Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Marzo de 1980.

Número de sentencia27
Número de resolución27
Fecha17 Marzo 1980
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En 'Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los, J.N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A. y J.L.H.E., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 17 de marzo del 1980, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.A. (a) C., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula 14051, serie 54, domiciliado y residente en la calle 12 de J.N. 61 de la ciudad de Bonao, contra sentencia dictada, en atribuciones criminales, el 10 de julio de 1975, por la Corte de Apelación de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 16 de julio de 1975, a requerimiento del L.. R.B.G., cédula 976, serie 47, en representación del recurrente, en la cual no se propone ningún medio determinado de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 319 y 463 del Código Penal, 1382 del Código Civil y 1 y 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que el Magistrado Juez de Instrucción del Distrito Judicial de La Vega, regularmente requerido para instruir la sumaria correspondiente, dictó el 9 de julio de 1974, una Providencia Calificativa mediante la cual envió a J.P.A. (a) C., por ante el Tribunal Criminal para ser juzgado como autor del crimen de Homicidio Voluntario en perjuicio de Z.A.B.; b) que regularmente apoderada, la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, dictó, el 18 de marzo de 1975, una sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en la ahora impugnada; c) que sobre recursos interpuestos por el M.P.F. y la parte civil constituida, intervino, el 10 de julio de 1957 la sentencia ahora impugnada en casación con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Declara regulares y válidos en la forma los recursos de apelación interpuestos por la parte civil constituida J.B. y L.C. de B. y el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, contra sentencia criminal Núm 15, de fecha 18 de marzo de 1975, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual contiene el siguiente dispositivo: `Primero: Se varía la calificación del crimen de Homicidio Voluntario por el delito de Homicidio Involuntario, V.. Art. 319 Cód.

Penal; Segundo: Se declara culpable al nombrado J.P.A. (a) C. del delito de Homicidio Involuntario en perjuicio de quien en vida se llamó Z.A.B.C. y en consecuencia se le condena a prisión cumplida acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Tercero: Se condena al pago de las costas; Cuarto: Se acoge como buena y válida la constitución en parte civil intentada por la señora E.S.V.. B. en contra de J.P.A. al través de los Dres. R.R. y C.V. por ser regular en la forma y admisible en el fondo; Quinto: Se condena a J.P.A. al pago de una indemnización simbólica de RD$1.00 en favor de la parte civil constituida; Sexto: Se condena a J.P.A., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho de los Dres. R.R. y C.V.S. quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Séptimo: Se pronuncia el defecto contra la parte civil intentado al través del Dr. M.A.R.S.; por haber sido hechos de conformidad a la Ley.- SEGUNDO: Confirma a la decisión apelada los ordinales Primero, Segundo, en éste a excepción de la pena que la aumenta a un año de prisión correccional; Cuarto y Quinto, en éste, suprimiendo la palabra `simbólica'; TERCERO: Declara buena y válida, en la forma, la constitución en parte civil hecha por J.B. y L.C. de B., por haber llenado los trámites legales, y en cuanto al fondo, condena al inculpado J.P.A. (a) C. al pago de una indemnización de RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos Oro), suma que esta Corte estima la ajustada para resarcir los daños morales y materiales sufridos por la ya expresada parte civil, rechazándose, así, las conclusiones del inculpado J.P.A. (a) C., y el ordinal Tercero de las conclusiones de la parte civil constituida J.B. y L.C. de B., por improcedentes y mal fundadas; CUARTO: Condena al inculpado J.P.A. (a) C. al pago de las costas penales, y lo condena, además, al pago de las costas civiles de esta alzada, las cuales se distraen en provecho de los D.J.C.V.S. y Dr. R.A.R.P., y M.A.R.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, respectivamente;

Considerando, que la Corte a-qua, mediante al ponderación de los elementos de prueba que fueron sometidos a la instrucción de la causa dio por establecido lo siguiente: a) que el día 5 de mayo de 1974, J.P.A. ocasionó la muerte a Z.A.B. con una escopeta que portaba como sereno de la agencia de vehículos Yuna Motor Parts S. A.;

Considerando, que el hecho así establecido y admitido par la Corte a-qua configura a cargo del acusado recurrente, de homicidio involuntario en perjuicio de Z.A.B., previsto por el artículo 319 del Código. Penal y sancionado por dicho texto legal con las. penas de tres meses a dos años de prisión correccional de RD$ 25.00 a RD$100.00; que al condenar a J.P.A., después de declararlo culpable del delito, puesto a su cargo, a un año de prisión correccional, acogiendo circunstancias atenuantes, aumentándole la pena impuesta sobre apelación del Ministerio público, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de la ley;

Considerando, que asimismo, la Corte a-qua dio por establecido que el hecho del acusado, ocasionó a J.B. y L.C. de B., constituidos en parte civil, en su calidad de padres legítimos de Z.A.B., daños materiales y morales, cuyo monto evaluó soberanamente en la suma de R.D$3,000.00, que al condenar al prevenido hoy recurrente al pago de la mencionada suma a título de indemnización, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación del artículo 1382 del Código Civil;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos en lo que concierne al interés del recurrente la sentencia impugnada no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.P.A., contra sentencia dictada en atribuciones criminales, el 10 de julio de 1975, por la Corte de Apelación de La Vega, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; y Segundo: Condena a J.P.A. al pago de las costas.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.H.E.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) M.J..

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