Sentencia nº 79 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Enero de 2012.

Número de resolución79
Fecha18 Enero 2012
Número de sentencia79
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): R.A. de Castro e Hispaniola Food Services, S. A.

Abogado(s): L.. Bienvenido L.

Recurrido(s): Banco Mercantil, S. A.

Abogado(s): Dr. Juan Cuevas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A. de Castro, dominicano, mayor de edad, casado, contador, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0406050-4; A.I.C., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral al día (sic), ambos domiciliados y residentes en la avenida Herniquillo, y la sociedad de comercio Hispaniola Food Services, S.A., compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la calle B. número 2, naves 2 y 4, Manoguayabo, debidamente representada por F.C., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral al día (sic), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 29 de julio de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación incoado por R.A. de Castro Castro, A.I.C. e Hispaniola Food Services, S.A., contra la sentencia número 338 del 29 de julio de 2004, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 11 de octubre de 2004, suscrito por el Licdo. Bienvenido A.L., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de noviembre de 2004, suscrito por el Dr. J.B.C.M., abogado de la parte recurrida, Banco Mercantil, S.A.;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, y la Ley que modifica esta última, número 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de enero de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que con motivo de un procedimiento de embargo inmobiliario incoada por Banco Mercantil, S.A. contra los señores A. de C.C., A.I.C. e Hispaniola Food Services, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 de julio del 2003, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara adjudicatario de los inmuebles descritos en el Pliego de Condiciones, los cuales se designan a continuación: "Apartamento número 2-B: (segundo nivel) del condominio T.J.E., con un área de construcción de 110 mt2 el cual consta de recibidor, sala, comedor, medio baño para visitas, pasillos de distribución hacia los dormitorios, closet de ropa blanca, dos dormitorios con su baño y clóset respectivos, cocina, meseta desayunador, área de lavado y planchado y dormitorio de servicio con su baño, le corresponde un parqueo para vehículo. Apartamento número 5-C: (quinto nivel), del condominio T.J.E., con un área de construcción de 106.80 mt2 el cual consta de recibidor, sala comedor, medio baño para visitas y balcón hacia la calle, pasillos de distribución hacia los dormitorios, dos dormitorios con su baño y closet, cocina, área de lavado y planchado y dormitorio de servicio con su baño, le corresponde un parqueo para vehículo. Apartamento número 6-B: (sexto nivel) del condominio T.J.E., con un área de construcción de 110 mt2 el cual consta de recibidor, sala, comedor, medio baño para visitas, pasillos de distribución hacia los dormitorios, closet de ropa blanca, dos dormitorios con su baño y closet respectivos, cocina, meseta tipo desayunador, área de lavado y planchado y dormitorio de servicio con su baño, le corresponde un parqueo para vehículo. Apartamento número 6-C: (sexto nivel), del condominio T.J.E., con un área de construcción de 110.15 mt2 el cual consta de recibidor, sala, comedor, medio baño para visitas, pasillos de distribución hacia los dormitorios, closet de ropa blanca, un dormitorio con su baño y closet y un dormitorio con su baño, closet, balcón hacia la calle, cocina, área de lavado y planchado y dormitorio de servicio con su baño, le corresponde un parque para vehículo. Apartamento número 7-C (séptimo nivel), del condominio T.J.E., con un área de construcciónde212.15 mt2 el cual consta de recibidor, dos salas, comedor, escalera interior, terraza al descubierto y terraza techada, estudio con su baño y closet, pasillos de distribución hacia los dormitorios, dos dormitorios con su baño y closet respectivos, cocina, meseta tipo desayunador, área de lavado y planchado, dormitorio de servicio con su baño, le corresponde un parqueo para vehículo", al Banco Mercantil, S.A., por un precio de siete millones novecientos mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos (RD$7,900,750.00) más ciento veinte mil trescientos siete pesos oro dominicanos (RD$120,307.00) de costas y honorarios; Segundo: Ordena el embargado abandonar la posesión del inmueble tan pronto se le notifique la presente sentencia; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea ejecutoria contra cualquier persona que a cualquier títulos se encuentre ocupando del inmueble adjudicado, que se indica en el Pliego de Condiciones "(sic); b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra las partes intimantes, los señores R.A. de Castro Castro, A.I.C. y la sociedad de comercio Hispaniola Food Services, S.A., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte recurrida, Banco Mercantil, S.A., del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia relativa al expediente número 034-2003-280,de fecha 8 de julio del año 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena a los señores R.A. de Castro Castro, A.I.C. y la sociedad de comercio Hispaniola Food Services, S.A., al pago de las costas del procedimiento, a favor del abogado de la parte intimada, DR. J.B.C.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: C. al ministerial W.O.P., alguacil ordinario de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Único Medio: Falta de motivos y base legal. Violación de los artículo 141 y 150 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y errónea interpretación del artículo 470 del mismo Código";

Considerando, que el análisis del fallo impugnado revela que la Corte a-quo en la sentencia impugnada, se limitó a comprobar que la parte recurrente no compareció a la audiencia celebrada el 19 de mayo del 2004, no obstante habérsele dado acto de avenir para que compareciera a la audiencia previamente fijada, mediante acto número 216/2004, de fecha 27 de enero de 2004, notificado por Y.A.A.J., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, prevaleciéndose de dicha situación el recurrido, por lo que solicitó el defecto en contra de los recurrentes y el descargo puro y simple del recurso de apelación interpuesto por R.A. de Castro, A.I.C. e Hispaniola Food Services, S.A., conclusiones que acogió la Corte a-qua por la sentencia impugnada;

Considerando, que si el abogado del apelante no concluye, el abogado de la recurrida puede, a su elección, solicitar que sea pronunciado el defecto y el descargo puro y simple de la apelación, o que sea examinado y fallado el fondo del recurso; que en el primer caso, interpretando el defecto del apelante como un desistimiento tácito, los jueces pueden decretar el descargo de la apelación, pura y simplemente; que al limitarse la Corte a-quo a descargar de la apelación pura y simplemente a la recurrida, acogiendo en la audiencia las conclusiones de su abogado constituido, debe pronunciarse sin examinar el fondo del asunto, como ocurrió en el presente caso;

Considerando, que ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que las sentencias en defecto que se limitan a pronunciar el descargo por falta de concluir del apelante, no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en su dispositivo ningún punto de derecho; que el tribunal apoderado no tiene que proceder al examen del fondo del proceso sino limitarse a pronunciar el descargo puro y simple solicitado, cuando se cumplan los requisitos antes señalados;

Considerando, que la supresión de los recursos en estos casos tiene su fundamento en razones de interés público, en el deseo de impedir que los procesos se extiendan u ocasionen gastos en detrimento del interés de las partes, por lo que procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.A. de Castro, A.I.C. e Hispaniola Food Services, S.A., contra la sentencia civil dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 29 de julio de 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 18 de enero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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