Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2011.

Fecha15 Junio 2011
Número de sentencia105
Número de resolución105
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/06/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Seguros Banreservas, S. A.

Abogado(s): L.. J.F.B.

Recurrido(s): M. de J.A., J.M.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Ave. 27 de Febrero núm. 265, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2010, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.N., abogado de las recurridas, M. de J.A. y J.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: "Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia núm. 196 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha (9) de junio del 2010, por los motivos expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de junio de 2010, suscrito por los L.. J.F.B., abogado de la recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de julio de 2010, suscrito por los Licdos. N.U. de J. y C.M.H.S., abogados de las recurridas, M. de J.A. y J.M.;

Vista la constitución de la República Dominicana, los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales el país es signatario y la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de mayo de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta Suprema Corte de Justicia, asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en ejecución de contrato de póliza de seguro de vida, cobro de dinero y reparación de daños y perjuicios incoada por M. de J.A. contra Seguros Banreservas, la Tercera de la Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 02 de diciembre de 2009 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, la demanda en ejecución de contrato de póliza de seguro de vida, cobro de dinero y reparación de daños y perjuicios, incoada por M. de J.A., contra Seguros Banreservas, en cuanto al fondo la Acoge parcialmente y en consecuencia: a) Condena a Seguros Banreservas al pago de la suma de setenta y cinco mil pesos oro dominicanos (RD$75,000.00) con motivo de pago de póliza de seguro de vida núm. 2-102-495 por un monto de cien mil pesos (RD$100,000.00), por los motivos anteriormente expuestos; b) Condena a la parte demandada Seguros Banreservas al pago de un astreinte de trescientos pesos (RD$300.00) diarios, a partir de la notificación de la presente sentencia; c) Condenara a la parte demandada Seguros Banreservas al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. C.M.H.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; d) Rechaza la solicitud de daños y perjuicios solicitada por la parte demandante y la ejecución provisional de la sentencia por los motivos anteriormente expuesto"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia civil núm. 00997-2009, dictada en fecha dos (2) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a pospreceptos legales que rigen la materia; Segundo: Acoge la demanda en intervención voluntaria realizada por la señora J.M. en el recurso de apelación de que se trata, y en consecuencia, condena a la parte recurrente Seguros Banreservas, S. A. a pagar a la señora J.M., en su indicada calidad, el veinticinco por ciento (25%) del valor asegurado en dicha póliza del cual es beneficiaria equivalente a la suma de veinticinco mil pesos por (RD$25,000.00), conforme a los motivos út-supra indicados; Tercero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación, por improcedente y mal fundado, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, conforme a los motivos út-supra enunciados; Cuarto: Condena a la parte recurrente, seguros Banreservas, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor de los abogados de la parte recurrida e interviniente voluntaria, L.. N.U. de J. y C.M.H.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivos. Falta de base legal. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil dominicano; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos aportados por los recurridos en el proceso. Violación al artículo 1315 del Código Civil dominicano. Falta de base legal; ";

Considerando, que, por su parte, las recurridas plantean en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la cuantía involucrada en este caso, acordada en la sentencia de primer grado, no alcanza el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726 de 1935, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009" (Sic);

Considerando, que el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009, dispone que no podrá interponerse recurso de casación sobre sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado que condena a la parte recurrente a pagar a las recurridas una indemnización de cien mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, es decir en fecha 30 de junio de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$100,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de junio de 2010, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho de los Licdos. N.U. de J. y C.M.H.S..

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de junio de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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