Sentencia nº 119 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2011.

Fecha14 Diciembre 2011
Número de sentencia119
Número de resolución119
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/12/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Y.A.M.S.

Abogado(s): D.. Rafaelito Encarnación D´Oleo, T.M.J.

Recurrido(s): E.R.

Abogado(s): D.. E.C.M., J.F.A., Yovanny Polanco Valencio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.A.M.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 085-0006780-9, domiciliado y residente en la calle Larimar núm. 20, Las Piedras, La Romana, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 17 de agosto de 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. R.E.D. y T.M.J., abogados de la parte recurrente, Y.A.M.S..

Oído a los D.. E.C.M., J.F.A. y Y.P.V., abogados de la parte recurrente, E.R..

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 176 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 17 de agosto de 2005, por los motivos expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 30 de septiembre de 2005, suscrito por los Dres. R.E.D. y T.M.J., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia, el 28 de octubre de 2005, suscrito por los Dres. E.C.M., J.F.A. y Y.P.V., abogados de la parte recurrida, E.R.;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de julio de 2006, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta de una demanda incidental en validez de ofrecimientos reales y de consignación incoada por E.R. contra Y.A.M.S., la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 17 de agosto de 2005, una sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: rechazar, como al efecto rechazamos, la excepción de incompetencia promovida por la parte demandada, señor Y.A.M.S., por los motivos que se dicen en el cuerpo de la presente decisión, y en consecuencia, se retiene la causa; Segundo: Declarar, como al efecto declaramos, buenos y válidos, los ofrecimientos reales y la consignación que ha seguido a los mismos, conforme los procesos verbales, contenidos en el acto No. 453/2005 y 471/2005, de fechas veintisiete (27) del mes junio de dos mil cinco (2005) y 30 de junio de 2005, debidamente registrados, instrumentados por el ministerial J.F.C.G., ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por la Suma de cuatrocientos cinco mil pesos oro (RD$405,000.00) dominicanos, moneda de curso legal, correspondiente al completivo del precio, conforme contrato de venta condicional de inmueble de fecha 8 del mes de abril del año 2003, legalizadas las firmas por el Dr. J.L.R.C., Notario Público de los del número para el municipio de Higüey, el cual tiene por objeto una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos metros cuadrados (1,200m2), dentro del ámbito de la parcela número 406 del distrito Catastral 10/6ta. del municipio de Higüey, amparado en el Certificado de titulo No. 803, expedido por el Registro de Titulo del Departamento de Higüey; Tercero: Declarar, como al efecto declaramos, que la señora E.R. está liberada con respecto al señor Y.A. mejía S. de las causas de estos ofrecimientos, ordenándose además, que el señor Y.A.M.S. no podrá retirar el monto de la suma depositada y consignada en la Colecturía de Impuestos Internos de la ciudad de La Romana, sino, con carga de cumplir las condiciones con las cuales fueron hechos dichos ofrecimientos; Cuarto: Fijar, como al efecto fijamos, en treinta (30) días a partir de la notificación de la presente sentencia, el plazo dentro del cual el señor Y.A.M.S. deba entregar a la señorea E.R. el título de propiedad del inmueble vendido, copia de su cédula de identidad y electoral y el correspondiente acto de venta, para los fines de transferencia del mismo, bajo pena de que de no cumplir con dichas condiciones se le condene a un astreinte de cinco mil pesos (RD$5,000.00) oro dominicanos, monedad e curso legal por cada día que el señor Y.A.M.S. tarde en cumplir con dicha obligación; Quinto: Condenar, como al efecto condenamos, al señor Y.A.M.S. al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción de las mismas a favor y provecho de los letrados D.. E.C.M., J.F.A. y Y.P.V., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Violación a los artículos 2 y 3 de la Ley 834, del 15 de julio del 1978; Segundo Medio: Violación al artículo 815 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Fallo extra-petita; Cuarto Medio: Violación a los artículos 1257 y 1258 del Código Civil";

Considerando, que los abogados de la parte recurrida en fecha 25 de agosto de 2011, depositaron ante esta Suprema corte de Justicia, una solicitud de homologación del acuerdo amigable y desistimiento recíproco sobre las acciones judiciales que han incoado las partes, donde solicitan lo siguiente: "Único: Que homologuéis y acoja como bueno y válido el acto de acuerdo y desistimiento de acciones legales que han suscrito las partes en fecha veintidós (22) del mes de agosto del presente año 2011, legalizado por la notario público de los del número para el municipio de Higüey, Licda. I.A. del Corazón de J.S.N., y que en consecuencia ordenéis el archivo definitivo del expediente en cuestión

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que el recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por las partes, del recurso de casación interpuesto por Y.A.M.S. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 17 de agosto de 2005; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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