Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2000.

Número de resolución6
Fecha02 Agosto 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., E.M.E., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad interpuesta por P.I.S.F., cédula de identidad y electoral No. 001-0386682-8; Eulogia Familia Tapia, cédula de identidad y electoral No. 001-0117076-9; J.H.d.R., cédula de identidad y electoral No. 004-0000593-0; I.T., cédula de identidad y electoral No. 001-0975539-7; R.Q., cédula de identidad y electoral No. 001-0588165-0; F.A.S., cédula de identidad y electoral No. 001-0329632-3; J.N., cédula de identidad y electoral No. 001-0001368-1; R.N.M., cédula de identidad y electoral No. 001-0943140-3; F.D.´A.F., cédula de identidad y electoral No. 001-0785088-5; A.V.S., cédula de identidad y electoral No. 001-7399578-2; M.G.N., cédula de identidad y electoral No. 001-0352909-5; C.R.M., cédula de identidad y electoral No. 001-0504472-1; J. De los Santos, cédula de identidad y electoral No. 001-0588165-0; A.T., cédula de identidad y electoral No. 001-0479254-4; D.M.F., cédula de identidad y electoral No. 001-0431032-1, J.R.A., cédula de identidad y electoral No. 001-0027807-6 y E.S.S., cédula de identidad y electoral No. 001-0260223-2, contra comercialización, privatización, transferencia, arrendamiento de la Corporación Dominicana de Electricidad;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 28 de octubre de 1998, suscrita por los Dres. D.P.R.N. y M.M.M., que concluye así: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso de inconstitucionalidad, por ser hecho de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y las leyes sobre la materia vigente; Segundo: Que se acoja el presente recurso, declarando la inconstitucionalidad de la capitalización en todo o en parte, privatización, comercialización, igualmente en todo o en parte, ventas o traspaso de la Corporación Dominicana de Electricidad, por ser violatorio a los artículos 2, 3, 8, 37, numeral 1ro., 46, 55, 67, 100 y 110 de la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 141-97, en sus artículos sobre la no comercialización, privatización, capitalización de las entidades que tengan y estén investidas como servicios públicos, tal es el caso de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE)";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 12 de junio de 1999, que concluye así: "Primero: Determinar el procedimiento judicial que deberá observarse en la acción en inconstitucionalidad incoada por los Dres. Domingo P.R.N. y M. de J.M., a nombre y representación de P.I.S.F., Eulogia Familia Tapia, J.H.d.R. y compartes; Segundo: Darle acta en el sentido de que una vez que se haya trazado el procedimientos que esa Honorable Suprema Corte de Justicia tengáis a bien determinar, el Procurador General de la República procederá a formular otras conclusiones con relación a la acción de que se trata"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 67, inciso 1, de la Constitución de la República y 13 de la Ley No. 156-97, así como los textos legales invocados por los impetrantes;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1, parte in fine, de la Constitución de la República dispone que: "Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los P.s de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada";

Considerando que en esencia la presente acción en inconstitucionalidad se refiere a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley No. 141-97, del 24 de junio de 1997, en materia de servicios públicos, como resulta ser la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), su capitalización, privatización, comercialización, venta y traspaso, bajo el alegato de que la ejecución de estas disposiciones resultan violatorias a los artículos 2, 3, 8, 37, numeral 1ro., 46, 55 numeral 10, 67, 100 y 110 de la Constitución de la República y a la propia Ley No. 141-97 sobre Reformas a las Empresas Públicas;

Considerando, que por sentencias de esta Suprema Corte de Justicia del 19 de mayo de 1999 y del 19 de julio del 2000, se ha decidido que la Ley No. 141-97, del 24 de junio de 1997, no es contraria a la Constitución, rechazando en ambos casos las acciones elevadas contra dicha ley, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad de la misma, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad elevada por P.I.S.F. y compartes; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., J.I.R., J.G.C.P., J.L.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.A.S., E.R.P. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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