Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Enero de 2012.

Fecha18 Enero 2012
Número de resolución89
Número de sentencia89
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): D´Todo Música

Abogado(s): Dr. R.A.F.

Recurrido(s): S.O., C. por A.

Abogado(s): Dra. L.R.A.B., L.. Y.R.C., K.L.R., Suribel Jiménez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D´Todo Música, entidad comercial con domicilio en la casa número 27 de la calle A.V., barrio Mejoramiento Social, Distrito Nacional, debidamente representada por su Administrador, R.F.C.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0552458-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 20 de junio de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación incoado por D´Todo Musica, contra la sentencia número 322 del 20 de junio de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 25 de octubre de 2007, suscrito por el Dr. R.A.A.F., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 8 de enero de 2008, suscrito por la Dra. L.R.A.B. y las Licdas. Y.A.R.C., K.L.R. y S.J., abogadas de la parte recurrida, S.O., C. por A.;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, y la Ley que modifica esta última, número 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de enero de 2012, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por S.O., C. por A. contra D´ Todo Música, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 3 de febrero del 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, D´Todo Música, por no haber comparecido, no obstante emplazamiento legal; Segundo: Acoge la demanda en cobro de pesos incoada por S.O., C. por A., en contra de D´Todo Música, mediante el acto número 780/2005, de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del 2005, instrumentado por el ministerial W.J.J., Alguacil de Estrados de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia: a) Condena a la parte demandada, D´Todo Música, a pagar la suma de trescientos cincuenta mil ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$350,088.00), que es el monto a que asciende la deuda por concepto de las diversas facturas, las cuales las tomó a un plazo de 30 días sin que hasta la fecha hayan honrado su compromiso; y b) Condena igualmente a la parte demandada, D´Todo Música, a pagar, además, el uno (1%) por ciento de interés, sobre la suma antes indicadas, en provecho de la parte demandante S.O., C. por A.; Tercero: Condena a la parte demandada, D´Todo Música, a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del Dr. R.A.M. y Licda. V.R.C., abogados que afirman las han avanzado en su totalidad; Cuarto: C. al ministerial, M.O.E.T., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia" (sic); b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrente, D´Todo Música, por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte recurrida, S.O., C. por A., del recurso de apelación interpuesto por D´Todo Música, contra la sentencia civil número 85 de fecha 3 de febrero del año 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente, D´Todo Música, al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los abogados de la parte intimada, D.. R.A.M., L.R.A.B. y R.E.B.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: C. al ministerial A.D.C., Alguacil de Estrados de esta Corte, para la notificación de esta sentencia";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Primer Medio: Violación del Régimen de la Prueba (artículo 1315 del Código Civil); Segundo Medio: Errónea aplicación de la ley. Violación del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Inexistencia de la sentencia de primer grado";

Considerando, que la recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, "por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en virtud de lo que establece el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que como el anterior pedimento constituye un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede por tanto su examen en primer término; que el análisis del fallo impugnado revela que la Corte a-quo se limitó a comprobar que la parte recurrente no compareció a la audiencia celebrada el 15 de mayo del 2007, no obstante habérsele dado acto de avenir para que compareciera a la audiencia previamente fijada, mediante acto número 241/2007 de fecha 20 de marzo de 2007, prevaleciéndose de dicha situación la recurrida, por lo que solicitaron el defecto en contra del recurrente y el descargo puro y simple del recurso de apelación interpuesto por D´Todo Música, conclusiones que acogió la Corte a-qua por la sentencia impugnada;

Considerando, que si el abogado del apelante no concluye, el abogado de la recurrida puede, a su elección, solicitar que sea pronunciado el defecto y el descargo puro y simple de la apelación, o que sea examinado y fallado el fondo del recurso; que en el primer caso, interpretando el defecto del apelante como un desistimiento tácito, los jueces pueden decretar el descargo de la apelación, pura y simplemente; que al limitarse la Corte a-quo a descargar de la apelación pura y simplemente a la recurrida, acogiendo en la audiencia las conclusiones de su abogado constituido, debe pronunciarse sin examinar el fondo del asunto, como ocurrió en el presente caso;

Considerando, que ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que las sentencias en defecto que se limitan a pronunciar el descargo por falta de concluir del apelante, no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en su dispositivo ningún punto de derecho; que el tribunal apoderado no tiene que proceder al examen del fondo del proceso sino limitarse a pronunciar el descargo puro y simple solicitado, cuando se cumplan los requisitos antes señalados;

Considerando, que la supresión de los recursos en estos casos tiene su fundamento en razones de interés público, en el deseo de impedir que los procesos se extiendan u ocasionen gastos en detrimento del interés de las partes, por lo que procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por D´Todo Música, contra la sentencia civil dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 20 de junio de 2007, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas procesales y ordena su distracción en beneficio de la Dra. L.R.A.B. y las Licdas. Y.A.R.C., K.L.R. y S.J., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 18 de enero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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