Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Septiembre de 2002.

Fecha18 Septiembre 2002
Número de resolución8
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segunda Sustituta de P.; J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de septiembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción constitucional de habeas corpus intentada por J.A.P.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0099473-3, preso en la Cárcel Modelo de Najayo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído a los Dres. F.A.T., C.B. y el Lic. F.R.F., quienes asisten en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos; Resulta, que el 5 de julio del 2002 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por los Dres. F.A.T., C.B. y el Lic. F.R.F. a nombre y representación de J.A.P.F., la cual termina así: "Unico: Que os dignéis en dictar un mandamiento de habeas corpus en favor del impetrante J.A.P.F., fijando fecha (año, mes, día y hora), para conocer del mismo, por desacato judicial en contra del impetrante y conocido el fondo del presente recurso ordene su inmediata puesta en libertad"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 29 de julio del 2002 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el señor J.A.P.F. sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día (veintiuno) 21 del mes de agosto del año 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias y la cual está en la Segunda Planta del Edificio que ocupa del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor J.A.P.F., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a J.A.P.F., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora, y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, como al Director Administrador de la Cárcel Modelo de Najayo, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 21 de agosto del 2002 los abogados de la defensa concluyeron de la siguiente manera: "Primero: Declarar regular y válido el recurso de habeas corpus interpuesto a favor del impetrante J.A.P.F., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece la ley; Segundo: Que se declare ilegal la prisión de J.A.P.F. por ser la misma un desacato a la sentencia No. 257-02 de fecha 24 de junio del año 2002 dictada por la Décima Sala de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en materia de habeas corpus, así como también porque la sentencia condenatoria dictada por la Sexta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional no indicó la cancelación de la fianza de que disfrutaba el hoy impetrante, en aplicación de los efectos suspensivo y devolutivo del recurso de apelación interpuesto contra la misma sentencia por el hoy impetrante; Tercero: Que se ordene la inmediata puesta en libertad del impetrante por las razones hoy indicadas; Cuarto: Se declare libre de costas el proceso"; Resulta, que el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que se pronuncie o se declare la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al señor J.A.P.F., en razón de que aún no se ha agotado la jurisdicción que le corresponde para conocer del fondo de la acusación existente en contra de dicho impetrante, que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo contra la sentencia No. 0206 del 28 de mayo del 2002 dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, será conocida dicha apelación por la Corte de Apelación de Santo Domingo y, asimismo, por ser esta misma Corte de Apelación de Santo Domingo la competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo contra la sentencia No. 256-02 de fecha 24 de junio del 2002 dictada por la Décima Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en materia de habeas corpus; esas razones a la luz del criterio jurisprudencial existente que como jurisprudencia de principio ha sido consagrado por este mismo Pleno de la Suprema Corte de Justicia, es evidente que conforme a dicha jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de la presente acción de habeas corpus"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: " Primero: Se reserva el fallo en la presente acción constitucional de habeas corpus, seguida al impetrante J.A.P.F., sobre las conclusiones presentadas por sus abogados y por el representante del ministerio público para ser pronunciado en la audiencia pública del día dieciocho (18) de septiembre del 2002, a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Pública de Najayo, S.C., la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados"; Resulta, que la audiencia a los fines de pronunciar el fallo de la especie fue fijada para el día de hoy, 18 de septiembre del 2002;

Considerando, que lo primero que debe examinar un tribunal en todo proceso judicial de que se encuentre apoderado, es su propia competencia para conocer o no del asunto de que se trate;

Considerando, que el artículo 2 de la Ley 5353 del año 1914 sobre Habeas Corpus, establece que la solicitud de habeas corpus debe ser presentada a cualquiera de los siguientes jueces: "Primero: Cuando se trate de casos que procedan de funcionarios que tienen capacidad legal para expedir mandamientos de arresto, de conducencia o de prisión, ante el juez de primera instancia del distrito judicial donde se siguen las actuaciones; o ante el juez de primera instancia del lugar en donde se encuentre detenida, arrestada o presa la persona de que se trate; Segundo: Cuando se trate de casos que proceden de funcionarios o empleados que no tienen capacidad legal para dictar órdenes de arresto, detención o prisión, ante cualquier juez";

Considerando, que en la documentación que figura en el expediente, consta lo siguiente: a) que el impetrante J.A.P.F. fue condenado por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a dos (2) años de prisión mediante sentencia No. 0206 del 28 de mayo del 2002, por violación a los artículos 321 y 326 del Código Penal en perjuicio de A.Q.R.; b) que el 28 de mayo del 2002 el impetrante J.A.P.F. y el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo interpusieron, respectivamente, recursos de apelación contra la referida sentencia; c) que mediante sentencia del 24 de junio del 2002, la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como juez de habeas corpus, ordenó la puesta en libertad de J.A.P.F., decisión que fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.R., a nombre y representación del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, según certificación que figura en el expediente;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia tiene, en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus, pero es cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto por el juez de primera instancia, como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal esté apoderado del asunto, o cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, o, por otra parte, cuando el impetrante sea uno de los funcionarios señalados por el artículo 67 de la Constitución y por consiguiente, le corresponda privilegio de jurisdicción;

Considerando, que en ese orden de ideas, ordinariamente la jurisdicción competente para conocer de una acción de habeas corpus es aquella en donde se siguen las actuaciones; que en el caso que nos ocupa, la Suprema Corte de Justicia nunca ha estado apoderada del fondo de la inculpación ni se presenta ninguna de las situaciones expuestas en el considerando anterior; por consiguiente, al haber sido conocido el fondo del asunto por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y haber conocido en relación a este caso la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional una acción de habeas corpus, decisiones ambas que fueron recurridas en apelación, es la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo donde se siguen las actuaciones, por lo que la Suprema Corte de Justicia, no tiene en la especie capacidad legal para juzgar acerca de la legalidad de la prisión del imputado.

Por tales motivos, y visto el artículo 67, incisos 1 y 3 de la Constitución; así como los artículos 2, párrafos 1 y 2; 25 y 29 de la Ley 5353 de 1914 sobre Habeas Corpus; FALLA: Primero: Declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la acción constitucional de habeas corpus intentada por J.A.P.F., y declina el conocimiento de la misma por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; Segundo: Declara el proceso libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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