Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Junio de 1983.

Número de sentencia26
Fecha20 Junio 1983
Número de resolución26
EmisorPleno

D.. Patria y Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, D.B., Segundo Sustituto en funciones de Presidente; F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R. y A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 20 de junio de 1983, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la RCA Global Communications, Inc., compañía organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América y con sucursal y domicilio en la República Dominicana en un apartamento de la primera planta del edificio marcado con el No. 35 de la calle El C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 10 de diciembre de 1981, en atribuciones comerciales, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental, intentados por la RCA Global Communications, Inc., y la Financiera de Desarrollo Industrial, S.A., respectivamente, contra la sentencia comercial de fecha 27 de noviembre de 1980, dictada por la Cámara Civil y Comercia) de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de acuerdo con la ley; SEGUNDO: Rechaza en todas sus partes las conclusiones principales y subsidiarias de la RCA Global Communications, Inc., de fecha 9 de abril de 1981, tendentes a que se ordene una comisión rogatoria y una información testimonial, por improcedentes e infundadas; TERCERO: En cuanto al fondo, confirma en todos sus aspectos la sentencia recurrida, a excepción del monto de la indemnización acordada y la corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, fija en la suma de Un Millón de Pesos Oro (RD$1,000,000.00) el monto de la indemnización que debe pagar la RCA Global Communications, Inc., a favor de la Financiera de Desarrollo Industrial, S.A., que es la suma que esta Corte estima ajustada a los daños y perjuicios ocasionados a dicha empresa, por la falta cometida por su empleado J.D., en el ejercicio de sus funciones; CUARTO: Condena a la RCA Global Communications, Inc., al pago de los intereses legales a favor, de la Financiera de Desarrollo Industrial, S.A., a partir del día 15 de enero de 1980, fecha de su recurso de apelación, a título de indemnización suplementaria; QUINTO: Condena a la RCA Global Communications, Inc., al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción de las mismas en provecho de los abogados de la Financiera de Desarrollo Industrial, S.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: Da acta a la Financiera de Desarrollo Industrial, S.A., y a sus abogados, sobre las reservas consignadas en el Ordinal Octavo de su escrito de réplica depositado ante esta Corte de Apelación; SEPTIMO: Comisiona al Ministerial R.A.C.V., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para la notificación de esta sentencia";

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acto de Alguacil de fecha 3 de junio de 1983, por medio del cual se notifica el acto de transacción suscrito por la recurrente RCA Global Communications, Inc., y por la recurrida Financiera de Desarrollo Industrial, S.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas, que termina así: "PRIMERO: La Financiera de Desarrollo Industrial, S.A., (actualmente Banco de Desarrollo Industrial, S.A. y la RCA Global Communications, Inc., por el presente documento dejan constancia expresa de que han arribado a un arreglo amigable de la litis existente entre ellas, que se inició con la demanda introductiva de instancia notificada a requerimiento de la Financiera de Desarrollo Industrial, S.A., (actualmente Banco de Desarrollo Industrial, S. A.), a la RCA Global Communications, Inc., en fecha veinte (20) de diciembre de 1979, por Acto No. 526, del A.F.S.F., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia y todas sus consecuencias posteriores; SEGUNDO: En virtud de dicho acuerdo amigable, ambas partes desisten en forma irrevocable de todas y cada una de las acciones relacionadas con la litis existente entre ellas e iniciada con la demanda introductiva de instancia notificada a requerimiento de Financiera de Desarrollo Industrial, S. A. (ahora Banco de Desarrollo Industrial, S. A.) a RCA Global Communications, Inc., en fecha veinte (20) de diciembre de 1979, por Acto No. 526, del A.F.S.F., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y en consecuencia, ambas partes se dan descargo recíproco y definitivo, declarando expresamente que no conservan una respecto de la otra, ninguna acción, instancia, interés o derecho que pudiera tener su origen en los hechos señalados en la mencionada demanda introductiva de instancia y sus consecuencias posteriores; TERCERO: En consecuencia, cortésmente las partes solicitan de la Honorable Suprema Corte de Justicia, declarar sobreseído definitivamente el recurso de casación interpuesto por la RCA Global Communications, Inc., contra la sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 1981, dictada por la Honorable Corte de Apelación de Santo Domingo, el cual fue conocido por esa Honorable Suprema Corte de Justicia en audiencia celebrada en fecha catorce (14) de abril de 1982, y pendiente de fallo a la fecha, ordenar el archivo indefinido del expediente y dictar el Auto correspondiente; CUARTO: Igualmente las partes solicitan de la Honorable Corte de Apelación de Santo Domingo, declarar definitivamente sobreseído el recurso de Apelación interpuesto por la RCA contra la sentencia de fecha treinta (30- de noviembre de 1982, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conocido en audiencia celebrada por esa Honorable Corte de Apelación, en fecha siete (7) del mes de abril de 1983, pendiente del conocimiento del fondo ala fecha, ordenar el archivo indefinido del expediente y dictar el auto correspondiente; QUINTO: Del mismo modo, las partes solicitan del Honorable Magistrado Juez Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo, declarar definitivamente sobreseída la demanda en Referimiento elevada a dicho Magistrado por la RCA en fecha siete (7) de febrero de 1983, por la cual se solicita ordenar la suspensión de la ejecución provisional de que está investida la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de fecha treinta (30) de noviembre de 1982, demanda conocida por dicho Magistrado en audiencia de Referimiento celebrada en fecha diez (10) de febrero de 1983 y pendiente del conocimiento del fondo a la fecha, ordenar el archivo indefinido del expediente, y dictar el Auto correspondiente; SEXTO: La Financiera de Desarrollo Industrial, S. A. (actualmente Banco de Desarrollo Industrial, S.A. se compromete, por acto separado, a levantar de inmediato los embargos retentivos u oposiciones trabados contra la RCA en distintas instituciones públicas y privadas; SEPTIMO: Las partes acuerdan notificar por acto de Alguacil, sendos originales del presente contrato, tanto a la Honorable Suprema Corte de Justicia, como a la Honorable Corte de Apelación de Santo Domingo, y al Honorable Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo, firmado dicho acto de Alguacil, además de por las partes interesadas, por sus abogados respectivos, en señal de aceptación de éstos a los términos del presente documento";

Visto el auto dictado en fecha 17 de junio del corriente año 1983, por el Magistrado D.B., Segundo Sustituto en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad, dicha Corte, conjuntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R. y A.H.P., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; y 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que con posterioridad a la fecha en que fue conocido en audiencia pública el presente recurso de casación, y antes de su deliberación y fallo, la recurrente y la recurrida remitieron a la Suprema Corte de Justicia el acta de transacción a que se hace referencia precedentemente, y como consecuencia del mismo la recurrente ha desistido del recurso de casación de que se trata, el que ha sido aceptado por la recurrida;

Por tales motivos, Único: Da acta del desistimiento hecho por la RCA Global Communications, Inc., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 10 de diciembre de 1981, en atribuciones comerciales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO): M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR