corte la cual había pronunciado el defecto del recurrente, no obstante haber sido legalmente citado; que en tales circunstancias el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictada el 6 de diciembre de 1982, carece de fundamento y en consecuencia debe ser desestimado;

Por tales motivos: Primero: Admite como interviniente a D.A.P.P., en el recurso interpuesto por A.P., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 6 de diciembre de 1982, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el indicado recurso; Tercero: Condena a A.P. al pago de las costas y distrae las civiles en provecho del Dr. J.M.T.V., abogado del interviniente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General. -

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- (Fdo.) M.J..

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