Sentencia nº 108 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2012.

Número de sentencia108
Fecha11 Enero 2012
Número de resolución108
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): D.G., C. por A., Guerrero Industrial, S. A.

Abogado(s): Dr. V. de J.P.R., Dra. A.R.M.

Recurrido(s): Financiera Leasing Confisa, S. A.

Abogado(s): L.. Desirée Paulino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las sociedades comerciales D.G., C. por A., Guerrero Industrial, S.A., constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ambas con su domicilio y asiento social en el kilómetro 1 de la carretera Madre Vieja, S.C., esquina P.A.G.; y el señor D.G.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal y electoral número 001-0546572-8, domiciliado y residente en el kilómetro 1 de la carretera Madre Vieja, San Cristóbal, contra la sentencia dictada el 01 de diciembre del 1999, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Dejar a la soberana apreciación de la Suprema Corte de Justicia, la solución del asunto de que se trata";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de marzo del 2000, suscrito por el Dr. V. de J.P.R., por si y por la Dra. A.E.R.M., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de abril del 2000, suscrito por la Licda. D.P., abogada de la parte recurrida, Financiera Leasing Confisa, S.A.;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 08 de noviembre del 2000, estando presentes los jueces R.L.P., P.; A.R.B.D., M.A.T., E.M.E. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de mandamiento de pago, incoada por D.G., C. por A., Guerrero Industrial, S.A. y D.G.M. contra la Financiera Leasing Confisa, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 17 de octubre del 1997, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se acogen, modificadas las conclusiones de la parte demandada, y: a) Se rechaza la demanda en nulidad del acto 23/96 de fecha 11 de abril de 1996, del Ministerial M.E.D., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, por carecer de base legal; b) Se rechaza la demanda en daños y perjuicios contra la parte demandada, por no estar caracterizada la falta imputada a la parte demandada; c) Se condena a la parte demandante D.G.C. por A., Guerrero Industrial, S.A. y D.G.M., al pago de las costas y se ordena su distracción en provecho de la Licda. D.P., abogada de la demandada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte recurrente D.G., C. por A., Guerrero Industrial, S.A., y D.G., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte recurrida Financiera Leasing Confisa, S.A., del recurso de apelación interpuesto por D.G., C por A., Guerrero Industrial, S.A. y D.G., en fecha 17 de abril del 1998, en contra de la sentencia No. 5788, dictada en fecha 17 de octubre de 1997, por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Condena a la parte recurrente D.G., C. por A., Guerrero Industrial, S.A. y D.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Licda. D.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: C. alM.R.A.C., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para la notificación de la presente sentencia "(sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 149, del Código de Procedimiento Civil (modificado por la Ley núm. 845 del 15 de julio del año 1978); Segundo Medio: Falta de base legal";

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 14 de octubre del 1998, no compareció la parte intimante ni sus abogados constituidos a formular sus conclusiones no obstante haber sido legalmente citada mediante acto de avenir No. 2150/98 instrumentado en fecha 21 de septiembre del 1998, por el Ministerial R.G.F.L., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional; por lo que la parte recurrida solicitó en la misma que se pronunciara el defecto de la parte intimante por falta de concluir y el descargo puro y simple del recurso; la Corte pronunció el defecto contra la parte intimante por falta de concluir;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que los recurrentes no comparecieron a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por D.G., C. por A., Guerrero Industrial, S.A. y D.G.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 1 de diciembre del 1999, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente D.G., C. por A., Guerrero Industrial, S.A. y D.G.M., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de la Licda. D.P., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de enero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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